C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN - AGENCIA DE CIBERSEGURIDAD DE LA COMUNIDAD DE MADRID (BOCM-20250318-24)
Encomienda de gestión – Encomienda de gestión de 24 de febrero de 2025, entre la Agencia de Ciberseguridad de la Comunidad de Madrid y la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 78
MARTES 18 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 65
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Digitalización
AGENCIA DE CIBERSEGURIDAD DE LA COMUNIDAD DE MADRID
24
ENCOMIENDA de gestión de 24 de febrero de 2025, entre la Agencia de Ciberseguridad de la Comunidad de Madrid y la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid.
De una parte, don Alejandro Las Heras Vázquez, Consejero-Delegado de la Agencia
de Ciberseguridad de la Comunidad de Madrid.
De otra parte, doña Elena Liria Fernández, Consejera-Delegada de la Agencia para la
Administración Digital de la Comunidad de Madrid.
EXPONEN
ACUERDAN
Primero
Objeto de la encomienda
Se encomienda a la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de
Madrid la realización de las actividades de carácter material o técnico en los procedimien-
BOCM-20250318-24
La Ley 14/2023, de 20 de diciembre, creó la Agencia de Ciberseguridad de la Comunidad de Madrid, configurándola como un Ente del sector público de los previstos en el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad
de Madrid, con plena personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y con plena autonomía orgánica y funcional, adscrita a la consejería
competente en materia de digitalización.
Por su parte, el artículo 10 de la Ley 7/2005, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales
y Administrativas, por el que se regula la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid (Madrid Digital), la configura también como un ente público de los previstos en el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, igualmente con personalidad
jurídica propia, plena capacidad jurídica y de obrar y autonomía de gestión.
De conformidad con dichas normas y con el Decreto 261/2023, de 29 de noviembre, del
Consejo de Gobierno, ambas Agencias se hallan adscritas a la Consejería de Digitalización.
Teniendo en cuenta la identidad de naturaleza y de régimen jurídicos de las dos agencias, para la puesta en funcionamiento de la nueva Agencia de Ciberseguridad se buscó un
modelo de gestión pública que fuera similar y que no ocasionara dificultades en el funcionamiento de la nueva agencia, a la hora de dar los primeros pasos en su constitución y funcionamiento.
En base a lo cual, el 10 de junio de 2024 se firmó por parte de los Consejeros-Delegados de ambas agencias la encomienda de gestión de ciberseguridad con período de vigencia hasta el 31 de diciembre 2024.
Actualmente, en la medida en que la Agencia de Ciberseguridad no ha alcanzado aún
la autonomía suficiente para prescindir de dicha encomienda, atendiendo a razones de eficacia y con el fin de garantizar la adecuada puesta en funcionamiento en la gestión administrativa de la Agencia de Ciberseguridad, se considera conveniente renovar el plazo de la
encomienda de la Agencia para la Administración Digital a determinadas tareas en materia
de contratación, gestión presupuestaria y contable y de personal dentro del ámbito de competencias de la Agencia de Ciberseguridad de la Comunidad de Madrid.
En virtud de lo anterior, y al amparo de lo establecido en el artículo 11 de la
Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los consejeros delegados de los entes intervinientes,
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 78
MARTES 18 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 65
I. COMUNIDAD DE MADRID
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Consejería de Digitalización
AGENCIA DE CIBERSEGURIDAD DE LA COMUNIDAD DE MADRID
24
ENCOMIENDA de gestión de 24 de febrero de 2025, entre la Agencia de Ciberseguridad de la Comunidad de Madrid y la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid.
De una parte, don Alejandro Las Heras Vázquez, Consejero-Delegado de la Agencia
de Ciberseguridad de la Comunidad de Madrid.
De otra parte, doña Elena Liria Fernández, Consejera-Delegada de la Agencia para la
Administración Digital de la Comunidad de Madrid.
EXPONEN
ACUERDAN
Primero
Objeto de la encomienda
Se encomienda a la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de
Madrid la realización de las actividades de carácter material o técnico en los procedimien-
BOCM-20250318-24
La Ley 14/2023, de 20 de diciembre, creó la Agencia de Ciberseguridad de la Comunidad de Madrid, configurándola como un Ente del sector público de los previstos en el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad
de Madrid, con plena personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y con plena autonomía orgánica y funcional, adscrita a la consejería
competente en materia de digitalización.
Por su parte, el artículo 10 de la Ley 7/2005, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales
y Administrativas, por el que se regula la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid (Madrid Digital), la configura también como un ente público de los previstos en el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, igualmente con personalidad
jurídica propia, plena capacidad jurídica y de obrar y autonomía de gestión.
De conformidad con dichas normas y con el Decreto 261/2023, de 29 de noviembre, del
Consejo de Gobierno, ambas Agencias se hallan adscritas a la Consejería de Digitalización.
Teniendo en cuenta la identidad de naturaleza y de régimen jurídicos de las dos agencias, para la puesta en funcionamiento de la nueva Agencia de Ciberseguridad se buscó un
modelo de gestión pública que fuera similar y que no ocasionara dificultades en el funcionamiento de la nueva agencia, a la hora de dar los primeros pasos en su constitución y funcionamiento.
En base a lo cual, el 10 de junio de 2024 se firmó por parte de los Consejeros-Delegados de ambas agencias la encomienda de gestión de ciberseguridad con período de vigencia hasta el 31 de diciembre 2024.
Actualmente, en la medida en que la Agencia de Ciberseguridad no ha alcanzado aún
la autonomía suficiente para prescindir de dicha encomienda, atendiendo a razones de eficacia y con el fin de garantizar la adecuada puesta en funcionamiento en la gestión administrativa de la Agencia de Ciberseguridad, se considera conveniente renovar el plazo de la
encomienda de la Agencia para la Administración Digital a determinadas tareas en materia
de contratación, gestión presupuestaria y contable y de personal dentro del ámbito de competencias de la Agencia de Ciberseguridad de la Comunidad de Madrid.
En virtud de lo anterior, y al amparo de lo establecido en el artículo 11 de la
Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los consejeros delegados de los entes intervinientes,