D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250315-13)
Convenio – Convenio de 27 de febrero de 2025, entre la Comunidad de Madrid y la Asociación de Escuelas de Español de Madrid (FEDELE Comunidad de Madrid), para el posicionamiento de la Comunidad de Madrid como destino turístico del aprendizaje del español en 2025
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BOCM
Pág. 140
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 15 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 63
(Ley 9/204, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid
para el año 2025).
El abono se realizará en tres pagos previa presentación antes del 30 de junio, el 30 de
septiembre y antes del 5 de diciembre de 2025 de una memoria detallada de las acciones
realizadas hasta la fecha de presentación y facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil conforme a lo recogido en el
Anexo I del presente convenio, así como su alcance. La aportación de la Comunidad de
Madrid se destinará a sufragar los gastos correspondientes recogidos en la Cláusula Segunda de este convenio.
Quinta
De las responsabilidades
FEDELE Comunidad de Madrid se compromete a mantener vigentes los seguros de responsabilidad civil, con cobertura para los trabajos que va a desempeñar en virtud del presente convenio, así como al cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.
Ninguna de las partes será responsable de los daños que pudieran causarse por caso
fortuito o fuerza mayor, ya sea en las personas o en los bienes que pertenezcan a alguna de
las partes, a subcontratistas o a terceros.
Sexta
Comisión de Seguimiento
Se creará una Comisión paritaria de vigilancia, control y seguimiento que resolverá los
problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse, con el fin de adecuarse a las diversas circunstancias imprevistas que se pudieran producir.
Esta Comisión tendrá, entre otras competencias, la del seguimiento y evaluación de las
actividades, la propuesta de temas específicos que se consideren de especial interés para su
estudio, así como cualquier otra que se considere conveniente. Asimismo, podrá modificar las
acciones previstas por otras nuevas que sean de mayor interés para alcanzar el objeto de promoción de este convenio, procediéndose en ese caso a lo dispuesto en la cláusula séptima.
El funcionamiento de dicha Comisión de Seguimiento se regulará por lo dispuesto en los
artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La citada Comisión estará integrada por dos representantes de FEDELE Comunidad
de Madrid y dos representantes de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.
Ejercerá las funciones de Presidente de esta Comisión, el titular de la Dirección General de Turismo y Hostelería de la Comunidad de Madrid, o persona en quien delegue, y de
Secretario, con voz, pero sin voto, un representante de FEDELE Comunidad de Madrid.
Séptima
Modificación del convenio
En cualquier momento anterior a la finalización de su vigencia, el presente convenio
podrá ser modificado, mediante acuerdo expreso de los firmantes que deberá efectuarse
en un nuevo documento suscrito por ambas partes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
— El transcurso de su plazo de vigencia, sin proceder a la prórroga del mismo.
— El cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.
— Mutuo acuerdo de las partes.
— Declaración judicial de nulidad del convenio.
— Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
En el caso de que alguna de las partes incumpla las obligaciones asumidas en virtud de
este convenio, la otra parte, intentada sin éxito la conciliación en el seno de la Comisión de
Seguimiento, estará facultada para solicitar la resolución judicial del convenio. La resolu-
BOCM-20250315-13
Extinción y resolución del convenio
Pág. 140
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 15 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 63
(Ley 9/204, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid
para el año 2025).
El abono se realizará en tres pagos previa presentación antes del 30 de junio, el 30 de
septiembre y antes del 5 de diciembre de 2025 de una memoria detallada de las acciones
realizadas hasta la fecha de presentación y facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil conforme a lo recogido en el
Anexo I del presente convenio, así como su alcance. La aportación de la Comunidad de
Madrid se destinará a sufragar los gastos correspondientes recogidos en la Cláusula Segunda de este convenio.
Quinta
De las responsabilidades
FEDELE Comunidad de Madrid se compromete a mantener vigentes los seguros de responsabilidad civil, con cobertura para los trabajos que va a desempeñar en virtud del presente convenio, así como al cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.
Ninguna de las partes será responsable de los daños que pudieran causarse por caso
fortuito o fuerza mayor, ya sea en las personas o en los bienes que pertenezcan a alguna de
las partes, a subcontratistas o a terceros.
Sexta
Comisión de Seguimiento
Se creará una Comisión paritaria de vigilancia, control y seguimiento que resolverá los
problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse, con el fin de adecuarse a las diversas circunstancias imprevistas que se pudieran producir.
Esta Comisión tendrá, entre otras competencias, la del seguimiento y evaluación de las
actividades, la propuesta de temas específicos que se consideren de especial interés para su
estudio, así como cualquier otra que se considere conveniente. Asimismo, podrá modificar las
acciones previstas por otras nuevas que sean de mayor interés para alcanzar el objeto de promoción de este convenio, procediéndose en ese caso a lo dispuesto en la cláusula séptima.
El funcionamiento de dicha Comisión de Seguimiento se regulará por lo dispuesto en los
artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La citada Comisión estará integrada por dos representantes de FEDELE Comunidad
de Madrid y dos representantes de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.
Ejercerá las funciones de Presidente de esta Comisión, el titular de la Dirección General de Turismo y Hostelería de la Comunidad de Madrid, o persona en quien delegue, y de
Secretario, con voz, pero sin voto, un representante de FEDELE Comunidad de Madrid.
Séptima
Modificación del convenio
En cualquier momento anterior a la finalización de su vigencia, el presente convenio
podrá ser modificado, mediante acuerdo expreso de los firmantes que deberá efectuarse
en un nuevo documento suscrito por ambas partes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
— El transcurso de su plazo de vigencia, sin proceder a la prórroga del mismo.
— El cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.
— Mutuo acuerdo de las partes.
— Declaración judicial de nulidad del convenio.
— Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
En el caso de que alguna de las partes incumpla las obligaciones asumidas en virtud de
este convenio, la otra parte, intentada sin éxito la conciliación en el seno de la Comisión de
Seguimiento, estará facultada para solicitar la resolución judicial del convenio. La resolu-
BOCM-20250315-13
Extinción y resolución del convenio