D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20250317-28)
Convenio – Convenio de 14 de febrero de 2025, de cooperación educativa entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Universidad Autónoma de Madrid, para el desarrollo de prácticas formativas por parte de estudiantes del “Máster de formación permanente en cuidados paliativos y tratamiento de soporte del enfermo con cáncer” en centros sanitarios del SERMAS
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 154
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 64
Séptima
Comisión Mixta de Seguimiento
Se crea una Comisión Mixta de Seguimiento con representantes designados por cada
una de las partes intervinientes.
En lo que respecta a la Consejería de Sanidad los representantes serán:
— La persona titular del centro directivo competente en formación sanitaria o persona en quien delegue.
— La persona titular de la subdirección general competente en materia de formación
sanitaria o persona en quien delegue.
Por parte del Servicio Madrileño de Salud:
— La persona titular del centro directivo competente en materia de atención primaria
o persona en quien delegue.
— La persona titular de la Gerencia Asistencial competente en materia de atención
primaria o persona en quien delegue.
Por parte de la Universidad:
— La persona titular que ejerce el cargo de Vicerrector competente en materia de Estudios de Posgrado o persona en quien delegue.
— La persona que ejerce el cargo de Decano de la Facultad de Medicina o persona en
quien delegue.
La presidencia de la Comisión se ostentará por la persona titular del centro directivo
competente en materia de atención primaria o persona en quien delegue, designando dicho
titular igualmente a la persona funcionario que ejercerá las funciones de la secretaría.
Serán funciones de la citada comisión:
— Resolver cuantas dudas y discrepancias surjan respecto a la interpretación y aplicación del convenio.
— Fomentar, impulsar y supervisar las actuaciones que se realicen al amparo del convenio.
— Supervisión de los programas de formación práctica, el número de alumnos y su
distribución, así como de los calendarios de prácticas a realizar en el SERMAS.
— Ser informada de la cantidad a abonar por la universidad como compensación por
la utilización de recursos del SERMAS, según lo previsto en la cláusula sexta.
La Comisión se reunirá, convocada por su Presidente, con una antelación mínima de 48 horas, cuando lo estime cualquiera de las partes. Las sesiones ordinarias se realizarán con una periodicidad anual, sin perjuicio de la posibilidad de celebrar reuniones extraordinarias a instancia
de cualquiera de las partes, con objeto de estudiar el desarrollo y grado de ejecución del convenio. En caso de empate en las decisiones, corresponde al Presidente ejercer su voto de calidad
para dirimirlas.
El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá, en primer término, por las
normas previstas en el convenio, y en su defecto por lo establecido en la Sección 3.a, del
Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Octava
Las partes firmantes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación
de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento de Protección de
Datos), así como la normativa posterior que lo desarrolle o modifique.
Los datos de carácter personal que se recaben u obtengan las partes en el desarrollo y aplicación del convenio, serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa vigente.
En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de secreto, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la
que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella
BOCM-20250317-28
Protección de datos personales
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 64
Séptima
Comisión Mixta de Seguimiento
Se crea una Comisión Mixta de Seguimiento con representantes designados por cada
una de las partes intervinientes.
En lo que respecta a la Consejería de Sanidad los representantes serán:
— La persona titular del centro directivo competente en formación sanitaria o persona en quien delegue.
— La persona titular de la subdirección general competente en materia de formación
sanitaria o persona en quien delegue.
Por parte del Servicio Madrileño de Salud:
— La persona titular del centro directivo competente en materia de atención primaria
o persona en quien delegue.
— La persona titular de la Gerencia Asistencial competente en materia de atención
primaria o persona en quien delegue.
Por parte de la Universidad:
— La persona titular que ejerce el cargo de Vicerrector competente en materia de Estudios de Posgrado o persona en quien delegue.
— La persona que ejerce el cargo de Decano de la Facultad de Medicina o persona en
quien delegue.
La presidencia de la Comisión se ostentará por la persona titular del centro directivo
competente en materia de atención primaria o persona en quien delegue, designando dicho
titular igualmente a la persona funcionario que ejercerá las funciones de la secretaría.
Serán funciones de la citada comisión:
— Resolver cuantas dudas y discrepancias surjan respecto a la interpretación y aplicación del convenio.
— Fomentar, impulsar y supervisar las actuaciones que se realicen al amparo del convenio.
— Supervisión de los programas de formación práctica, el número de alumnos y su
distribución, así como de los calendarios de prácticas a realizar en el SERMAS.
— Ser informada de la cantidad a abonar por la universidad como compensación por
la utilización de recursos del SERMAS, según lo previsto en la cláusula sexta.
La Comisión se reunirá, convocada por su Presidente, con una antelación mínima de 48 horas, cuando lo estime cualquiera de las partes. Las sesiones ordinarias se realizarán con una periodicidad anual, sin perjuicio de la posibilidad de celebrar reuniones extraordinarias a instancia
de cualquiera de las partes, con objeto de estudiar el desarrollo y grado de ejecución del convenio. En caso de empate en las decisiones, corresponde al Presidente ejercer su voto de calidad
para dirimirlas.
El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá, en primer término, por las
normas previstas en el convenio, y en su defecto por lo establecido en la Sección 3.a, del
Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Octava
Las partes firmantes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación
de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento de Protección de
Datos), así como la normativa posterior que lo desarrolle o modifique.
Los datos de carácter personal que se recaben u obtengan las partes en el desarrollo y aplicación del convenio, serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa vigente.
En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de secreto, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la
que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella
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Protección de datos personales