Torrelaguna (BOCM-20250321-58)
Organización y funcionamiento. Reglamento Biblioteca Juan de Mena
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 154
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 68
15. Quedan excluidos del préstamo las enciclopedias, diccionarios, catálogos, revistas, periódicos, documentos del depósito y, en general, aquellas obras indicadas expresamente por el técnico.
16. Los usuarios podrán proponer la adquisición de aquellos materiales que consideren necesarios, formalizando la desiderata en los impresos correspondientes.
17. No se facilitarán al usuario los documentos aún no registrados o procesados.
Art. 3. Sección multimedia y acceso a Internet.—1. La Sección Multimedia cuenta con una colección de material que debe utilizarse en la propia biblioteca o sacarse en
préstamo, así como de acceso Wifi y equipos informáticos con acceso a Internet a disposición de los usuarios. Para hacer uso de todo ello, el usuario deberá tener el carné de lector
en regla y contar con los conocimientos básicos para la utilización de los equipos.
2. Los equipos instalados en la biblioteca se podrán usar exclusivamente para consulta, trabajo y estudio (Internet, Word, Excel, Acces, etc.). No está permitido el acceso a
páginas de juego, contenido violento, racista, pornográfico… y en general todas aquellas
actividades impropias que vulneren la legislación vigente.
3. Los menores de edad deberán ser autorizados por un adulto para el acceso a Internet, mediante el impreso que facilitará la biblioteca y harán uso de los equipos de la biblioteca acompañados de un adulto en el caso de tener menos de 10 años.
4. La biblioteca no se hace responsable de la información que pudiera recuperar o a
la que pudieran acceder los usuarios a través de los puestos de Internet. Al finalizar la conexión se deberá cerrar sesión en todas las ventanas y cuentas.
5. El tiempo máximo de uso de los equipos será de una hora al día, ampliable según
demanda. La Biblioteca.
6. Los puestos de consulta solo podrán ser utilizados por un solo usuario, excepcionalmente dos en caso necesario.
7. Está permitida la grabación de contenidos en dispositivos de almacenamiento (cd,
pen, etc.). La biblioteca, no garantiza la invulnerabilidad de sus sistemas, ni garantiza la seguridad en la transmisión de datos.
8. No se permite realizar modificaciones a la configuración de los ordenadores, ni la
instalación de programas propios.
Art. 4. Sala infantil y juvenil.—1. La sala infantil está destinada a la lectura, consulta y realización de tareas de niñas y niños de hasta 14 años.
2. Los usuarios menores de 14 años solo podrán retirar ejemplares de la Sala Infantil, salvo autorización expresa de los padres o tutores legales.
3. La biblioteca no se responsabiliza de la custodia de los menores y hasta la edad 8
años, deben estar acompañados de un adulto responsable.
Art. 5. Programa de animación de la lectura.—1. Para participar en las actividades de animación, los usuarios deberán rellenar un formulario de inscripción aceptando las
condiciones de participación. Los menores de edad serán autorizados por un adulto.
2. La falta de asistencia sin previo aviso a dos sesiones de una misma actividad, supondrá la pérdida de la plaza, quedando vacante a disposición del primer usuario en lista de
espera, dando prioridad a otros usuarios en futuras inscripciones.
3. Los menores que acudan a las actividades de animación a la lectura coordinadas por
un monitor, serán recogidos por un adulto responsable a la hora de finalización estipulada.
Con la entrada en vigor de la presente ordenanza, queda derogada la anterior “Ordenanza Reguladora del Reglamento de la Biblioteca Juan de Mena”, que fue aprobada por
este Ayuntamiento el 1 de diciembre de 2016.
Contra el presente Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo
ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contados a partir
del día siguiente al de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID,
de conformidad con lo establecido en los artículos 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 10.b) y 46 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Torrelaguna, a 18 de octubre de 2024.—El alcalde-presidente, Víctor José Gutiérrez
Sánchez.
