B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20250318-1)
Concurso de méritos – Orden de 6 de marzo de 2025, del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se aprueba convocatoria pública para la provisión de varios puestos de Letrado Vocal de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 65
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE MARZO DE 2025
Pág. 11
En el caso de ser varias las plazas solicitadas, se indicará el orden de preferencia entre
las mismas.
2. Las solicitudes irán acompañadas de la documentación, original o copia, acreditativa de los méritos, preferentes y no preferentes, que se aleguen.
3. Los Certificados de Registro de Personal de los interesados relativos a su situación y destinos en la Comunidad de Madrid serán emitidos de conformidad con lo previsto
en la Resolución de 27 de octubre de 2011, de la Directora General de Presupuestos y Recursos Humanos, por la que se dictan instrucciones para la emisión de los certificados de
Registro de Personal en los procedimientos de provisión, por los sistemas de concurso de
méritos y libre designación, de puestos de trabajo de la Comunidad de Madrid reservados
a personal funcionario de carrera no docente, sin que deban ser solicitados ni aportados por
el interesado.
Quinto
Los méritos alegados por los candidatos se valorarán, de acuerdo con lo previsto en la
normativa aplicable, por la Junta de Méritos y con los siguientes criterios:
En particular, la valoración del trabajo desarrollado se realizará teniendo en cuenta los
puestos de trabajo de los que haya sido titular el aspirante como funcionario de carrera en
los cinco años inmediatamente anteriores a la entrada en vigor de la convocatoria, de acuerdo con los certificados emitidos al efecto por el Registro de Personal.
De conformidad con lo previsto en el artículo 10.4 del mencionado Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid,
se consideran méritos no preferentes para la presente convocatoria los siguientes:
1. Por la realización de cursos, diplomas, publicaciones, estudios o trabajos relacionados con cualquiera de las materias a que se refiere el artículo 10.4 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión Jurídica Asesora, aprobado por Decreto 5/2016,
de 19 de enero.
Se asignará 0,10 puntos por cada uno de los cursos, diplomas, publicaciones, estudios
o trabajos realizados, sin que sea posible superar el límite máximo de 2 puntos atribuidos a
este mérito no preferente.
A estos efectos, se tendrán en cuenta los cursos impartidos por centros oficiales, así
como cualquier otro financiado con fondos públicos, incluyendo los impartidos por la Abogacía General de la Comunidad de Madrid y por la Comisión Jurídica Asesora.
2. Experiencia en materia relativa a disposiciones normativas, convenios, recursos de
carácter administrativo, reclamaciones de responsabilidad patrimonial o cuestiones relacionadas con la contratación administrativa: 4,5 puntos, valorándose de la siguiente manera:
2.1. Con certificado expedido por el titular de la Abogacía General de la Comunidad
de Madrid, que contemple el desempeño de alguno de los siguientes puestos, o por acreditación mediante la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del
nombramiento, para aquellos puestos no dependientes de la Abogacía General, que serán
valorados con la siguiente puntuación:
— 0,50 puntos por cada año de servicio en los siguientes puestos: Subdirector General o Presidente de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid.
— 0,30 puntos por cada año de servicio en los siguientes puestos: Letrado Jefe o Letrado Vocal de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid.
— 0,20 puntos por cada año de servicio en los siguientes puestos: Letrado Jefe Adjunto o Letrado Coordinador.
— 0,10 puntos por cada año de servicio en los siguientes puestos: Letrado.
2.2. Igualmente se valorarán a estos efectos, otros puestos prestados en el sector público, distintos de los mencionados en el apartado 2.1, con un total de 0,25 puntos por cada
año de servicio siempre que se acredite que las funciones del puesto están directamente relacionadas con la experiencia en las materias señaladas en el punto 2. Para ello será necesario la presentación de certificado expedido por el órgano competente, que contemple dicha experiencia.
2.3. No se valorarán en ningún caso la prestación de servicio inferior a seis meses.
3. Tesis doctoral en derecho relacionada con alguna de las materias a que refiere el
mencionado artículo 10.4 del Reglamento, que se valorará con 1,5 puntos.
