D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20250318-36)
Convenio – Convenio de colaboración de 3 de marzo de 2025, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Universidad Camilo José Cela, para la enseñanza clínica práctica en el Grado de Medicina
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BOCM
Pág. 136
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 65
Tercero
Que la Universidad Camilo José Cela (en adelante Universidad) ha sido reconocida
como universidad privada por la Ley 18/1998, de 20 de noviembre, y tiene entre sus fines
la prestación del servicio público de educación superior, mediante la oferta de una amplia
variedad de actividades y programas que se proyectan en los ámbitos docentes, de investigación y de estudio, a través de las distintas fórmulas previstas en la legislación vigente y
de aplicación, para lo que podrá acercar la formación universitaria a la realidad social profesional de nuestro entorno, mediante el establecimiento de relaciones con instituciones externas, que permitan completar el proceso formativo con una puesta en práctica de los conocimientos adquiridos.
Asimismo, la Universidad, actuando en virtud de la autonomía universitaria reconocida en el artículo 3.2.q) de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, podrá establecer relaciones con otras entidades para desarrollar algunas de las funciones que le son propias.
Cuarto
Que para atender al objetivo de adecuación entre la función docente de la Universidad y
la función asistencial de las instituciones sanitarias establecido por la Ley Orgánica 2/2023,
de 22 de marzo, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y la Ley 12/2001, de 21
de diciembre, conforme a lo dispuesto en el apartado a) del punto 1.o del Anexo III, del Real
Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios, deben garantizar en las enseñanzas de Medicina, Enfermería y Fisioterapia, la disponibilidad de un
hospital y tres centros de atención primaria (de titularidad pública o privada) con base en un
convenio en el caso de las universidades privadas.
Quinto
Que las partes comparten el interés en la formación de profesionales de la salud del
grado de Medicina, y el fomento de actividades que contribuyan a un mejor desarrollo del
conocimiento.
Por los motivos expuestos las partes acuerdan suscribir el presente convenio con base
en las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera
Objeto
El objeto de este convenio es establecer los términos y condiciones que regirán la relación entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el SERMAS, y
la Universidad para la formación práctica de la enseñanza del grado de Medicina que imparte dicha Universidad.
Segunda
1. Docentes:
A. Promover la máxima utilización de los recursos humanos y materiales con que
cuentan los centros de atención primaria adscritos, para la docencia universitaria
de las enseñanzas sanitarias oficiales, favoreciendo su actualización con criterios
de excelencia, respetando en todo caso las necesidades organizativas y de gestión
de dichos centros.
B. Promover y desarrollar la asignatura de Medicina familiar y Comunitaria dentro
de los planes de estudio establecidos, facilitando rotaciones por los centros de
atención primaria para potenciar la atención familiar y comunitaria en la docencia
universitaria.
C. Cooperar en el mantenimiento de la cualificación de los profesionales al más alto
nivel, cuidando su actualización, reciclaje y favoreciendo su incorporación a la
docencia universitaria.
BOCM-20250318-36
Objetivos
Pág. 136
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 65
Tercero
Que la Universidad Camilo José Cela (en adelante Universidad) ha sido reconocida
como universidad privada por la Ley 18/1998, de 20 de noviembre, y tiene entre sus fines
la prestación del servicio público de educación superior, mediante la oferta de una amplia
variedad de actividades y programas que se proyectan en los ámbitos docentes, de investigación y de estudio, a través de las distintas fórmulas previstas en la legislación vigente y
de aplicación, para lo que podrá acercar la formación universitaria a la realidad social profesional de nuestro entorno, mediante el establecimiento de relaciones con instituciones externas, que permitan completar el proceso formativo con una puesta en práctica de los conocimientos adquiridos.
Asimismo, la Universidad, actuando en virtud de la autonomía universitaria reconocida en el artículo 3.2.q) de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, podrá establecer relaciones con otras entidades para desarrollar algunas de las funciones que le son propias.
Cuarto
Que para atender al objetivo de adecuación entre la función docente de la Universidad y
la función asistencial de las instituciones sanitarias establecido por la Ley Orgánica 2/2023,
de 22 de marzo, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y la Ley 12/2001, de 21
de diciembre, conforme a lo dispuesto en el apartado a) del punto 1.o del Anexo III, del Real
Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios, deben garantizar en las enseñanzas de Medicina, Enfermería y Fisioterapia, la disponibilidad de un
hospital y tres centros de atención primaria (de titularidad pública o privada) con base en un
convenio en el caso de las universidades privadas.
Quinto
Que las partes comparten el interés en la formación de profesionales de la salud del
grado de Medicina, y el fomento de actividades que contribuyan a un mejor desarrollo del
conocimiento.
Por los motivos expuestos las partes acuerdan suscribir el presente convenio con base
en las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera
Objeto
El objeto de este convenio es establecer los términos y condiciones que regirán la relación entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el SERMAS, y
la Universidad para la formación práctica de la enseñanza del grado de Medicina que imparte dicha Universidad.
Segunda
1. Docentes:
A. Promover la máxima utilización de los recursos humanos y materiales con que
cuentan los centros de atención primaria adscritos, para la docencia universitaria
de las enseñanzas sanitarias oficiales, favoreciendo su actualización con criterios
de excelencia, respetando en todo caso las necesidades organizativas y de gestión
de dichos centros.
B. Promover y desarrollar la asignatura de Medicina familiar y Comunitaria dentro
de los planes de estudio establecidos, facilitando rotaciones por los centros de
atención primaria para potenciar la atención familiar y comunitaria en la docencia
universitaria.
C. Cooperar en el mantenimiento de la cualificación de los profesionales al más alto
nivel, cuidando su actualización, reciclaje y favoreciendo su incorporación a la
docencia universitaria.
BOCM-20250318-36
Objetivos