C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250314-24)
Plan estratégico subvenciones –  Orden 573/2025, de 27 de febrero, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se aprueba el plan estratégico de subvenciones de la Secretaría General Técnica para los ejercicios 2025, 2026 y 2027
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 14 DE MARZO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 62

BOCM-20250314-24

D) Plazo: El plan estratégico tiene una duración de 3 años, comprendiendo las anualidades 2025, 2026 y 2027.
El instrumento a través del cual se otorgue la subvención tendrá carácter anual,
comprendiendo el año natural desde el 1 de enero al 31 de diciembre.
E) Efectos: Los resultados pretendidos se corresponden con el cumplimiento de los
objetivos propuestos, esto es, la realización de actividades que tengan carácter
educativo y formativo dentro del respeto y cooperación a la libertad religiosa.
F) Indicadores del grado de cumplimiento de objetivos:
— Número actividades formativas desarrolladas respecto de las propuestas por
cada entidad.
— Grado de ejecución de la cuantía recibida como subvención por cada entidad.
G) Medidas correctoras: Se analizará el trabajo desarrollado, los resultados obtenidos
y su justificación, lo que proporcionará criterios de juicio que justifiquen la adopción de las medidas necesarias para corregir las desviaciones.
H) Evaluación: Las diferentes entidades deberán cumplir las obligaciones impuestas
en el instrumento a través del cual se conceda la subvención y justificar el destino
de la misma.
A efectos de verificar las actividades realizadas, cada entidad deberá presentar una
memoria explicativa de las actividades realizadas e informar sobre el coste individualizado de cada actividad, junto con la documentación justificativa que se exija en el instrumento por el que se concede la subvención.
(03/3.440/25)

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791