Velilla de San Antonio (BOCM-20250313-58)
Organización y funcionamiento. Ordenanza actividades deportivas
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 61

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 13 DE MARZO DE 2025

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Art. 3. Sujetos obligados.—Quedan sujetos a las disposiciones de este reglamento:
— Los deportistas federados y no federados.
— Entrenadores, árbitros, y otros responsables técnicos.
— Personal administrativo y directivo de los clubes deportivos.
— Público asistente a eventos deportivos.
Capítulo II
Principios fundamentales
Art. 4. Respeto e igualdad.—1. Todos los participantes en las actividades deportivas deberán ser tratados con respeto, sin distinción de raza, nacionalidad, género, orientación sexual, religión o discapacidad.
2. Se promoverá la participación de personas de todos los géneros en las competiciones y actividades deportivas, conforme a la Ley Orgánica 3/2007, garantizando la igualdad
efectiva entre hombres y mujeres.
Art. 5. Juego limpio.—1. El juego limpio es el pilar fundamental de la práctica deportiva. Esto implica respeto a las reglas, a los adversarios, y a los árbitros.
2. Cualquier acto antideportivo será sancionado según lo previsto en este reglamento y la legislación vigente.
Art. 6. Prohibición de racismo y xenofobia.—1. De acuerdo con la Ley 19/2007 y
el Real Decreto 253/2020, queda terminantemente prohibido cualquier acto de racismo, xenofobia, homofobia, sexismo, intolerancia o discriminación en el ámbito deportivo.
2. Las actitudes discriminatorias, insultos, cánticos, gestos o acciones que menoscaben la dignidad de una persona o grupo por razones de orientación sexual, raza, color de
piel, origen étnico o nacional, religión o cultura serán sancionadas con las máximas penas
previstas por este reglamento.
Capítulo III
Responsabilidades de los participantes
Art. 7. Deportistas.—1. Los deportistas deberán mantener una conducta ejemplar
dentro y fuera de los terrenos de juego, promoviendo el respeto mutuo y rechazando activamente cualquier tipo de discriminación.
2. En caso de ser testigos de actos racistas, xenófobos, sexistas, homófobos o de violencia, los deportistas deberán informar de inmediato a los responsables de la organización
o las autoridades competentes.
Art. 8. Entrenadores y técnicos.—1. Los entrenadores tienen la obligación de educar a los deportistas en el respeto a las normas, al adversario, y a los árbitros, promoviendo
una cultura de respeto y valores inclusivos. Están obligados a reportar cualquier incidente
de racismo, xenofobia, sexistas, homófobos o violencia que ocurra durante las competiciones o entrenamientos.
Art. 9. Árbitros y jueces deportivos.—1. Los árbitros deberán actuar con imparcialidad y equidad, y tendrán la autoridad para sancionar conductas racistas, xenófobas, sexistas o antideportivas de acuerdo con el Real Decreto 203/2010.
2. Podrán suspender el desarrollo de cualquier evento deportivo si las condiciones de
respeto y seguridad no están garantizadas.
Capítulo IV

1. El público deberá comportarse con respeto hacia los deportistas, árbitros, entrenadores y demás espectadores. Queda prohibido cualquier tipo de insulto, amenaza o manifestación de odio.
2. El Ayuntamiento, conforme a la Ley 19/2007, podrá imponer sanciones a aquellos asistentes que promuevan actos de violencia, racismo, xenofobia, homofobia o sexismo incluyendo la expulsión de los recintos deportivos y la prohibición de acceso a futuros
eventos.

BOCM-20250313-58

Conducta del público