C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250321-7)
Normas urbanísticas – Orden 878/2025, de 7 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de ámbito municipal de Buitrago del Lozoya, con el fin de adecuar las condiciones urbanísticas del Matadero Frigorífico Comarcal de Buitrago a su condición de equipamiento de interés social
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 68
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
ORDEN 878/2025, de 7 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual
de las Normas Subsidiarias de ámbito municipal de Buitrago del Lozoya, con el
fin de adecuar las condiciones urbanísticas del Matadero Frigorífico Comarcal
de Buitrago a su condición de equipamiento de interés social.
I. La presente Orden tiene por objeto aprobar la Modificación Puntual de las Normas
Subsidiarias de ámbito municipal de Buitrago del Lozoya para adecuar las condiciones urbanísticas precisas sobre los terrenos ocupados por el Matadero Frigorífico Comarcal de
Buitrago del Lozoya, ubicados dentro del Monte de Utilidad Pública n.o 138 Dehesa de Caramaría, a su condición de equipamiento de interés social.
El interés social de las obras de mejora del matadero existente para dar servicio a las
necesidades de la ganadería de la Sierra Norte, así como de las acciones complementarias
de planificación urbanística y sectorial que se requieren, como es su calificación como red
pública de equipamiento, se justifican en la Resolución de la Asamblea de Madrid 1/2021,
de 3 de noviembre, en la que se insta a la Comunidad de Madrid a asumir la gestión y financiación del proyecto de remodelación del Matadero de Buitrago del Lozoya, con el fin
de convertirlo en una instalación industrial de sacrificio y transformación apta para desarrollar la segmentación del consumo de carne entre comercio tradicional, gran distribución
y otras iniciativas alimentarias de cuarta y quinta gama.
II. La Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de ámbito municipal de Buitrago del Lozoya implica la realización de las siguientes actuaciones:
— Cambio de la clasificación del suelo integrado en el sector SAU 3, en el que se ubica el matadero, pasando de Suelo Urbanizable Sectorizado a Suelo No Urbanizable Especialmente Protegido de Protección Forestal, acorde a la condición de
Monte de Utilidad Pública de los terrenos que ocupa.
— Definición del régimen normativo general aplicable a la nueva categoría de Suelo
No Urbanizable Especialmente Protegido de Protección Forestal, que no existe en
las vigentes Normas Subsidiarias del municipio.
— Definición de la parcela ocupada por el matadero como elemento de Red de Dotaciones Públicas de Equipamientos, de carácter supramunicipal.
— La determinación de la Ordenación Pormenorizada de los terrenos, con condiciones
compatibles con las instalaciones existentes y las actuaciones previstas sobre ellas.
III. La Modificación Puntual afecta a la siguiente documentación de las vigentes
Normas Subsidiarias de Buitrago del Lozoya:
a) Respecto a la Memoria:
— En el Apartado 2.2 “Áreas Urbanas”, se suprime el apartado F, donde se describía la propuesta de suelos industriales del SAU-3.
— En el Apartado 2.6, “El medio Físico”, se incorpora la subcategoría “Protección Forestal dentro del Suelo No Urbanizable de Especial Protección”.
— En el Capítulo 3, “Resumen de Características cuantitativas”, se corrige el
cuadro de superficies con la desaparición del SAU-3 y el incremento del Suelo No Urbanizable de Especial Protección.
b) En cuanto a las Normas Urbanísticas:
— En el apartado 8.1.2, se incorpora la subcategoría “Protección Forestal” dentro del Suelo No Urbanizable de Especial Protección.
— En el apartado 8.8.4 “Dotaciones e instalaciones declaradas de utilidad pública o interés social”, se introduce referencia expresa al nuevo equipamiento
correspondiente al matadero, con su regulación pormenorizada de usos.
— En el apartado 9.3.1 “Suelo No Urbanizable de Especial Protección”, se introduce en la definición la subcategoría “Protección Forestal”.
BOCM-20250321-7
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 68
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
ORDEN 878/2025, de 7 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual
de las Normas Subsidiarias de ámbito municipal de Buitrago del Lozoya, con el
fin de adecuar las condiciones urbanísticas del Matadero Frigorífico Comarcal
de Buitrago a su condición de equipamiento de interés social.
I. La presente Orden tiene por objeto aprobar la Modificación Puntual de las Normas
Subsidiarias de ámbito municipal de Buitrago del Lozoya para adecuar las condiciones urbanísticas precisas sobre los terrenos ocupados por el Matadero Frigorífico Comarcal de
Buitrago del Lozoya, ubicados dentro del Monte de Utilidad Pública n.o 138 Dehesa de Caramaría, a su condición de equipamiento de interés social.
El interés social de las obras de mejora del matadero existente para dar servicio a las
necesidades de la ganadería de la Sierra Norte, así como de las acciones complementarias
de planificación urbanística y sectorial que se requieren, como es su calificación como red
pública de equipamiento, se justifican en la Resolución de la Asamblea de Madrid 1/2021,
de 3 de noviembre, en la que se insta a la Comunidad de Madrid a asumir la gestión y financiación del proyecto de remodelación del Matadero de Buitrago del Lozoya, con el fin
de convertirlo en una instalación industrial de sacrificio y transformación apta para desarrollar la segmentación del consumo de carne entre comercio tradicional, gran distribución
y otras iniciativas alimentarias de cuarta y quinta gama.
II. La Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de ámbito municipal de Buitrago del Lozoya implica la realización de las siguientes actuaciones:
— Cambio de la clasificación del suelo integrado en el sector SAU 3, en el que se ubica el matadero, pasando de Suelo Urbanizable Sectorizado a Suelo No Urbanizable Especialmente Protegido de Protección Forestal, acorde a la condición de
Monte de Utilidad Pública de los terrenos que ocupa.
— Definición del régimen normativo general aplicable a la nueva categoría de Suelo
No Urbanizable Especialmente Protegido de Protección Forestal, que no existe en
las vigentes Normas Subsidiarias del municipio.
— Definición de la parcela ocupada por el matadero como elemento de Red de Dotaciones Públicas de Equipamientos, de carácter supramunicipal.
— La determinación de la Ordenación Pormenorizada de los terrenos, con condiciones
compatibles con las instalaciones existentes y las actuaciones previstas sobre ellas.
III. La Modificación Puntual afecta a la siguiente documentación de las vigentes
Normas Subsidiarias de Buitrago del Lozoya:
a) Respecto a la Memoria:
— En el Apartado 2.2 “Áreas Urbanas”, se suprime el apartado F, donde se describía la propuesta de suelos industriales del SAU-3.
— En el Apartado 2.6, “El medio Físico”, se incorpora la subcategoría “Protección Forestal dentro del Suelo No Urbanizable de Especial Protección”.
— En el Capítulo 3, “Resumen de Características cuantitativas”, se corrige el
cuadro de superficies con la desaparición del SAU-3 y el incremento del Suelo No Urbanizable de Especial Protección.
b) En cuanto a las Normas Urbanísticas:
— En el apartado 8.1.2, se incorpora la subcategoría “Protección Forestal” dentro del Suelo No Urbanizable de Especial Protección.
— En el apartado 8.8.4 “Dotaciones e instalaciones declaradas de utilidad pública o interés social”, se introduce referencia expresa al nuevo equipamiento
correspondiente al matadero, con su regulación pormenorizada de usos.
— En el apartado 9.3.1 “Suelo No Urbanizable de Especial Protección”, se introduce en la definición la subcategoría “Protección Forestal”.
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