Velilla de San Antonio (BOCM-20250313-58)
Organización y funcionamiento. Ordenanza actividades deportivas
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 180
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 13 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 61
Capítulo V
Sanciones
Art. 11. Sanciones por conductas discriminatorias.—1. Las conductas de racismo,
xenofobia, homofobia, sexismo o cualquier tipo de discriminación serán consideradas faltas muy graves, conforme a la legislación vigente.
2. Las sanciones podrán incluir:
— Para deportistas: Suspensión de la competición o expulsión de la actividad.
— Para entrenadores y árbitros: Suspensión o inhabilitación para ejercer funciones.
— Para el público: Expulsión del recinto deportivo y prohibición de acceso a futuros
eventos.
— Para clubes o entidades organizadoras: Multas, suspensión de subvenciones o
prohibición de organizar competiciones.
Art. 12. Procedimiento de sanción.—1. El Ayuntamiento y/o la autoridad competente abrirá un expediente disciplinario ante la denuncia o constatación de una infracción.
2. Se garantizará el derecho a defensa de los infractores, siguiendo los procedimientos establecidos en el Real Decreto 203/2010.
Capítulo VI
Medidas de prevención
Art. 13. Formación y concienciación.—1. El Ayuntamiento organizará protocolos,
campañas educativas y de concienciación sobre el respeto, la igualdad y la lucha contra el racismo, la homofobia, el sexismo y la xenofobia en todos los ámbitos, incluido el deportivo.
2. Se promoverán talleres y actividades dirigidos a deportistas, entrenadores y árbitros para fomentar un ambiente inclusivo y respetuoso.
Art. 14. Mecanismos de denuncia.—1. Cualquier persona que sea víctima o testigo de un acto de discriminación podrá presentar una denuncia ante las autoridades municipales o deportivas, que deberán actuar con diligencia y confidencialidad.
2. El Ayuntamiento garantizará canales accesibles y confidenciales para la presentación de denuncias.
DISPOSICIÓN FINAL
BOCM-20250313-58
El presente reglamento entrará en vigor el día siguiente a aprobación por el Pleno Municipal y deberá revisarse periódicamente para adaptarse a los cambios legislativos o situaciones nuevas.
Este reglamento está alineado con la normativa vigente en España y adaptado para su
implementación en un contexto municipal, reforzando los valores fundamentales de respeto, igualdad y juego limpio en todas las actividades deportivas”.
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de
conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Velilla de San Antonio, a 3 de marzo de 2025.—La alcaldesa, Antonia Alcázar Jiménez.
(03/3.415/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 180
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 13 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 61
Capítulo V
Sanciones
Art. 11. Sanciones por conductas discriminatorias.—1. Las conductas de racismo,
xenofobia, homofobia, sexismo o cualquier tipo de discriminación serán consideradas faltas muy graves, conforme a la legislación vigente.
2. Las sanciones podrán incluir:
— Para deportistas: Suspensión de la competición o expulsión de la actividad.
— Para entrenadores y árbitros: Suspensión o inhabilitación para ejercer funciones.
— Para el público: Expulsión del recinto deportivo y prohibición de acceso a futuros
eventos.
— Para clubes o entidades organizadoras: Multas, suspensión de subvenciones o
prohibición de organizar competiciones.
Art. 12. Procedimiento de sanción.—1. El Ayuntamiento y/o la autoridad competente abrirá un expediente disciplinario ante la denuncia o constatación de una infracción.
2. Se garantizará el derecho a defensa de los infractores, siguiendo los procedimientos establecidos en el Real Decreto 203/2010.
Capítulo VI
Medidas de prevención
Art. 13. Formación y concienciación.—1. El Ayuntamiento organizará protocolos,
campañas educativas y de concienciación sobre el respeto, la igualdad y la lucha contra el racismo, la homofobia, el sexismo y la xenofobia en todos los ámbitos, incluido el deportivo.
2. Se promoverán talleres y actividades dirigidos a deportistas, entrenadores y árbitros para fomentar un ambiente inclusivo y respetuoso.
Art. 14. Mecanismos de denuncia.—1. Cualquier persona que sea víctima o testigo de un acto de discriminación podrá presentar una denuncia ante las autoridades municipales o deportivas, que deberán actuar con diligencia y confidencialidad.
2. El Ayuntamiento garantizará canales accesibles y confidenciales para la presentación de denuncias.
DISPOSICIÓN FINAL
BOCM-20250313-58
El presente reglamento entrará en vigor el día siguiente a aprobación por el Pleno Municipal y deberá revisarse periódicamente para adaptarse a los cambios legislativos o situaciones nuevas.
Este reglamento está alineado con la normativa vigente en España y adaptado para su
implementación en un contexto municipal, reforzando los valores fundamentales de respeto, igualdad y juego limpio en todas las actividades deportivas”.
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de
conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Velilla de San Antonio, a 3 de marzo de 2025.—La alcaldesa, Antonia Alcázar Jiménez.
(03/3.415/25)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791