D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250317-45)
Plan especial vivienda pública –  Acuerdo 95/2024, de 28 de noviembre, de la Comisión de Urbanismo de Madrid, relativo a la aprobación inicial del Plan Especial para habilitar el uso alternativo de vivienda pública en la parcela 27.3.1 del PP-3 “Los Palomares”, en el término municipal de Alcorcón, promovido por la Comunidad de Madrid, Dirección General de Suelo de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE MARZO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 64

B) Organismos y entidades a los que se considera que debe solicitarse informe por su
posible afección a los intereses públicos por ellos gestionados son los siguientes:
— Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.
• Viceconsejería de Política Educativa. Dirección General de Infraestructuras y Servicios Educación Infantil, Primaria y Especial.
— Consejería de Sanidad.
• Viceconsejería de Sanidad. Dirección General de Salud Pública.
— Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.
• Viceconsejería de Cultura, Turismo y Deporte. Dirección General de Deportes.
— Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras.
• Viceconsejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras.
– Dirección General de Vivienda y Rehabilitación.
– Dirección General de Transportes y Movilidad.
– Organismo Autónomo Consorcio Regional de Transportes Regulares
de Madrid.
— Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.
• Viceconsejería de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio. Dirección General de Transición Energética y Economía Circular.
Subdirección General de Residuos y Calidad Hídrica.
• Canal de Isabel II.
Cuarto
Remitir el Documento Ambiental Estratégico (DAE) y el Plan Especial a la Subdirección General de Estrategia y Calidad del Aire de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, al objeto de iniciar el procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada conforme
a lo dispuesto en los artículos 29 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental y en la disposición transitoria primera de la Ley 4/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
Quinto
Dar traslado del expediente al Ayuntamiento de Alcorcón, municipio afectado por el presente Plan Especial, para su conocimiento e informe, el cual se emitirá en el plazo máximo de
un mes, todo ello de conformidad con el artículo 59.3 de la Ley 9/2001, de 17 de julio.

BOCM-20250317-45

Sexto
Suspender en el ámbito de actuación del Plan Especial la tramitación de instrumentos
de ordenación cuando sean disconformes con el planeamiento propuesto, así como los procedimientos de ejecución o intervención urbanística que pudieran resultar afectadas por sus
determinaciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70.4 de la citada
Ley 9/2001, de 17 de julio y 120 del Reglamento de Planeamiento, aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio.
Madrid, a 28 de noviembre de 2024.—El Secretario General Técnico, Secretario de la
Comisión de Urbanismo, José Ignacio Tejerina Alfaro.
(03/3.549/25)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791