C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250314-24)
Plan estratégico subvenciones –  Orden 573/2025, de 27 de febrero, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se aprueba el plan estratégico de subvenciones de la Secretaría General Técnica para los ejercicios 2025, 2026 y 2027
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 62

VIERNES 14 DE MARZO DE 2025

Pág. 147

ANEXO
PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES
DE LA SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA
I. Ámbito competencial
De acuerdo con lo establecido en el artículo 29 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, esta tiene la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la Alta Inspección para su
cumplimiento y garantía.
La Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, en el ejercicio de las atribuciones
conferidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 248/2023,
de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de
la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, es el órgano de la administración de la
Comunidad de Madrid al que se atribuyen las competencias en relación con la enseñanza,
siendo la administración educativa competente de la Comunidad de Madrid a los efectos que
previene el conjunto del ordenamiento jurídico vigente en materia educativa.
II. Ámbito normativo
II.1. Normativa Estatal:
— Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
— Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
— Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa.
II.2. Normativa de la Comunidad de Madrid:
— Ley 2/1995, de 8 de marzo, reguladora de las subvenciones de la Comunidad de
Madrid.
— Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas.
— Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
— Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece
la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.
— Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad
de Madrid.

A) Objetivo: Promover el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los
principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales, entre ellos, el derecho a la libertad religiosa y a la libertad de enseñanza.
B) Costes presupuestarios: El crédito destinado a financiar la subvención en las anualidades previstas de ejecución es el que a continuación se indica para cada entidad
por ejercicio presupuestario. En todo caso, está supeditado a su previsión en las leyes de presupuestos de la Comunidad de Madrid.
— Arzobispado de Madrid: 673.105 euros.
— Consejo Evangélico de Madrid: 55.596 euros.
— Unión de Comunidades Islámicas de España: 55.596 euros.
— Comunidad judía de Madrid: 55.596 euros
— Fundación San Agustín: 27.455 euros.
C) Fuente de financiación: El importe se financia exclusivamente con cargo a los presupuestos de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de
Madrid, programa 321M, subconceptos 48034 “Arzobispado de Madrid”, 48035 “Consejo Evangélico de Madrid”, “48036 “Unión de Comunidades Islámicas de España”, 48048 “Comunidad judía de Madrid” y 48139 “Fundación San Agustín”.

BOCM-20250314-24

III. Línea de subvención