D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20250318-36)
Convenio –  Convenio de colaboración de 3 de marzo de 2025, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Universidad Camilo José Cela, para la enseñanza clínica práctica en el Grado de Medicina
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BOCM

MARTES 18 DE MARZO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 65

- Adoptar y aplicar las medidas de seguridad estipuladas en el artículo 32 del RGPD, y
en el Esquema Nacional de Seguridad que resulte de aplicación, que garanticen la
seguridad de los datos personales responsabilidad del Responsable y eviten su
alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la
tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos,
ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.
- En caso de estar obligado a ello por el artículo 37.1 del RGPD y por el artículo 34 de
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, designar un delegado de protección de datos
y comunicar su identidad y datos de contacto al Responsable, así como cumplir con todo
lo dispuesto en los artículos 37 a 39 del RGPD y 35 a 37 de la Ley Orgánica 3/2018, de
5 de diciembre,.
- En caso de que el Encargado deba transferir o permitir acceso a datos personales
responsabilidad del Responsable a un tercero en virtud del Derecho de la Unión o de
los Estados miembros que le sea aplicable, informará al Responsable de esa exigencia
legal de manera previa, salvo que estuviese prohibido por razones de interés público.
- Respetar todas las obligaciones que pudieran corresponderle como encargado del
tratamiento con arreglo al RGPD y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, o de
cualquier otra disposición o regulación complementaria que le fuera igualmente
aplicable.
QUINTA. - OBLIGACIONES DEL RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO
El Responsable manifiesta y hace constar a los efectos legales oportunos que:
a) En caso de que el tratamiento incluya la recogida de datos personales en su nombre
y por su cuenta, establecerá los procedimientos correspondientes a la recogida de los
datos, especialmente en lo relativo al deber de información y, en su caso, a la obtención
del consentimiento de los interesados, garantizando que estas instrucciones cumplen
con todas las prescripciones legales y reglamentarias que exige la normativa vigente en
materia de protección de datos.
b) En caso de que el tratamiento no incluya la recogida de datos personales en nombre
y por cuenta del Responsable, los datos personales a los que accederá el Encargado
en virtud de este convenio, han sido obtenidos y tratados cumpliendo con todas las
prescripciones legales y reglamentarias que exige la normativa vigente en materia de
protección de datos.
c) Cumple con todas sus obligaciones en materia de protección de datos como
responsable del tratamiento y es consciente de que los términos de este convenio en
nada alteran ni sustituyen las obligaciones y responsabilidades que sean atribuibles al
Responsable del Tratamiento como tal.
d) Supervisar el tratamiento y el cumplimiento de la normativa de protección de datos
por parte del Encargado del Tratamiento.
SEXTA. - MEDIDAS DE SEGURIDAD Y VIOLACIÓN DE LA SEGURIDAD
Teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación y la naturaleza, el
alcance, el contexto y los fines del tratamiento, así como riesgos de probabilidad y
gravedad variables para los derechos y libertades de las personas físicas, el Encargado

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