(03/3.969/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20250321-58
Disposición derogatoria
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VIERNES 21 DE MARZO DE 2025
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15. Quedan excluidos del préstamo las enciclopedias, diccionarios, catálogos, revistas, periódicos, documentos del depósito y, en general, aquellas obras indicadas expresamente por el técnico.
16. Los usuarios podrán proponer la adquisición de aquellos materiales que consideren necesarios, formalizando la desiderata en los impresos correspondientes.
17. No se facilitarán al usuario los documentos aún no registrados o procesados.
Art. 3. Sección multimedia y acceso a Internet.—1. La Sección Multimedia cuenta con una colección de material que debe utilizarse en la propia biblioteca o sacarse en
préstamo, así como de acceso Wifi y equipos informáticos con acceso a Internet a disposición de los usuarios. Para hacer uso de todo ello, el usuario deberá tener el carné de lector
en regla y contar con los conocimientos básicos para la utilización de los equipos.
2. Los equipos instalados en la biblioteca se podrán usar exclusivamente para consulta, trabajo y estudio (Internet, Word, Excel, Acces, etc.). No está permitido el acceso a
páginas de juego, contenido violento, racista, pornográfico… y en general todas aquellas
actividades impropias que vulneren la legislación vigente.
3. Los menores de edad deberán ser autorizados por un adulto para el acceso a Internet, mediante el impreso que facilitará la biblioteca y harán uso de los equipos de la biblioteca acompañados de un adulto en el caso de tener menos de 10 años.
4. La biblioteca no se hace responsable de la información que pudiera recuperar o a
la que pudieran acceder los usuarios a través de los puestos de Internet. Al finalizar la conexión se deberá cerrar sesión en todas las ventanas y cuentas.
5. El tiempo máximo de uso de los equipos será de una hora al día, ampliable según
demanda. La Biblioteca.
6. Los puestos de consulta solo podrán ser utilizados por un solo usuario, excepcionalmente dos en caso necesario.
7. Está permitida la grabación de contenidos en dispositivos de almacenamiento (cd,
pen, etc.). La biblioteca, no garantiza la invulnerabilidad de sus sistemas, ni garantiza la seguridad en la transmisión de datos.
8. No se permite realizar modificaciones a la configuración de los ordenadores, ni la
instalación de programas propios.
Art. 4. Sala infantil y juvenil.—1. La sala infantil está destinada a la lectura, consulta y realización de tareas de niñas y niños de hasta 14 años.
2. Los usuarios menores de 14 años solo podrán retirar ejemplares de la Sala Infantil, salvo autorización expresa de los padres o tutores legales.
3. La biblioteca no se responsabiliza de la custodia de los menores y hasta la edad 8
años, deben estar acompañados de un adulto responsable.
Art. 5. Programa de animación de la lectura.—1. Para participar en las actividades de animación, los usuarios deberán rellenar un formulario de inscripción aceptando las
condiciones de participación. Los menores de edad serán autorizados por un adulto.
2. La falta de asistencia sin previo aviso a dos sesiones de una misma actividad, supondrá la pérdida de la plaza, quedando vacante a disposición del primer usuario en lista de
espera, dando prioridad a otros usuarios en futuras inscripciones.
3. Los menores que acudan a las actividades de animación a la lectura coordinadas por
un monitor, serán recogidos por un adulto responsable a la hora de finalización estipulada.
Con la entrada en vigor de la presente ordenanza, queda derogada la anterior “Ordenanza Reguladora del Reglamento de la Biblioteca Juan de Mena”, que fue aprobada por
este Ayuntamiento el 1 de diciembre de 2016.
Contra el presente Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo
ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contados a partir
del día siguiente al de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID,
de conformidad con lo establecido en los artículos 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 10.b) y 46 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Torrelaguna, a 18 de octubre de 2024.—El alcalde-presidente, Víctor José Gutiérrez
Sánchez.
(03/3.969/25)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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Disposición derogatoria