C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250314-25)
Adscripción centro universitario – Orden 626/2025, de 27 de febrero, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se autoriza la adscripción del Centro Universitario HM de Ciencias de la Salud a la Universidad Camilo José Cela
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 152
VIERNES 14 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 62
des, la autorización de cualquier propuesta de cambio respecto de las circunstancias conforme a las cuales se ha otorgado esta autorización.
2. En la supervisión y control del centro se tendrán en cuenta fundamentalmente los requisitos previstos en el Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, Asimismo, deberá cumplir cualquier otro requisito que, en su caso, haya podido establecer esta Comunidad Autónoma en ejercicio de sus competencias, así como los demás previstos en el ordenamiento jurídico.
3. El Centro Universitario HM de Ciencias de la Salud, tiene el carácter de Centro
de Educación Superior adscrito a la Universidad Camilo José Cela, a los efectos de impartir estudios conducentes a la obtención de los títulos de carácter oficial y validez en todo el
territorio nacional.
4. El Centro Universitario HM de Ciencias de la Salud, sólo podrá utilizar la denominación de “universitario” o las denominaciones propias de enseñanzas y títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional cuando estas hayan sido autorizadas o reconocidas conforme lo previsto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, y en el Real
Decreto 822/2021, de 28 de septiembre.
5. El Centro Universitario HM de Ciencias de la Salud, no podrá impartir ninguna de
las enseñanzas contenidas en la presente orden hasta que no haya obtenido la autorización
para el inicio de actividades.
6. El incumplimiento de los apartados anteriores podrá dar lugar a la revocación de
esta autorización.
Sexto
Recursos
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Ciencia y Universidades en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación, o impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses
conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de
que los interesados puedan instar cualquier otro recurso que estimen pertinente.
Séptimo
Producción de efectos
Esta orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICOMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 27 de febrero de 2025.
CIAL DE LA
El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades,
EMILIO VICIANA DURO
BOCM-20250314-25
(03/3.564/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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des, la autorización de cualquier propuesta de cambio respecto de las circunstancias conforme a las cuales se ha otorgado esta autorización.
2. En la supervisión y control del centro se tendrán en cuenta fundamentalmente los requisitos previstos en el Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, Asimismo, deberá cumplir cualquier otro requisito que, en su caso, haya podido establecer esta Comunidad Autónoma en ejercicio de sus competencias, así como los demás previstos en el ordenamiento jurídico.
3. El Centro Universitario HM de Ciencias de la Salud, tiene el carácter de Centro
de Educación Superior adscrito a la Universidad Camilo José Cela, a los efectos de impartir estudios conducentes a la obtención de los títulos de carácter oficial y validez en todo el
territorio nacional.
4. El Centro Universitario HM de Ciencias de la Salud, sólo podrá utilizar la denominación de “universitario” o las denominaciones propias de enseñanzas y títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional cuando estas hayan sido autorizadas o reconocidas conforme lo previsto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, y en el Real
Decreto 822/2021, de 28 de septiembre.
5. El Centro Universitario HM de Ciencias de la Salud, no podrá impartir ninguna de
las enseñanzas contenidas en la presente orden hasta que no haya obtenido la autorización
para el inicio de actividades.
6. El incumplimiento de los apartados anteriores podrá dar lugar a la revocación de
esta autorización.
Sexto
Recursos
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Ciencia y Universidades en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación, o impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses
conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de
que los interesados puedan instar cualquier otro recurso que estimen pertinente.
Séptimo
Producción de efectos
Esta orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICOMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 27 de febrero de 2025.
CIAL DE LA
El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades,
EMILIO VICIANA DURO
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(03/3.564/25)
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ISSN 1989-4791