BOCM-20250318-1
Méritos
B.O.C.M. Núm. 65
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE MARZO DE 2025
Pág. 11
En el caso de ser varias las plazas solicitadas, se indicará el orden de preferencia entre
las mismas.
2. Las solicitudes irán acompañadas de la documentación, original o copia, acreditativa de los méritos, preferentes y no preferentes, que se aleguen.
3. Los Certificados de Registro de Personal de los interesados relativos a su situación y destinos en la Comunidad de Madrid serán emitidos de conformidad con lo previsto
en la Resolución de 27 de octubre de 2011, de la Directora General de Presupuestos y Recursos Humanos, por la que se dictan instrucciones para la emisión de los certificados de
Registro de Personal en los procedimientos de provisión, por los sistemas de concurso de
méritos y libre designación, de puestos de trabajo de la Comunidad de Madrid reservados
a personal funcionario de carrera no docente, sin que deban ser solicitados ni aportados por
el interesado.
Quinto
Los méritos alegados por los candidatos se valorarán, de acuerdo con lo previsto en la
normativa aplicable, por la Junta de Méritos y con los siguientes criterios:
En particular, la valoración del trabajo desarrollado se realizará teniendo en cuenta los
puestos de trabajo de los que haya sido titular el aspirante como funcionario de carrera en
los cinco años inmediatamente anteriores a la entrada en vigor de la convocatoria, de acuerdo con los certificados emitidos al efecto por el Registro de Personal.
De conformidad con lo previsto en el artículo 10.4 del mencionado Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid,
se consideran méritos no preferentes para la presente convocatoria los siguientes:
1. Por la realización de cursos, diplomas, publicaciones, estudios o trabajos relacionados con cualquiera de las materias a que se refiere el artículo 10.4 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión Jurídica Asesora, aprobado por Decreto 5/2016,
de 19 de enero.
Se asignará 0,10 puntos por cada uno de los cursos, diplomas, publicaciones, estudios
o trabajos realizados, sin que sea posible superar el límite máximo de 2 puntos atribuidos a
este mérito no preferente.
A estos efectos, se tendrán en cuenta los cursos impartidos por centros oficiales, así
como cualquier otro financiado con fondos públicos, incluyendo los impartidos por la Abogacía General de la Comunidad de Madrid y por la Comisión Jurídica Asesora.
2. Experiencia en materia relativa a disposiciones normativas, convenios, recursos de
carácter administrativo, reclamaciones de responsabilidad patrimonial o cuestiones relacionadas con la contratación administrativa: 4,5 puntos, valorándose de la siguiente manera:
2.1. Con certificado expedido por el titular de la Abogacía General de la Comunidad
de Madrid, que contemple el desempeño de alguno de los siguientes puestos, o por acreditación mediante la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del
nombramiento, para aquellos puestos no dependientes de la Abogacía General, que serán
valorados con la siguiente puntuación:
— 0,50 puntos por cada año de servicio en los siguientes puestos: Subdirector General o Presidente de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid.
— 0,30 puntos por cada año de servicio en los siguientes puestos: Letrado Jefe o Letrado Vocal de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid.
— 0,20 puntos por cada año de servicio en los siguientes puestos: Letrado Jefe Adjunto o Letrado Coordinador.
— 0,10 puntos por cada año de servicio en los siguientes puestos: Letrado.
2.2. Igualmente se valorarán a estos efectos, otros puestos prestados en el sector público, distintos de los mencionados en el apartado 2.1, con un total de 0,25 puntos por cada
año de servicio siempre que se acredite que las funciones del puesto están directamente relacionadas con la experiencia en las materias señaladas en el punto 2. Para ello será necesario la presentación de certificado expedido por el órgano competente, que contemple dicha experiencia.
2.3. No se valorarán en ningún caso la prestación de servicio inferior a seis meses.
3. Tesis doctoral en derecho relacionada con alguna de las materias a que refiere el
mencionado artículo 10.4 del Reglamento, que se valorará con 1,5 puntos.
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Méritos