C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250314-25)
Adscripción centro universitario – Orden 626/2025, de 27 de febrero, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se autoriza la adscripción del Centro Universitario HM de Ciencias de la Salud a la Universidad Camilo José Cela
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BOCM
Pág. 150
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 14 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 62
Con posterioridad, y en el plazo de dos años desde la publicación de la presente orden
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, la universidad podrá solicitar el
inicio de actividades del centro, con la justificación de los aspectos que se señalan en las
disposiciones de esta orden.
La propuesta de adscripción ha sido informada por el Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid, en la sesión de su Comisión de Planificación y Coordinación Universitaria,
celebrada el día 13 de enero de 2025, de conformidad con lo establecido en la Ley 4/1998,
de 8 de abril, de Coordinación Universitaria de la Comunidad de Madrid.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en relación con el Decreto 248/2023, de 11 de octubre,
del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Educación, Ciencia y Universidades,
DISPONGO
Primero
Autorización de la adscripción del centro y enseñanzas que se impartirán
Autorizar la adscripción del Centro Universitario HM de Ciencias de la Salud, a la Universidad Camilo José Cela, para la impartición de las siguientes titulaciones universitarias
conducentes a la obtención de títulos oficiales con validez en todo el territorio nacional:
Enseñanzas de Grado:
— Grado en Medicina.
— Grado en Enfermería.
— Grado en Biomedicina.
— Grado en Odontología.
— Grado en Farmacia.
— Grado en Nutrición Humana y Dietética.
Enseñanzas de Máster Universitario:
— Máster Universitario en Investigación Clínica Avanzada en Oncología.
— Máster Universitario de Urgencias Hospitalarias y Paciente Crítico.
— Máster Universitario de Cuidados Críticos Intrahospitalarios.
Con carácter previo a la implantación de estas titulaciones en el centro adscrito, se requerirá la resolución favorable del Consejo de Universidades de modificación de los correspondientes planes de estudio, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 32
del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, previo informe de la Fundación para el
Conocimiento Madri+d, agencia evaluadora de los planes de estudio en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
Segundo
1. La autorización del inicio de actividades se solicitará por la Universidad Camilo
José Cela a la dirección general con competencias en materia de universidades, contando
para ello con un plazo de dos años desde la publicación de esta orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En caso de transcurrir este plazo sin que se presente la solicitud, o en caso de desestimación por incumplimiento de alguno de los requisitos,
se declarará la caducidad de la presente autorización de adscripción.
2. Antes de solicitar el inicio de actividades se deberá contar con el informe preceptivo sobre la necesidad y viabilidad académica y social de los correspondientes planes de estudio, previsto en el artículo 26.3 y 32 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, que deberá solicitarse a la dirección general con competencias en materias de universidades.
3. Para proceder a autorizar el inicio de actividades, la dirección general con competencias en materia de Universidades comprobará, de acuerdo con la memoria que a dicho
efecto presente la universidad, el cumplimiento de los siguientes aspectos:
— Compromisos adquiridos en materia de personal docente e investigador, de acuerdo
con las ratios y requisitos establecidos en el artículo 99 de la Ley Orgánica 2/2023,
de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y en el artículo 13 en relación con el 7 del
Real Decreto 640/2021, de 27 de julio.
BOCM-20250314-25
Autorización del inicio de actividades: plazo y requisitos
Pág. 150
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 14 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 62
Con posterioridad, y en el plazo de dos años desde la publicación de la presente orden
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, la universidad podrá solicitar el
inicio de actividades del centro, con la justificación de los aspectos que se señalan en las
disposiciones de esta orden.
La propuesta de adscripción ha sido informada por el Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid, en la sesión de su Comisión de Planificación y Coordinación Universitaria,
celebrada el día 13 de enero de 2025, de conformidad con lo establecido en la Ley 4/1998,
de 8 de abril, de Coordinación Universitaria de la Comunidad de Madrid.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en relación con el Decreto 248/2023, de 11 de octubre,
del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Educación, Ciencia y Universidades,
DISPONGO
Primero
Autorización de la adscripción del centro y enseñanzas que se impartirán
Autorizar la adscripción del Centro Universitario HM de Ciencias de la Salud, a la Universidad Camilo José Cela, para la impartición de las siguientes titulaciones universitarias
conducentes a la obtención de títulos oficiales con validez en todo el territorio nacional:
Enseñanzas de Grado:
— Grado en Medicina.
— Grado en Enfermería.
— Grado en Biomedicina.
— Grado en Odontología.
— Grado en Farmacia.
— Grado en Nutrición Humana y Dietética.
Enseñanzas de Máster Universitario:
— Máster Universitario en Investigación Clínica Avanzada en Oncología.
— Máster Universitario de Urgencias Hospitalarias y Paciente Crítico.
— Máster Universitario de Cuidados Críticos Intrahospitalarios.
Con carácter previo a la implantación de estas titulaciones en el centro adscrito, se requerirá la resolución favorable del Consejo de Universidades de modificación de los correspondientes planes de estudio, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 32
del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, previo informe de la Fundación para el
Conocimiento Madri+d, agencia evaluadora de los planes de estudio en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
Segundo
1. La autorización del inicio de actividades se solicitará por la Universidad Camilo
José Cela a la dirección general con competencias en materia de universidades, contando
para ello con un plazo de dos años desde la publicación de esta orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En caso de transcurrir este plazo sin que se presente la solicitud, o en caso de desestimación por incumplimiento de alguno de los requisitos,
se declarará la caducidad de la presente autorización de adscripción.
2. Antes de solicitar el inicio de actividades se deberá contar con el informe preceptivo sobre la necesidad y viabilidad académica y social de los correspondientes planes de estudio, previsto en el artículo 26.3 y 32 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, que deberá solicitarse a la dirección general con competencias en materias de universidades.
3. Para proceder a autorizar el inicio de actividades, la dirección general con competencias en materia de Universidades comprobará, de acuerdo con la memoria que a dicho
efecto presente la universidad, el cumplimiento de los siguientes aspectos:
— Compromisos adquiridos en materia de personal docente e investigador, de acuerdo
con las ratios y requisitos establecidos en el artículo 99 de la Ley Orgánica 2/2023,
de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y en el artículo 13 en relación con el 7 del
Real Decreto 640/2021, de 27 de julio.
BOCM-20250314-25
Autorización del inicio de actividades: plazo y requisitos