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Convenio –  Convenio de 28 de febrero de 2025, entre la Comunidad de Madrid y la Asociación “I’M +” para 2025, para el posicionamiento de la Comunidad de Madrid como destino turístico de negocios (incentivos)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 63

SÁBADO 15 DE MARZO DE 2025

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ríodos de un año, hasta un máximo total de cuatro años de común acuerdo por todas las partes, mediante un acto expreso, formalizado por escrito, antes de la finalización de la vigencia del mismo.
Décima
Régimen jurídico
1. Este convenio tiene naturaleza administrativa y no contractual y queda sujeto a las
normas imperativas de Derecho Público y, en particular, dada su naturaleza administrativa,
a los principios de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, así como el Decreto 48/2019,
de 10 de junio, del Consejo de Gobierno por el que se regula la actividad convencional de
la Comunidad de Madrid.
2. Las controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del convenio que no sean objeto de conciliación en el seno de la Comisión de Seguimiento a que se refiere la Cláusula Sexta, serán sometidas a los Tribunales
competentes de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
3. Ninguna Cláusula de este convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.
Decimoprimera
Fuerza mayor o caso fortuito
Ambas partes estarán exentas de toda responsabilidad, en caso de retraso, mora e incumplimiento total o parcial del presente convenio, debido a causa de fuerza mayor o caso
fortuito, entendiéndose por ello todo acontecimiento presente o futuro, ya sea fenómeno de
la naturaleza o no, que esté fuera del dominio de la voluntad, que no pueda preverse y que
aun previéndolo no se pueda evitar, que imposibilitare el cumplimiento en forma de todo
punto obligando a suspender las actuaciones previstas.
Decimosegunda
La Comunidad de Madrid y la Asociación I’M + se comprometen a tratar como confidencial toda la información o documentación técnica, comercial o de cualquier otra naturaleza suministrada por la otra parte, a la que haya tenido acceso con motivo del desarrollo
del presente convenio, así como la información que resulte de la ejecución de este convenio (en adelante toda ella se denominará “la Información Confidencial”). En consecuencia,
no podrán revelar ni total ni parcialmente, de palabra, por escrito o de cualquier otra forma,
a ninguna persona física o jurídica ya sea de carácter público o privado, la Información
Confidencial, sin el consentimiento expreso y por escrito de la otra parte, en los términos
previstos en esta Cláusula.
La información o documentación técnica, comercial o de cualquier otra naturaleza perteneciente a cualquiera de las partes a la que la otra pudiera ocasionalmente tener acceso en
virtud de este convenio así como la información que resulte de la ejecución de este convenio (en adelante toda ella se denominará “la Información Confidencial”) tiene carácter estrictamente confidencial, en consecuencia, no podrán revelar ni total ni parcialmente, de palabra, por escrito o de cualquier otra forma, a ninguna persona física o jurídica ya sea de
carácter público o privado, la Información Confidencial, sin el consentimiento expreso y
por escrito de la otra parte, en los términos previstos en esta Cláusula.
Las partes se obligan a mantener en secreto dicha información, tanto durante el plazo
de vigencia de este convenio como después de su expiración, salvo en aquellos aspectos que
hubiera pasado al dominio público, fuere notoria por medios ajenos a las partes o la parte
propietaria de la información hubiera autorizado, previamente y por escrito, su revelación.
Asimismo, las partes se comprometen a adoptar todas las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de esta obligación por sus respectivos empleados y/o
colaboradores.
Cuantos daños y perjuicios se deriven de la custodia, uso, tratamiento y/o divulgación
dolosa o negligente de la información confidencial, darán derecho a la reclamación de las correspondientes indemnizaciones y resarcimientos a la Parte perjudicada por el incumplimiento de las obligaciones de confidencialidad en que cualquiera de las Partes hubiese incurrido.

BOCM-20250315-14

Confidencialidad