D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250319-61)
Convenio – Convenio de 26 de febrero de 2025, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y la Real Federación Española de Atletismo, para la organización del Campeonato de Europa por Selecciones Nacionales de Atletismo, en la categoría de Primera División
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 66
MIÉRCOLES 19 DE MARZO DE 2025
Pág. 165
El importe definitivo a abonar se determinará por la Dirección General de Deportes en
función de las justificaciones de gasto que la Federación deberá presentar. Una vez revisadas y consideradas conformes a lo previsto en este convenio cada una de las justificaciones
de gasto presentadas por la Federación, se procederá al pago de la cantidad correspondiente.
Para las indicadas justificaciones de gasto, la Federación deberá presentar la cuenta
justificativa de los gastos sufragados para la organización del campeonato objeto del convenio, correspondientes a los siguientes conceptos de gasto, pudiendo sufragar cualquiera
de los gastos correspondientes a las obligaciones que asume la Federación entre los que se
desglosan a continuación, junto a sus importes estimados:
CONCEPTOS DE GASTO
IMPORTE
Alojamiento equipos participantes
140.250,00 €
Alojamiento jueces
20.000,00 €
Autobuses para equipos participantes
84.000,00 €
Servicios Fisioterapia
8.050,00 €
Control antidopaje (Recogida muestras, transporte, y laboratorio)
25.000,00 €
Asistencia médica y ambulancias
20.000,00 €
Seguros
35.000,00 €
Seguridad privada en plaza de Oriente, Estadio Vallehermoso y pistas entrenamiento
TOTAL
50.000,00 €
382.300,00 €
Además, la Federación presentará justificación documental de todos los gastos recogidos
en la cuenta justificativa, los cuales se acreditarán mediante facturas y demás documentos de
valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil y que se corresponderán con los conceptos de gasto anteriormente señalados, sin que, en ningún caso, podrán tenerse en cuenta gastos que no estén directamente relacionados con el desarrollo de la competición.
Asimismo, la Federación presentará, en su caso, declaración responsable en la que reflejará que el total de los ingresos obtenidos destinados específicamente a la financiación
de las dos competiciones objeto de justificación de gasto no supera el total de los gastos
imputables a las mismas.
Sexta
Vigencia y modificación del convenio
La vigencia del convenio se extenderá desde la fecha de la firma hasta el 31 de agosto de 2025.
Asimismo, las partes podrán modificar lo estipulado en este convenio de mutuo acuerdo, mediante la suscripción de la correspondiente adenda con anterioridad al inicio de la
competición.
Séptima
Será motivo de extinción del convenio el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o la existencia de una de las causas de resolución previstas en el artículo 51.2
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Se entenderá que existe incumplimiento cuando la Comunidad de Madrid o la Federación incumplan sus obligaciones de manera que no pueda desarrollarse con normalidad la
actividad. En tal caso, la otra parte deberá requerirle el cumplimiento de las obligaciones
que considere incumplidas en el plazo que considere adecuado para ello, que será de un mínimo de quince días, dando traslado a la Comisión de seguimiento, vigilancia y control de
la ejecución del convenio. Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, se notificará tal circunstancia a la otra parte y se considerará resuelto el convenio.
En caso de incumplimiento por parte de la Federación, la Comunidad de Madrid solo
abonará los servicios efectivamente realizados hasta la extinción.
Si la Federación no cumple con la obligación de celebrar todas o alguna de las competiciones objeto del convenio, la Comunidad de Madrid no abonará ningún gasto previsto en
el mismo para cada una de las competiciones no celebradas.
En caso de mutuo acuerdo, se estará a lo acordado por las partes.
En estos casos se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en cuanto se refiere a la liquidación del convenio.
BOCM-20250319-61
Causas de extinción
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 66
MIÉRCOLES 19 DE MARZO DE 2025
Pág. 165
El importe definitivo a abonar se determinará por la Dirección General de Deportes en
función de las justificaciones de gasto que la Federación deberá presentar. Una vez revisadas y consideradas conformes a lo previsto en este convenio cada una de las justificaciones
de gasto presentadas por la Federación, se procederá al pago de la cantidad correspondiente.
Para las indicadas justificaciones de gasto, la Federación deberá presentar la cuenta
justificativa de los gastos sufragados para la organización del campeonato objeto del convenio, correspondientes a los siguientes conceptos de gasto, pudiendo sufragar cualquiera
de los gastos correspondientes a las obligaciones que asume la Federación entre los que se
desglosan a continuación, junto a sus importes estimados:
CONCEPTOS DE GASTO
IMPORTE
Alojamiento equipos participantes
140.250,00 €
Alojamiento jueces
20.000,00 €
Autobuses para equipos participantes
84.000,00 €
Servicios Fisioterapia
8.050,00 €
Control antidopaje (Recogida muestras, transporte, y laboratorio)
25.000,00 €
Asistencia médica y ambulancias
20.000,00 €
Seguros
35.000,00 €
Seguridad privada en plaza de Oriente, Estadio Vallehermoso y pistas entrenamiento
TOTAL
50.000,00 €
382.300,00 €
Además, la Federación presentará justificación documental de todos los gastos recogidos
en la cuenta justificativa, los cuales se acreditarán mediante facturas y demás documentos de
valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil y que se corresponderán con los conceptos de gasto anteriormente señalados, sin que, en ningún caso, podrán tenerse en cuenta gastos que no estén directamente relacionados con el desarrollo de la competición.
Asimismo, la Federación presentará, en su caso, declaración responsable en la que reflejará que el total de los ingresos obtenidos destinados específicamente a la financiación
de las dos competiciones objeto de justificación de gasto no supera el total de los gastos
imputables a las mismas.
Sexta
Vigencia y modificación del convenio
La vigencia del convenio se extenderá desde la fecha de la firma hasta el 31 de agosto de 2025.
Asimismo, las partes podrán modificar lo estipulado en este convenio de mutuo acuerdo, mediante la suscripción de la correspondiente adenda con anterioridad al inicio de la
competición.
Séptima
Será motivo de extinción del convenio el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o la existencia de una de las causas de resolución previstas en el artículo 51.2
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Se entenderá que existe incumplimiento cuando la Comunidad de Madrid o la Federación incumplan sus obligaciones de manera que no pueda desarrollarse con normalidad la
actividad. En tal caso, la otra parte deberá requerirle el cumplimiento de las obligaciones
que considere incumplidas en el plazo que considere adecuado para ello, que será de un mínimo de quince días, dando traslado a la Comisión de seguimiento, vigilancia y control de
la ejecución del convenio. Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, se notificará tal circunstancia a la otra parte y se considerará resuelto el convenio.
En caso de incumplimiento por parte de la Federación, la Comunidad de Madrid solo
abonará los servicios efectivamente realizados hasta la extinción.
Si la Federación no cumple con la obligación de celebrar todas o alguna de las competiciones objeto del convenio, la Comunidad de Madrid no abonará ningún gasto previsto en
el mismo para cada una de las competiciones no celebradas.
En caso de mutuo acuerdo, se estará a lo acordado por las partes.
En estos casos se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en cuanto se refiere a la liquidación del convenio.
BOCM-20250319-61
Causas de extinción