C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250318-26)
Plan estratégico subvenciones –  Orden 625/2025, de 4 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se modifican las líneas de subvención 1, 13, 20, 22, 25 y 27 del Anexo I del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería para el período 2024-2027, aprobado mediante Orden 396/2024, de 2 de febrero
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 65

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE MARZO DE 2025

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I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
ORDEN 625/2025, de 4 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se modifican las líneas de subvención 1, 13, 20, 22, 25
y 27 del Anexo I del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería para el
período 2024-2027, aprobado mediante Orden 396/2024, de 2 de febrero.

Mediante la Orden 396/2024, de 2 de febrero, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior para el período 2024-2027
(BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 14 de febrero de 2024), como un instrumento valioso para orientar las políticas públicas que tienen por objeto el fomento de actividades de utilidad pública o de interés social o de promoción de una finalidad pública.
Este Plan se inscribe en el marco de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno como “información institucional, organizativa y de planificación” que ha de ser objeto de publicidad activa, y en el marco de la
Ley 10/2019, de 1 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, lo dispuesto en este Plan es una previsión y
como tal está sometido a los créditos que se aprueben en las correspondientes Leyes anuales de Presupuestos de la Comunidad de Madrid y, por tanto, está supeditado a criterios de
estabilidad presupuestaria.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 8, apartado 1, establece con el carácter de legislación básica del Estado que:
“Los órganos de las Administraciones Públicas o cualesquiera entes que propongan el
establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos o efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo
necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.”
Asimismo, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley establece la planificación como principio general de la actividad subvencionadora, en concordancia con lo dispuesto en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
En estos momentos, es preciso modificar determinadas líneas de subvención del
Anexo I del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior para el período 2024-2027, por los siguientes motivos:
Línea de subvención 1: “Subvención nominativa con destino al Servicio de Protección
de la Naturaleza (SEPRONA) en la Comandancia de Madrid dependiente de la Dirección
General de la Guardia Civil”. Se modifica el apartado 6 relativo a los costes previsibles,
dado que se distribuyó en dos anualidades en lugar de con carácter anual, como está previsto para esta subvención nominativa. Así pues, en la Ley 9/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025 figura la subvención nominativa “Servicio de Protección de la Naturaleza (SEPRONA)” por importe de 75.000
euros, siendo también esta la previsión para los ejercicios posteriores.
Línea de subvención 13: “Ayudas para la cooperación en el fomento de circuitos cortos y
comercialización de proximidad (cooperación para la vertebración del territorio)”, correspondiente a la intervención 7163 del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027
(PEPAC-CM), para aumentar el importe del punto 6 “Costes previsibles para su realización”, con objeto de cumplir con los objetivos financieros comprometidos en la planificación del PEPAC para los próximos años.
Línea de subvención 20: “Ayudas para la conservación y mejora del patrimonio genético de las razas locales autóctonas de la Comunidad de Madrid” correspondiente a la intervención 65052 del Plan Estratégico de la Política Agraria Común de la Comunidad de
Madrid 2023-2027 (PEPAC-CM), para cambiar la redacción del punto 3 “Objetivos y efec-

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