Mancomunidad del Servicio de Urgencias y Rescate del Este de Madrid (SUREM) (BOCM-20250321-63)
Organización y funcionamiento. Estatutos Mancomunidad
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 188
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE MARZO DE 2025
x
El Vicepresidente.
x
La Comisión Especial de Cuentas
B.O.C.M. Núm. 68
Artículo 5.- El Pleno de la Mancomunidad
El Pleno de la Mancomunidad estará integrado por un Vocal representante de cada una de las
entidades mancomunadas, elegidos por sus respectivos Plenos de entre los componentes de la
Corporación correspondiente según procedimiento establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril.
Las Entidades nombrarán un Vocal suplente de cada uno de los representantes en la
Mancomunidad con las mismas prerrogativas que el titular.
El mandato de los Vocales coincide con el de sus respectivas Corporaciones.
Los Vocales del Pleno de la Mancomunidad perderán dicha condición cuando:
x
Pierdan la condición de Concejal,
x
así lo acuerde el Pleno del Ayuntamiento representado o
x
por renuncia a su condición, que deberá hacerse efectiva por escrito ante el Pleno de la
Mancomunidad y ante el Pleno del Ayuntamiento correspondiente, los cuales deberán
adoptar acuerdo de conocimiento en el plazo de 10 días.
En estos supuestos el Pleno del ayuntamiento afectado deberá elegir un nuevo vocal en la misma
sesión en la que se conozca la renuncia o pérdida de condición de concejal.
Los vocales del Pleno de la Mancomunidad quedarán suspendidos en su condición de tales en los
supuestos previstos en la legislación de régimen local, para la suspensión de las funciones de los
concejales.
Para la válida celebración de las sesiones del Pleno de la Mancomunidad será necesaria la
asistencia de un tercio del número legal de vocales, que nunca podrá ser inferior a tres, este
quórum deberá mantenerse durante toda la sesión. En todo caso se requerirá la presencia del
Presidente y del Secretario o de quienes legalmente les sustituyan. Todos los vocales tendrán voz
y voto en las sesiones de la Mancomunidad.
Los acuerdos del Pleno de la Mancomunidad se adoptan, como regla general mediante votación
ordinaria y por mayoría simple de los miembros presentes. Existe mayoría simple cuando los votos
afirmativos son más que los negativos. Se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta del
número legal de miembros del Pleno de la Mancomunidad en los supuestos en los que así se
prevea en los presentes Estatutos y en la legislación sobre Régimen Local.
x
Elegir y destituir al Presidente y Vicepresidente.
x
Aprobar ordenanzas de servicios, fiscales, y demás disposiciones dentro del ámbito de
competencia de la Mancomunidad.
x
Fijar anualmente las aportaciones económicas de los municipios integrantes de la
Mancomunidad.
x
Aprobar anualmente los presupuestos de la Mancomunidad y bases para su ejecución.
x
Aprobación de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo, la fijación de
la cuantía de las retribuciones complementarias fijas y periódicas del personal de la
Mancomunidad.
x
La aprobación de la Cuenta General.
x
Aprobar el inventario y rectificarlo anualmente.
x
La concertación de operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de cada
ejercicio económico, exceda del 10 por ciento de los recursos ordinarios del Presupuesto,
salvo las de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las
operaciones vivas en cada momento supere el 15 por ciento de los ingresos corrientes
liquidados en el ejercicio anterior, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales.
x
Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe supere el 10 por
ciento de los recursos ordinarios del Presupuesto.
BOCM-20250321-63
Corresponden al Pleno de la Mancomunidad, las siguientes competencias:
Pág. 188
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE MARZO DE 2025
x
El Vicepresidente.
x
La Comisión Especial de Cuentas
B.O.C.M. Núm. 68
Artículo 5.- El Pleno de la Mancomunidad
El Pleno de la Mancomunidad estará integrado por un Vocal representante de cada una de las
entidades mancomunadas, elegidos por sus respectivos Plenos de entre los componentes de la
Corporación correspondiente según procedimiento establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril.
Las Entidades nombrarán un Vocal suplente de cada uno de los representantes en la
Mancomunidad con las mismas prerrogativas que el titular.
El mandato de los Vocales coincide con el de sus respectivas Corporaciones.
Los Vocales del Pleno de la Mancomunidad perderán dicha condición cuando:
x
Pierdan la condición de Concejal,
x
así lo acuerde el Pleno del Ayuntamiento representado o
x
por renuncia a su condición, que deberá hacerse efectiva por escrito ante el Pleno de la
Mancomunidad y ante el Pleno del Ayuntamiento correspondiente, los cuales deberán
adoptar acuerdo de conocimiento en el plazo de 10 días.
En estos supuestos el Pleno del ayuntamiento afectado deberá elegir un nuevo vocal en la misma
sesión en la que se conozca la renuncia o pérdida de condición de concejal.
Los vocales del Pleno de la Mancomunidad quedarán suspendidos en su condición de tales en los
supuestos previstos en la legislación de régimen local, para la suspensión de las funciones de los
concejales.
Para la válida celebración de las sesiones del Pleno de la Mancomunidad será necesaria la
asistencia de un tercio del número legal de vocales, que nunca podrá ser inferior a tres, este
quórum deberá mantenerse durante toda la sesión. En todo caso se requerirá la presencia del
Presidente y del Secretario o de quienes legalmente les sustituyan. Todos los vocales tendrán voz
y voto en las sesiones de la Mancomunidad.
Los acuerdos del Pleno de la Mancomunidad se adoptan, como regla general mediante votación
ordinaria y por mayoría simple de los miembros presentes. Existe mayoría simple cuando los votos
afirmativos son más que los negativos. Se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta del
número legal de miembros del Pleno de la Mancomunidad en los supuestos en los que así se
prevea en los presentes Estatutos y en la legislación sobre Régimen Local.
x
Elegir y destituir al Presidente y Vicepresidente.
x
Aprobar ordenanzas de servicios, fiscales, y demás disposiciones dentro del ámbito de
competencia de la Mancomunidad.
x
Fijar anualmente las aportaciones económicas de los municipios integrantes de la
Mancomunidad.
x
Aprobar anualmente los presupuestos de la Mancomunidad y bases para su ejecución.
x
Aprobación de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo, la fijación de
la cuantía de las retribuciones complementarias fijas y periódicas del personal de la
Mancomunidad.
x
La aprobación de la Cuenta General.
x
Aprobar el inventario y rectificarlo anualmente.
x
La concertación de operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de cada
ejercicio económico, exceda del 10 por ciento de los recursos ordinarios del Presupuesto,
salvo las de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las
operaciones vivas en cada momento supere el 15 por ciento de los ingresos corrientes
liquidados en el ejercicio anterior, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales.
x
Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe supere el 10 por
ciento de los recursos ordinarios del Presupuesto.
BOCM-20250321-63
Corresponden al Pleno de la Mancomunidad, las siguientes competencias: