D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20250318-36)
Convenio – Convenio de colaboración de 3 de marzo de 2025, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Universidad Camilo José Cela, para la enseñanza clínica práctica en el Grado de Medicina
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 65
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE MARZO DE 2025
Pág. 137
2. Asistenciales:
A. Cooperar para que las investigaciones y enseñanzas universitarias relacionadas
con el grado de Medicina puedan ser utilizadas en la mejora constante de la atención sanitaria, preservando en todo momento la unidad de funcionamiento asistencial de las citadas instituciones sanitarias.
B. Prever que coincidan la mayor calidad asistencial con la consideración de centro
de atención primaria universitario o asociado, dentro del oportuno sistema de planificación de la asistencia sanitaria de la Comunidad de Madrid.
C. Desarrollar líneas de mejora constantes en las áreas de conocimiento que sirven de
apoyo y soporte logístico al ejercicio de la actividad asistencial.
D. Crear el marco que permita compatibilizar las actividades docentes prácticas con
la actividad asistencial y las necesidades de organización y gestión de los centros
asistenciales.
E. Potenciar que los profesionales dedicados a las actividades contempladas en el
presente convenio puedan compatibilizar su actividad docente práctica con la actividad asistencial.
Tercera
Centros y servicios sanitarios adscritos al convenio
1. Para el cumplimiento de los citados objetivos, la Consejería de Sanidad y el SERMAS
ponen a disposición de la Universidad, a efectos docentes de la práctica clínica, los centros
que se especifican en el anexo I.
2. Estos centros funcionarán, en lo referente a los aspectos docentes de la práctica clínica, en coordinación con la Universidad y los departamentos universitarios correspondientes.
3. La distribución de los alumnos se adaptará a la capacidad estructural y de soporte
de los centros asistenciales, debiendo respetar la Universidad el número máximo de alumnos que se establezca en cada uno de ellos para cada curso académico, según el procedimiento previsto en el presente convenio.
4. Correrá de cuenta de la Universidad la dotación de los recursos materiales suficientes, complementarios de los existentes en los centros sanitarios, e inversiones en infraestructuras vinculadas a la docencia, necesarios para llevar a cabo las actividades prácticas docentes. En caso de extinción del presente convenio, la titularidad del material
inventariable adscrito a tales fines, así como las inversiones sobre infraestructuras realizadas, revertirán en la Consejería de Sanidad y en el SERMAS.
Cuarta
1. Antes del inicio de cada curso académico, la Universidad deberá remitir a la dirección general con competencias en formación de la Consejería de Sanidad, mediante
cumplimentación del formulario disponible al efecto, información relativa al número de
alumnos matriculados por curso académico y asignaturas que cursarán, que requieran realización de prácticas en los centros de atención primaria adscritos a este convenio, precisando las horas de formación solicitadas por alumno y asignatura. La fecha límite de remisión de la referida información será el 30 de junio del año de inicio del curso académico.
2. Vista la información remitida, la dirección general con competencias en formación de la Consejería de Sanidad, para su posterior traslado a la Universidad, recabará del
SERMAS su conformidad con el número de alumnos y horas de formación práctica solicitadas. Corresponde al SERMAS realizar la distribución de los alumnos por cada uno de los
centros adscritos a este convenio, de acuerdo con su capacidad estructural y de soporte.
3. La Universidad deberá aportar a cada uno de los centros el detalle del número de
alumnos matriculados por curso que realizarán prácticas con arreglo a la distribución determinada por el SERMAS, de lo que se dará cuenta en la Comisión Mixta de Seguimiento,
Vigilancia y Control, en los términos de la cláusula décima.
BOCM-20250318-36
Procedimiento para la determinación y distribución del número de alumnos
B.O.C.M. Núm. 65
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE MARZO DE 2025
Pág. 137
2. Asistenciales:
A. Cooperar para que las investigaciones y enseñanzas universitarias relacionadas
con el grado de Medicina puedan ser utilizadas en la mejora constante de la atención sanitaria, preservando en todo momento la unidad de funcionamiento asistencial de las citadas instituciones sanitarias.
B. Prever que coincidan la mayor calidad asistencial con la consideración de centro
de atención primaria universitario o asociado, dentro del oportuno sistema de planificación de la asistencia sanitaria de la Comunidad de Madrid.
C. Desarrollar líneas de mejora constantes en las áreas de conocimiento que sirven de
apoyo y soporte logístico al ejercicio de la actividad asistencial.
D. Crear el marco que permita compatibilizar las actividades docentes prácticas con
la actividad asistencial y las necesidades de organización y gestión de los centros
asistenciales.
E. Potenciar que los profesionales dedicados a las actividades contempladas en el
presente convenio puedan compatibilizar su actividad docente práctica con la actividad asistencial.
Tercera
Centros y servicios sanitarios adscritos al convenio
1. Para el cumplimiento de los citados objetivos, la Consejería de Sanidad y el SERMAS
ponen a disposición de la Universidad, a efectos docentes de la práctica clínica, los centros
que se especifican en el anexo I.
2. Estos centros funcionarán, en lo referente a los aspectos docentes de la práctica clínica, en coordinación con la Universidad y los departamentos universitarios correspondientes.
3. La distribución de los alumnos se adaptará a la capacidad estructural y de soporte
de los centros asistenciales, debiendo respetar la Universidad el número máximo de alumnos que se establezca en cada uno de ellos para cada curso académico, según el procedimiento previsto en el presente convenio.
4. Correrá de cuenta de la Universidad la dotación de los recursos materiales suficientes, complementarios de los existentes en los centros sanitarios, e inversiones en infraestructuras vinculadas a la docencia, necesarios para llevar a cabo las actividades prácticas docentes. En caso de extinción del presente convenio, la titularidad del material
inventariable adscrito a tales fines, así como las inversiones sobre infraestructuras realizadas, revertirán en la Consejería de Sanidad y en el SERMAS.
Cuarta
1. Antes del inicio de cada curso académico, la Universidad deberá remitir a la dirección general con competencias en formación de la Consejería de Sanidad, mediante
cumplimentación del formulario disponible al efecto, información relativa al número de
alumnos matriculados por curso académico y asignaturas que cursarán, que requieran realización de prácticas en los centros de atención primaria adscritos a este convenio, precisando las horas de formación solicitadas por alumno y asignatura. La fecha límite de remisión de la referida información será el 30 de junio del año de inicio del curso académico.
2. Vista la información remitida, la dirección general con competencias en formación de la Consejería de Sanidad, para su posterior traslado a la Universidad, recabará del
SERMAS su conformidad con el número de alumnos y horas de formación práctica solicitadas. Corresponde al SERMAS realizar la distribución de los alumnos por cada uno de los
centros adscritos a este convenio, de acuerdo con su capacidad estructural y de soporte.
3. La Universidad deberá aportar a cada uno de los centros el detalle del número de
alumnos matriculados por curso que realizarán prácticas con arreglo a la distribución determinada por el SERMAS, de lo que se dará cuenta en la Comisión Mixta de Seguimiento,
Vigilancia y Control, en los términos de la cláusula décima.
BOCM-20250318-36
Procedimiento para la determinación y distribución del número de alumnos