D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20250318-36)
Convenio –  Convenio de colaboración de 3 de marzo de 2025, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Universidad Camilo José Cela, para la enseñanza clínica práctica en el Grado de Medicina
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BOCM

MARTES 18 DE MARZO DE 2025

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- En caso de que el tratamiento incluya la recogida de datos personales en nombre y
por cuenta del Responsable, el Encargado deberá seguir los procedimientos e
instrucciones que reciba de él, especialmente en lo relativo al deber de información y,
en su caso, a la obtención del consentimiento de los interesados.
- Si el Encargado considera que alguna de las instrucciones recibidas infringe el RGPD,
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, o cualquier otra disposición en materia de
protección de datos de la Unión o de los Estados miembros, informará inmediatamente
al Responsable.
- No destinar, aplicar o utilizar los datos personales del Responsable con fin distinto del
indicado en el convenio o de cualquier otra forma que suponga un incumplimiento de
sus instrucciones.
- Asumir la condición de responsable del tratamiento en caso de que destine los datos
a otra finalidad distinta del cumplimiento del objeto del convenio, los comunique o los
utilice incumpliendo sus estipulaciones o las obligaciones de la normativa vigente,
respondiendo de las infracciones en las que hubiera incurrido personalmente.
- El Encargado del Tratamiento, así como cualquier empleado o voluntario del mismo se
compromete a cumplir la política de seguridad de la información en el ámbito de la
Administración Electrónica y de los sistemas de información de la Consejería de Sanidad
de la Comunidad de Madrid, establecida en la Orden 491/2013, de 27 de junio, y todas
las políticas, normas y procedimientos que emanen del citado código, así como las que
se determinen en materia de seguridad para el tratamiento de datos personales.
- No permitir el acceso a los datos personales responsabilidad del Responsable a ningún
empleado o persona que no tenga la necesidad de conocerlos para la prestación de los
servicios.
- No revelar, transferir, ceder o de otra forma comunicar los datos personales
responsabilidad del Responsable, ya sea verbalmente o por escrito, por medios
electrónicos, papel o mediante acceso informático, ni siquiera para su conservación, a
ningún tercero, salvo que exista autorización o instrucción previa del Responsable.
- En caso de estar obligado a ello por el artículo 30 del RGPD y 31 de la Ley Orgánica
3/2018, de 5 de diciembre, el Encargado mantendrá un registro de todas las categorías
de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del Responsable, que contenga la
información exigida por el artículo 30.2 del RGPD.
- Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las
personas autorizadas para tratar datos personales.
- Dar apoyo al Responsable en la realización de las evaluaciones de impacto relativas
a la protección de datos, cuando proceda y en la realización de las consultas previas a
la Autoridad de Control, cuando proceda.
- Poner a disposición del Responsable toda la información necesaria para demostrar el
cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las
inspecciones que realicen al Responsable u otro auditor autorizado por este.

BOCM-20250318-36

B.O.C.M. Núm. 65

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID