C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250321-7)
Normas urbanísticas –  Orden 878/2025, de 7 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de ámbito municipal de Buitrago del Lozoya, con el fin de adecuar las condiciones urbanísticas del Matadero Frigorífico Comarcal de Buitrago a su condición de equipamiento de interés social
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 68

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE MARZO DE 2025

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IV. Con fecha 20 de diciembre de 2022, la entonces Dirección General de Descarbonización y Transición Energética de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura emitió informe ambiental estratégico relativo a la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias en el que formulaba una serie de condicionantes ambientales respecto a
las siguientes materias: conexión a la red de saneamiento y de abastecimiento; necesidades
de evaluación de impacto ambiental; recomendaciones sanitarias; medidas contra la contaminación acústica; gestión de residuos; vías pecuarias, condiciones derivadas del informe
de la demarcación de carreteras del Estado; condiciones para la protección de la flora y la
fauna; condiciones de protección del arbolado, medidas frente a la exposición al radón; protección contra incendios, cambio climático y protección atmosférica; medidas de ahorro
energético; condiciones paisajísticas y condiciones de protección del medio nocturno.
V. En relación con el análisis y valoración de la Modificación Puntual, la Dirección
General de Urbanismo, en sus informes técnico y jurídico, emitidos el 21 de febrero
de 2025, informó favorablemente la propuesta.
El informe técnico analiza las aclaraciones incluidas, mediante Acuerdo del Pleno del
Ayuntamiento de Buitrago del Lozoya, en el documento de la Modificación Puntual aprobada provisionalmente con fechas 21 de abril de 2023 y 18 de diciembre de 2024 (tras los
cambios en la documentación requeridos por la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior); completa la valoración incluida en el
informe técnico emitido el 2 de diciembre de 2022, y considera que queda adecuadamente
justificado desde el punto de vista técnico en el documento de la Modificación Puntual el
interés general perseguido en cumplimiento del artículo 4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio,
del Suelo, de la Comunidad de Madrid, y del artículo 4 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre. Igualmente quedan adecuadamente justificadas la conveniencia y oportunidad de su
formulación.
En el informe jurídico se indica que en el expediente se ha justificado la idoneidad de
este instrumento de planeamiento para llevar a cabo la modificación que se propone, habiéndose seguido el procedimiento legalmente previsto, ya que los acuerdos se han adoptado por los órganos competentes, previa emisión de informe del Secretario-Interventor del
Ayuntamiento. El período de información pública ha tenido una duración no inferior a un
mes, llevándose a cabo la misma mediante la publicación de los correspondientes anuncios
en el Boletín Oficial y en un periódico de gran difusión, además de llevarse a cabo por medios telemáticos, por lo que han quedado garantizados los principios de publicidad, transparencia y participación, en los términos establecidos en la legislación urbanística, habiéndose evacuado los informes que se han considerado necesarios.
VI. La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 27 de febrero de 2025,
aceptando la propuesta formulada por la Dirección General de Urbanismo de 21 de febrero de 2025, informó favorablemente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de
ámbito municipal de Buitrago del Lozoya, con el fin de adecuar las condiciones urbanísticas del Matadero Frigorífico Comarcal de Buitrago a su condición de equipamiento de interés social.
VII. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.2 de la Ley 9/2001, de 17 de
julio, corresponde al Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, aprobar definitivamente, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, las modificaciones de
los Planes Generales y de los Planes de Sectorización de los municipios con población de
derecho inferior a 15.000 habitantes, como concurre en el presente caso.
VIII. Conforme a lo dispuesto en los artículos 65 y 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, y a efectos de garantizar su publicidad, previo a la publicación de la presente orden, se
depositará un ejemplar del expediente en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, sita en la calle Alcalá, n.o 16, 5.a planta, de Madrid, donde podrá ser consultado.
En virtud de la fundamentación expuesta, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid adoptado en la sesión celebrada el día 27 de febrero de 2025,

BOCM-20250321-7

— En el apartado 9.3.2 se introducen las condiciones particulares para la subcategoría de “Protección Forestal”.
c) En relación con los Planos, se sustituye el Plano P-1 “Clasificación del Suelo en el
Término Municipal” y P-2 “Gestión del Núcleo Urbano”, por los planos homónimos PO-1 y PO-2, correspondientes a la Modificación Puntual.