Torrelaguna (BOCM-20250321-58)
Organización y funcionamiento. Reglamento Biblioteca Juan de Mena
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 68
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE MARZO DE 2025
8. Se respetará la legislación vigente sobre eficiencia energética relativa a: climatización, iluminación, etc.
9. Para la captura de imágenes en las instalaciones se deberá contar con la previa
autorización del centro.
10. Los menores de seis años, deberán permanecer acompañados de un adulto en
todo momento. El cuidado de los menores no será en ningún caso responsabilidad de la Biblioteca.
11. Los menores de catorce años, harán uso de los servicios de la sala infantil-juvenil, no pudiendo acceder a la sala de adultos.
12. El acceso a la sala de adultos, es para mayores de catorce años. Si un puesto permanece vacante más de 30 minutos, podrá ser ocupado por otro usuario y no será posible
realizar reservas.
13. El comportamiento indebido en las salas, con actos como: hablar en voz alta, correr, molestar, así como la realización en general, de cualquier actividad distinta al uso destinado sin autorización del técnico, conllevará la expulsión.
14. No está permitido impartir clases particulares, ni realizar reuniones.
15. Se deberá mantener en todo momento el debido decoro, respetando el silencio y
las condiciones de trabajo de los demás usuarios y del personal de la Biblioteca, así como
cumplir las normas básicas de higiene y utilización debida de los fondos e instalaciones del
centro.
Art. 2. Servicio de préstamo.—1. El acceso al servicio de préstamo, es libre, igual
y plural, garantizando el acceso de los ciudadanos a los recursos de la Biblioteca, con la finalidad de promover la difusión del pensamiento y la cultura, contribuyendo a la transformación de la información, conocimiento, y al desarrollo cultural y la investigación, según
establecen el “Manifiesto de la UNESCO sobre la Biblioteca Pública” y la “Ley 10/2007,
de la lectura, del libro y de las bibliotecas”.
2. Será requisito indispensable para utilizar el servicio de préstamo, estar en posesión del “carné único de bibliotecas” de la RBCM, que se expedirá, tras la formalización de
la solicitud del mismo en cualquiera de las bibliotecas integradas o a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Madrid.
3. El carné de la Biblioteca es de uso personal e intransferible y válido en cualquiera de las bibliotecas públicas y centros de lectura integrados en el catálogo colectivo. Con
el objeto de verificar la identidad del usuario, el personal de la Biblioteca podrá solicitar un
documento oficial con foto. En caso de extravío, deterioro del carné o cambio en sus datos
personales, el titular deberá notificarlo.
4. En el caso de los menores de 18 años, se ha de presentar una autorización de los
tutores legales, que se incluye en el formulario correspondiente.
5. Para la formalización del préstamo, renovación, devolución o reserva, será imprescindible la presentación del carné de lector. En caso de pérdida será necesaria la presentación de un documento de identificación.
6. El préstamo se realizará sobre un máximo de 8 libros, durante 30 días, y 4 audiovisuales, durante 7 días.
7. Se permitirá, siempre que se solicite dentro del período de devolución, un nuevo
préstamo si no hay reservas del mismo.
8. Quedan excluidas de préstamo las obras de consulta y todas las que por criterios
técnicos determine el personal.
9. El usuario se compromete a velar por la buena conservación del material prestado. En caso de extravío o deterioro, está obligado a la reposición del mismo.
10. El retraso en la devolución supondrá la pérdida del derecho a reserva y se sancionará con la suspensión del préstamo durante un período equivalente al número de días
de la demora por cada material sobrepasado (p. ej. 3 libros, con 5 días de retraso = 15 días
de sanción).
11. El tercer retraso superior a un mes supondrá la retirada definitiva del derecho a
reserva.
12. Se podrán realizar reservas en la biblioteca a través de la OPAC y se avisará al
usuario cuando la obra esté disponible.
13. El servicio de préstamo se suspenderá quince minutos antes de la hora de cierre,
con el fin de llevar a cabo las tareas técnicas oportunas.
14. La sustracción de documentos de la biblioteca producirá la suspensión de la condición de usuario por un período de un año. Sin perjuicio de las medidas de carácter legal
que puedan tomarse.
