C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250313-15)
Plan estratégico subvenciones –  Orden 572/2025, de 27 de febrero, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se aprueba el plan estratégico de subvenciones de la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio en el ámbito de las becas y ayudas al estudio en los cursos escolares 2025-2026, 2026-2027 y 2027-2028
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 78

JUEVES 13 DE MARZO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 61

ANEXO
PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL
DE EDUCACIÓN CONCERTADA, BECAS Y AYUDAS AL ESTUDIO
EN EL ÁMBITO DE LAS BECAS Y AYUDAS AL ESTUDIO
I. Ámbito competencial
De acuerdo con lo establecido en el artículo 29 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, esta tiene la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la Alta Inspección para su
cumplimiento y garantía.
Por otro lado, el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el
que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades dispone que corresponde a la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio la gestión de las becas y ayudas en el ámbito de la educación no universitaria.
II. Ámbito normativo
II.1. Normativa Estatal:
— Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
— Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
— Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
II.2. Normativa de la Comunidad de Madrid:
— Ley 2/1995, de 8 de marzo, reguladora de las subvenciones de la Comunidad de
Madrid.
— Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas.
— Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
— Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.
— Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad
de Madrid.
— Ley 1/2022, de 10 de febrero, Maestra de Libertad de Elección Educativa de la Comunidad de Madrid.

Se prevé la convocatoria de las siguientes líneas de subvenciones:
III.1. Becas para la escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil en centros de titularidad privada autorizados.
A) Objetivo.
Los objetivos generales que se pretenden cumplir son:
— Facilitar el acceso a centros educativos de niños menores de tres años para
contribuir a su desarrollo físico, afectivo, social e intelectual.
— Facilitar medios para que puedan compensarse precozmente aquellas carencias que puedan tener su origen en situaciones de desventaja social, cultural o
económica.
— Contribuir a la conciliación de la vida familiar y laboral.
Objetivo específico: mantener las ayudas individuales otorgadas a las familias que escolarizan a sus hijos en el primer ciclo de Educación Infantil en centros autorizados de
titularidad privada, manteniéndose, en todo caso, los importes a percibir por la beca,
que serían con carácter general, de 1.947 euros anuales, y de 3.113 euros para los beneficiarios que hayan obtenido 5 puntos por el criterio de ingresos familiares.

BOCM-20250313-15

III. Líneas de subvención