Mancomunidad del Servicio de Urgencias y Rescate del Este de Madrid (SUREM) (BOCM-20250321-63)
Organización y funcionamiento. Estatutos Mancomunidad
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 68
VIERNES 21 DE MARZO DE 2025
Pág. 187
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
63
MANCOMUNIDAD DEL SERVICIO DE URGENCIAS
Y RESCATE DEL ESTE DE MADRID (SUREM)
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
De acuerdo con el artículo 73 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración
Local de la Comunidad de Madrid y el artículo 19 de los Estatutos de Mancomunidad
SUREM 112, una vez ratificado el texto por los Plenos de los Ayuntamientos mancomunados, a través del presente se da comunicación del texto íntegro de los Estatutos:
ESTATUTOS DE LA MANCOMUNIDAD DEL SERVICIO URGENCIAS
Y RESCATE DEL ESTE DE MADRID (MANCOMUNIDAD SUREM112)
Artículo 1. Municipios que integran la Mancomunidad.
Los Municipios de Campo Real, Villar del Olmo, Ambite, Pozuelo del Rey y Nuevo Baztán,
provincia de Madrid, al amparo de lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente, acuerdan
constituirse en Mancomunidad voluntaria de Municipios para la organización y prestación en forma
mancomunada de las obras, servicios o actividades de su competencia, que se recogen en los
presentes Estatutos.
La Mancomunidad tendrá personalidad jurídica para el cumplimiento de sus fines y en
consecuencia tendrá capacidad jurídica dentro del marco de estos Estatutos, para adquirir,
poseer, reivindicar, permutar, gravar, o enajenar toda clase de bienes, celebrar contratos,
establecer y explotar obras y servicios públicos de su competencia, obligarse, interponer los
recursos establecidos y ejercitar las acciones previstas en las leyes.
Artículo 2.- Denominación y sede
La Mancomunidad que se constituye se denominará Servicio de Urgencias y Rescate del Este de
Madrid, abreviadamente S.U.R.E.M., y tiene su sede propia en el municipio de Campo Real donde
radicarán sus órganos de gobierno, administración y su base principal.
Podrán establecerse sub-bases operativas en otros municipios.
Artículo 3.- Fines de la Mancomunidad
Se establecen como fines de la Mancomunidad la prestación en común del Servicio de Transporte
Sanitario Urgente.
Las funciones a desarrollar por este servicio, dentro de las competencias legalmente establecidas
para la administración local, serán los siguientes:
x
Transporte y traslado sanitario de urgencias.
x
Cualesquiera otras que el Pleno de la Mancomunidad quisiera atribuir u otras que
pudieran asumir en virtud de acuerdos con las demás administraciones.
Artículo 4.- Órganos de Gobierno de la Mancomunidad
Los órganos de Gobierno de la Mancomunidad serán representativos de los Ayuntamientos
mancomunados.
x
El Pleno de la Mancomunidad.
x
El Presidente.
BOCM-20250321-63
Los órganos de gobierno y administración son:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 68
VIERNES 21 DE MARZO DE 2025
Pág. 187
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
63
MANCOMUNIDAD DEL SERVICIO DE URGENCIAS
Y RESCATE DEL ESTE DE MADRID (SUREM)
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
De acuerdo con el artículo 73 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración
Local de la Comunidad de Madrid y el artículo 19 de los Estatutos de Mancomunidad
SUREM 112, una vez ratificado el texto por los Plenos de los Ayuntamientos mancomunados, a través del presente se da comunicación del texto íntegro de los Estatutos:
ESTATUTOS DE LA MANCOMUNIDAD DEL SERVICIO URGENCIAS
Y RESCATE DEL ESTE DE MADRID (MANCOMUNIDAD SUREM112)
Artículo 1. Municipios que integran la Mancomunidad.
Los Municipios de Campo Real, Villar del Olmo, Ambite, Pozuelo del Rey y Nuevo Baztán,
provincia de Madrid, al amparo de lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente, acuerdan
constituirse en Mancomunidad voluntaria de Municipios para la organización y prestación en forma
mancomunada de las obras, servicios o actividades de su competencia, que se recogen en los
presentes Estatutos.
La Mancomunidad tendrá personalidad jurídica para el cumplimiento de sus fines y en
consecuencia tendrá capacidad jurídica dentro del marco de estos Estatutos, para adquirir,
poseer, reivindicar, permutar, gravar, o enajenar toda clase de bienes, celebrar contratos,
establecer y explotar obras y servicios públicos de su competencia, obligarse, interponer los
recursos establecidos y ejercitar las acciones previstas en las leyes.
Artículo 2.- Denominación y sede
La Mancomunidad que se constituye se denominará Servicio de Urgencias y Rescate del Este de
Madrid, abreviadamente S.U.R.E.M., y tiene su sede propia en el municipio de Campo Real donde
radicarán sus órganos de gobierno, administración y su base principal.
Podrán establecerse sub-bases operativas en otros municipios.
Artículo 3.- Fines de la Mancomunidad
Se establecen como fines de la Mancomunidad la prestación en común del Servicio de Transporte
Sanitario Urgente.
Las funciones a desarrollar por este servicio, dentro de las competencias legalmente establecidas
para la administración local, serán los siguientes:
x
Transporte y traslado sanitario de urgencias.
x
Cualesquiera otras que el Pleno de la Mancomunidad quisiera atribuir u otras que
pudieran asumir en virtud de acuerdos con las demás administraciones.
Artículo 4.- Órganos de Gobierno de la Mancomunidad
Los órganos de Gobierno de la Mancomunidad serán representativos de los Ayuntamientos
mancomunados.
x
El Pleno de la Mancomunidad.
x
El Presidente.
BOCM-20250321-63
Los órganos de gobierno y administración son: