B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20250318-1)
Concurso de méritos – Orden de 6 de marzo de 2025, del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se aprueba convocatoria pública para la provisión de varios puestos de Letrado Vocal de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 65
En caso de empate en las puntuaciones finales, se atenderá al criterio de paridad entre
hombres y mujeres. En el supuesto de que este criterio no resuelva la situación de empate,
serán de aplicación los criterios de desempate generales de la Ley 4/1989, de 6 de abril.
Sexto
Presentación y plazo
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 1, base sexta, de la Orden 923/1989,
de 20 de abril, las solicitudes se dirigirán a la Secretaría General Técnica de la Consejería de
Presidencia, Justicia y Administración Local y se presentarán telemáticamente, en el plazo
de quince días hábiles a contar desde la fecha de entrada en vigor de la convocatoria, en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid o en la forma establecida en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el supuesto de que algún funcionario presentase la solicitud de forma presencial,
será requerido para que la subsane a través de su presentación electrónica, en los términos
y con los efectos establecidos en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, considerándose a
todos los efectos como fecha de presentación de la solicitud aquélla en la que se haya realizado la correspondiente subsanación.
2. El mencionado plazo de presentación de solicitudes, siempre que no haya vencido,
podrá ser ampliado como consecuencia de incidencias técnicas que hayan imposibilitado el
funcionamiento ordinario del sistema o de la aplicación correspondiente según lo dispuesto
en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Durante el plazo de presentación de solicitudes los concursantes podrán efectuar, telemáticamente, modificaciones en su solicitud, así como aportar cualquier documentación
que consideren oportuna para la valoración de sus méritos.
3. En ningún caso podrán valorarse méritos que no hayan sido debidamente acreditados en el plazo de presentación de instancias.
Séptimo
Trámite de alegaciones
1. Finalizada la valoración de la documentación presentada y con anterioridad a la
propuesta de adjudicación de la Junta de Méritos, se publicará en los tablones de anuncios
de la Consejería la relación provisional de los aspirantes admitidos y no admitidos al proceso de provisión, con indicación de la puntuación obtenida en cada uno de los méritos preferentes y no preferentes alegados, así como la puntuación obtenida por ambos conceptos.
Dicha relación se podrá consultar en la página web de la Comunidad de Madrid.
2. Contra la publicación de la relación de aspirantes se podrán formular, telemáticamente, las alegaciones que se consideren oportunas en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de su exposición en los tablones de anuncios.
Octavo
Puntuación mínima
1. Los puestos de trabajo convocados no podrán declararse desiertos cuando existan concursantes que, habiéndolos solicitado, hayan obtenido una puntuación mínima de 10 puntos.
2. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 1, base decimoprimera, apartado 4, de la Orden 923/1989, de 20 de abril, la Junta de Méritos podrá proponer,
de manera motivada, la adjudicación del puesto al candidato que no llegue a la puntuación
mínima señalada, siempre que dicho candidato haya acreditado un nivel adecuado y previo
informe favorable de la Comisión Jurídica Asesora.
Noveno
Desistimientos y renuncias
1. Los participantes solo podrán desistir de su solicitud hasta la fecha de finalización
del plazo concedido para formular alegaciones contra la lista provisional de admitidos y no
admitidos a la que hace referencia el apartado séptimo de esta Orden. Dicho desistimiento
se efectuará de forma telemática.
Cualquier escrito de desistimiento se considerará hecho a la totalidad del procedimiento.
2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables.
BOCM-20250318-1
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 65
En caso de empate en las puntuaciones finales, se atenderá al criterio de paridad entre
hombres y mujeres. En el supuesto de que este criterio no resuelva la situación de empate,
serán de aplicación los criterios de desempate generales de la Ley 4/1989, de 6 de abril.
Sexto
Presentación y plazo
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 1, base sexta, de la Orden 923/1989,
de 20 de abril, las solicitudes se dirigirán a la Secretaría General Técnica de la Consejería de
Presidencia, Justicia y Administración Local y se presentarán telemáticamente, en el plazo
de quince días hábiles a contar desde la fecha de entrada en vigor de la convocatoria, en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid o en la forma establecida en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el supuesto de que algún funcionario presentase la solicitud de forma presencial,
será requerido para que la subsane a través de su presentación electrónica, en los términos
y con los efectos establecidos en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, considerándose a
todos los efectos como fecha de presentación de la solicitud aquélla en la que se haya realizado la correspondiente subsanación.
2. El mencionado plazo de presentación de solicitudes, siempre que no haya vencido,
podrá ser ampliado como consecuencia de incidencias técnicas que hayan imposibilitado el
funcionamiento ordinario del sistema o de la aplicación correspondiente según lo dispuesto
en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Durante el plazo de presentación de solicitudes los concursantes podrán efectuar, telemáticamente, modificaciones en su solicitud, así como aportar cualquier documentación
que consideren oportuna para la valoración de sus méritos.
3. En ningún caso podrán valorarse méritos que no hayan sido debidamente acreditados en el plazo de presentación de instancias.
Séptimo
Trámite de alegaciones
1. Finalizada la valoración de la documentación presentada y con anterioridad a la
propuesta de adjudicación de la Junta de Méritos, se publicará en los tablones de anuncios
de la Consejería la relación provisional de los aspirantes admitidos y no admitidos al proceso de provisión, con indicación de la puntuación obtenida en cada uno de los méritos preferentes y no preferentes alegados, así como la puntuación obtenida por ambos conceptos.
Dicha relación se podrá consultar en la página web de la Comunidad de Madrid.
2. Contra la publicación de la relación de aspirantes se podrán formular, telemáticamente, las alegaciones que se consideren oportunas en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de su exposición en los tablones de anuncios.
Octavo
Puntuación mínima
1. Los puestos de trabajo convocados no podrán declararse desiertos cuando existan concursantes que, habiéndolos solicitado, hayan obtenido una puntuación mínima de 10 puntos.
2. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 1, base decimoprimera, apartado 4, de la Orden 923/1989, de 20 de abril, la Junta de Méritos podrá proponer,
de manera motivada, la adjudicación del puesto al candidato que no llegue a la puntuación
mínima señalada, siempre que dicho candidato haya acreditado un nivel adecuado y previo
informe favorable de la Comisión Jurídica Asesora.
Noveno
Desistimientos y renuncias
1. Los participantes solo podrán desistir de su solicitud hasta la fecha de finalización
del plazo concedido para formular alegaciones contra la lista provisional de admitidos y no
admitidos a la que hace referencia el apartado séptimo de esta Orden. Dicho desistimiento
se efectuará de forma telemática.
Cualquier escrito de desistimiento se considerará hecho a la totalidad del procedimiento.
2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables.
BOCM-20250318-1
BOCM