Pág. 153
BOCM-20250321-58
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE MARZO DE 2025
8. Se respetará la legislación vigente sobre eficiencia energética relativa a: climatización, iluminación, etc.
9. Para la captura de imágenes en las instalaciones se deberá contar con la previa
autorización del centro.
10. Los menores de seis años, deberán permanecer acompañados de un adulto en
todo momento. El cuidado de los menores no será en ningún caso responsabilidad de la Biblioteca.
11. Los menores de catorce años, harán uso de los servicios de la sala infantil-juvenil, no pudiendo acceder a la sala de adultos.
12. El acceso a la sala de adultos, es para mayores de catorce años. Si un puesto permanece vacante más de 30 minutos, podrá ser ocupado por otro usuario y no será posible
realizar reservas.
13. El comportamiento indebido en las salas, con actos como: hablar en voz alta, correr, molestar, así como la realización en general, de cualquier actividad distinta al uso destinado sin autorización del técnico, conllevará la expulsión.
14. No está permitido impartir clases particulares, ni realizar reuniones.
15. Se deberá mantener en todo momento el debido decoro, respetando el silencio y
las condiciones de trabajo de los demás usuarios y del personal de la Biblioteca, así como
cumplir las normas básicas de higiene y utilización debida de los fondos e instalaciones del
centro.
Art. 2. Servicio de préstamo.—1. El acceso al servicio de préstamo, es libre, igual
y plural, garantizando el acceso de los ciudadanos a los recursos de la Biblioteca, con la finalidad de promover la difusión del pensamiento y la cultura, contribuyendo a la transformación de la información, conocimiento, y al desarrollo cultural y la investigación, según
establecen el “Manifiesto de la UNESCO sobre la Biblioteca Pública” y la “Ley 10/2007,
de la lectura, del libro y de las bibliotecas”.
2. Será requisito indispensable para utilizar el servicio de préstamo, estar en posesión del “carné único de bibliotecas” de la RBCM, que se expedirá, tras la formalización de
la solicitud del mismo en cualquiera de las bibliotecas integradas o a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Madrid.
3. El carné de la Biblioteca es de uso personal e intransferible y válido en cualquiera de las bibliotecas públicas y centros de lectura integrados en el catálogo colectivo. Con
el objeto de verificar la identidad del usuario, el personal de la Biblioteca podrá solicitar un
documento oficial con foto. En caso de extravío, deterioro del carné o cambio en sus datos
personales, el titular deberá notificarlo.
4. En el caso de los menores de 18 años, se ha de presentar una autorización de los
tutores legales, que se incluye en el formulario correspondiente.
5. Para la formalización del préstamo, renovación, devolución o reserva, será imprescindible la presentación del carné de lector. En caso de pérdida será necesaria la presentación de un documento de identificación.
6. El préstamo se realizará sobre un máximo de 8 libros, durante 30 días, y 4 audiovisuales, durante 7 días.
7. Se permitirá, siempre que se solicite dentro del período de devolución, un nuevo
préstamo si no hay reservas del mismo.
8. Quedan excluidas de préstamo las obras de consulta y todas las que por criterios
técnicos determine el personal.
9. El usuario se compromete a velar por la buena conservación del material prestado. En caso de extravío o deterioro, está obligado a la reposición del mismo.
10. El retraso en la devolución supondrá la pérdida del derecho a reserva y se sancionará con la suspensión del préstamo durante un período equivalente al número de días
de la demora por cada material sobrepasado (p. ej. 3 libros, con 5 días de retraso = 15 días
de sanción).
11. El tercer retraso superior a un mes supondrá la retirada definitiva del derecho a
reserva.
12. Se podrán realizar reservas en la biblioteca a través de la OPAC y se avisará al
usuario cuando la obra esté disponible.
13. El servicio de préstamo se suspenderá quince minutos antes de la hora de cierre,
con el fin de llevar a cabo las tareas técnicas oportunas.
14. La sustracción de documentos de la biblioteca producirá la suspensión de la condición de usuario por un período de un año. Sin perjuicio de las medidas de carácter legal
que puedan tomarse.
Pág. 153
BOCM-20250321-58
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