C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN - AGENCIA DE CIBERSEGURIDAD DE LA COMUNIDAD DE MADRID (BOCM-20250318-24)
Encomienda de gestión – Encomienda de gestión de 24 de febrero de 2025, entre la Agencia de Ciberseguridad de la Comunidad de Madrid y la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 65
MARTES 18 DE MARZO DE 2025
Pág. 79
tos de contratación, gestión presupuestaria y contable y de personal, para el desempeño de
las competencias de la Agencia de Ciberseguridad de la Comunidad de Madrid.
Igualmente, se encomienda a la Agencia para la Administración Digital la realización
de las actividades de carácter material o técnico necesarias para el inicio de la actividad de
la Agencia de Ciberseguridad, incluyendo las operaciones de tesorería, fiscal, seguridad
social, tramitación de las convocatorias de los procesos de selección del personal, así como
el servicio de capacitación digital de empleado público.
Se exceptúa de la encomienda la gestión necesaria para la elevación al Consejo de Gobierno de los asuntos correspondientes a dichas materias.
Segundo
Periodo de vigencia
Esta encomienda de gestión producirá efectos desde el día de su publicación en el BOOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID hasta el día 30 de junio de 2025.
No obstante, el plazo anteriormente señalado, en la medida en que los órganos y unidades dependientes de la Agencia de Ciberseguridad estén en disposición de gestionar, por tener el personal suficiente, las funciones que tienen atribuidas por razón de la materia, la encomienda dejará de tener eficacia en relación con los correspondientes ámbitos materiales.
Esta circunstancia se hará constar en documento firmado por lo suscribientes de la presente encomienda.
LETÍN
Tercero
Competencia
La encomienda de gestión no supone cesión de titularidad de las competencias ni de
los elementos sustantivos de su ejercicio.
Los actos y resoluciones que den soporte o en los que se integren las actividades materiales, técnicas y de servicios objeto de esta encomienda, se adoptarán por los órganos
competentes de la Agencia de Ciberseguridad de la Comunidad de Madrid.
Cuarto
Publicación
Publicar la presente encomienda en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID.
Quinto
Protección de datos
BOCM-20250318-24
La Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid tendrá la condición de encargado del tratamiento de los datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en ejecución de la encomienda de gestión, siéndole de aplicación lo dispuesto en
la normativa de protección de datos de carácter personal.
Madrid, a 24 de febrero de 2025.—El Consejero-Delegado de la Agencia de Ciberseguridad, Alejandro Las Heras Vázquez.—La Consejera-Delegada de la Agencia para la
Administración Digital de la Comunidad de Madrid, Elena Liria Fernández.
(03/3.678/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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B.O.C.M. Núm. 65
MARTES 18 DE MARZO DE 2025
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tos de contratación, gestión presupuestaria y contable y de personal, para el desempeño de
las competencias de la Agencia de Ciberseguridad de la Comunidad de Madrid.
Igualmente, se encomienda a la Agencia para la Administración Digital la realización
de las actividades de carácter material o técnico necesarias para el inicio de la actividad de
la Agencia de Ciberseguridad, incluyendo las operaciones de tesorería, fiscal, seguridad
social, tramitación de las convocatorias de los procesos de selección del personal, así como
el servicio de capacitación digital de empleado público.
Se exceptúa de la encomienda la gestión necesaria para la elevación al Consejo de Gobierno de los asuntos correspondientes a dichas materias.
Segundo
Periodo de vigencia
Esta encomienda de gestión producirá efectos desde el día de su publicación en el BOOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID hasta el día 30 de junio de 2025.
No obstante, el plazo anteriormente señalado, en la medida en que los órganos y unidades dependientes de la Agencia de Ciberseguridad estén en disposición de gestionar, por tener el personal suficiente, las funciones que tienen atribuidas por razón de la materia, la encomienda dejará de tener eficacia en relación con los correspondientes ámbitos materiales.
Esta circunstancia se hará constar en documento firmado por lo suscribientes de la presente encomienda.
LETÍN
Tercero
Competencia
La encomienda de gestión no supone cesión de titularidad de las competencias ni de
los elementos sustantivos de su ejercicio.
Los actos y resoluciones que den soporte o en los que se integren las actividades materiales, técnicas y de servicios objeto de esta encomienda, se adoptarán por los órganos
competentes de la Agencia de Ciberseguridad de la Comunidad de Madrid.
Cuarto
Publicación
Publicar la presente encomienda en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID.
Quinto
Protección de datos
BOCM-20250318-24
La Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid tendrá la condición de encargado del tratamiento de los datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en ejecución de la encomienda de gestión, siéndole de aplicación lo dispuesto en
la normativa de protección de datos de carácter personal.
Madrid, a 24 de febrero de 2025.—El Consejero-Delegado de la Agencia de Ciberseguridad, Alejandro Las Heras Vázquez.—La Consejera-Delegada de la Agencia para la
Administración Digital de la Comunidad de Madrid, Elena Liria Fernández.
(03/3.678/25)
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