D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250317-45)
Plan especial vivienda pública –  Acuerdo 95/2024, de 28 de noviembre, de la Comisión de Urbanismo de Madrid, relativo a la aprobación inicial del Plan Especial para habilitar el uso alternativo de vivienda pública en la parcela 27.3.1 del PP-3 “Los Palomares”, en el término municipal de Alcorcón, promovido por la Comunidad de Madrid, Dirección General de Suelo de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 64

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE MARZO DE 2025

Pág. 195

I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
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ACUERDO 95/2024, de 28 de noviembre, de la Comisión de Urbanismo de
Madrid, relativo a la aprobación inicial del Plan Especial para habilitar el uso
alternativo de vivienda pública en la parcela 27.3.1 del PP-3 “Los Palomares”,
en el término municipal de Alcorcón, promovido por la Comunidad de Madrid,
Dirección General de Suelo de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e
Interior.

La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 28 de noviembre de 2024, a
propuesta de la Dirección General de Urbanismo de 21 de noviembre de 2024, en virtud de
lo establecido en el artículo 59 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad
de Madrid, ha adoptado el siguiente
ACUERDO
Primero
Aprobar inicialmente el Plan Especial para habilitar el uso alternativo de vivienda pública en la parcela 27.3.1 del PP-3 “Los Palomares”, en el término municipal de Alcorcón
(documento agosto de 2024), promovido por la Comunidad de Madrid, Dirección General
de Suelo de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.

Tercero
Solicitar informe, que debe ser emitido en el plazo de un mes, a los órganos y entidades
administrativas previstos legalmente como preceptivos, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 59.3 en relación con el artículo 59.2.b) y 57 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, y aquellas entidades por su posible afección a los intereses públicos por ellas gestionados.
A) Organismos a los que se debe solicitar informe preceptivo son los siguientes:
— Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
• Confederación Hidrográfica del Tajo. artículo 25.4 del Texto Refundido de la
Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.
— Ministerio de Transformación Digital.
• Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de
Comunicación Audiovisual. Subdirección General de Operadores de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales. Artículo 50.2 de la Ley 11/2022,
de 28 de junio, General de Telecomunicaciones.
— Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras.
• Dirección General de Carreteras. Artículo 22 de la Ley 3/1991, de 7 de marzo,
de Carreteras de la Comunidad de Madrid.
— Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local.
• Dirección General de Reequilibrio Territorial. Artículo 122.3 de la Ley 2/2003,
de 11 de marzo, de Administración local de la Comunidad de Madrid.

BOCM-20250317-45

Segundo
Someter el expediente al trámite de información pública, por el plazo de un mes, mediante la inserción de anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en
uno de los periódicos de mayor circulación de la provincia y por medios telemáticos, para
que puedan presentarse en el referido plazo las alegaciones que se estimen oportunas.
El documento podrá consultarse así mismo en el portal institucional en la ruta:
https://www.comunidad.madrid/transparencia/normativa-planificacion/expedienteconsulta-exposicion-publica