D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250315-14)
Convenio – Convenio de 28 de febrero de 2025, entre la Comunidad de Madrid y la Asociación “I’M +” para 2025, para el posicionamiento de la Comunidad de Madrid como destino turístico de negocios (incentivos)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 150
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 15 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 63
El presente convenio se podrá poner a disposición de los ciudadanos, en aplicación de
lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Decimotercera
Protección de datos de carácter personal y transparencia
Si en el cumplimiento del presente convenio, las Partes tuvieran acceso a datos de carácter personal, estas quedarán obligadas al cumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27
de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE) y a la legislación española de protección de datos de carácter personal
que resulte de aplicación (Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales).
En el supuesto de que una de las Partes tuviera acceso a datos de carácter personal proporcionados por otra de ellas, únicamente tratará dichos datos conforme a las instrucciones
del cedente y no los aplicará o utilizará con un fin distinto al objeto del convenio, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.
Las partes informan a los firmantes del convenio de que sus datos de carácter personal
van a ser tratados con la finalidad estipulada en el convenio, siendo imprescindible para ello
que se aporten sus datos identificativos, el cargo que ostentan, número de DNI o documento equivalente y su firma. Asimismo, las partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las partes para el mantenimiento y cumplimiento del convenio.
La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los firmantes es la celebración y ejecución del convenio. Las partes se comunicarán mutuamente la identidad de sus
Delegados de Protección de Datos, en caso de que dicho nombramiento les sea de aplicación.
Los datos serán conservados durante la vigencia del convenio y una vez finalizado, durante los plazos establecidos en la legislación vigente con la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas de su firma. En todo caso, los interesados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación, portabilidad
ante la parte que corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio social del
Responsable aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e identificando el derecho cuyo ejercicio se solicita. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la
protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.
Decimocuarta
En caso de existir litigios o discrepancias en el cumplimiento del presente convenio,
se intentarán resolver en el seno de la Comisión de Seguimiento, mediante negociaciones y
acuerdos mutuos.
En caso de que los litigios o discrepancias que se deriven del presente convenio no se
puedan resolver mediante negociación, ambas Partes se someten expresamente a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Madrid, con renuncia expresa a cualquier fuero
propio que pudiera corresponderles.
Y para que así conste, y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente convenio, siendo la fecha de formalización del mismo la correspondiente a la firma de
la Comunidad de Madrid o, en ausencia de fecha en el pie de firma, la que figure en el
encabezamiento.
Madrid, a 28 de febrero de 2025.—Por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte,
P. D. (Orden 1389/2021, de 16 de noviembre), la Directora General de Turismo y Hostelería,
Laura Martínez Cerro.—Por la Asociación I’M +, el Presidente, Juan Ignacio Collado Sanz.
BOCM-20250315-14
Jurisdicción
Pág. 150
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 15 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 63
El presente convenio se podrá poner a disposición de los ciudadanos, en aplicación de
lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Decimotercera
Protección de datos de carácter personal y transparencia
Si en el cumplimiento del presente convenio, las Partes tuvieran acceso a datos de carácter personal, estas quedarán obligadas al cumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27
de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE) y a la legislación española de protección de datos de carácter personal
que resulte de aplicación (Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales).
En el supuesto de que una de las Partes tuviera acceso a datos de carácter personal proporcionados por otra de ellas, únicamente tratará dichos datos conforme a las instrucciones
del cedente y no los aplicará o utilizará con un fin distinto al objeto del convenio, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.
Las partes informan a los firmantes del convenio de que sus datos de carácter personal
van a ser tratados con la finalidad estipulada en el convenio, siendo imprescindible para ello
que se aporten sus datos identificativos, el cargo que ostentan, número de DNI o documento equivalente y su firma. Asimismo, las partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las partes para el mantenimiento y cumplimiento del convenio.
La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los firmantes es la celebración y ejecución del convenio. Las partes se comunicarán mutuamente la identidad de sus
Delegados de Protección de Datos, en caso de que dicho nombramiento les sea de aplicación.
Los datos serán conservados durante la vigencia del convenio y una vez finalizado, durante los plazos establecidos en la legislación vigente con la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas de su firma. En todo caso, los interesados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación, portabilidad
ante la parte que corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio social del
Responsable aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e identificando el derecho cuyo ejercicio se solicita. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la
protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.
Decimocuarta
En caso de existir litigios o discrepancias en el cumplimiento del presente convenio,
se intentarán resolver en el seno de la Comisión de Seguimiento, mediante negociaciones y
acuerdos mutuos.
En caso de que los litigios o discrepancias que se deriven del presente convenio no se
puedan resolver mediante negociación, ambas Partes se someten expresamente a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Madrid, con renuncia expresa a cualquier fuero
propio que pudiera corresponderles.
Y para que así conste, y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente convenio, siendo la fecha de formalización del mismo la correspondiente a la firma de
la Comunidad de Madrid o, en ausencia de fecha en el pie de firma, la que figure en el
encabezamiento.
Madrid, a 28 de febrero de 2025.—Por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte,
P. D. (Orden 1389/2021, de 16 de noviembre), la Directora General de Turismo y Hostelería,
Laura Martínez Cerro.—Por la Asociación I’M +, el Presidente, Juan Ignacio Collado Sanz.
BOCM-20250315-14
Jurisdicción