C) Otras Disposiciones - UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS (BOCM-20250313-21)
Extracto convocatoria subvenciones –  Extracto de la Resolución de fecha 5 de marzo de 2025, del Rector de la Universidad Rey Juan Carlos, por la que se aprueba y hace pública la convocatoria 2025 y sus correspondientes bases reguladoras para la concesión de ayudas a la asistencia a congresos científicos y estancias breves de investigación para el personal docente e investigador de la Universidad Rey Juan Carlos
<< 2 << Página 2
Página 3 Pág. 3
-
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 98

JUEVES 13 DE MARZO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 61

Sexto
Forma y plazo de presentación de solicitudes
Se establecen dos plazos de presentación de solicitudes:
a) Desde el día siguiente a la publicación de un extracto de la presente convocatoria
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y durante 10 días hábiles, para las actuaciones de movilidad que hayan comenzado, se hayan realizado
o se vayan a realizar entre el 1 de enero y el 31 de julio de 2025.
b) 10 días hábiles, desde el día 1 hasta el 14 de julio de 2025, para las actuaciones de
movilidad que hayan comenzado o se vayan a realizar entre el 1 de agosto y el 31
de diciembre de 2025.
Las solicitudes deberán presentarse en los plazos que se indican para las actuaciones
de movilidad realizadas o que se vayan a realizar dentro de cada uno de los períodos establecidos. Las acciones de movilidad de las modalidades A y B que se desarrollen entre ambos períodos deberán presentarse en el primer plazo de presentación de solicitudes.
No se podrán admitir solicitudes que no se ajusten a lo indicado en los párrafos anteriores, pudiendo presentar cada investigador un máximo de una solicitud en cada una de las
modalidades entre los dos plazos de presentación de solicitudes. Si a un investigador no le
fuera concedida la ayuda en cualquiera de las modalidades en el primer plazo, podría solicitar una ayuda en el segundo plazo de presentación en dicha modalidad.
Quienes deseen tomar parte en este proceso deberán solicitarlo cumplimentando obligatoriamente el formulario de solicitud que estará disponible en la Sede Electrónica (acompañado
de la documentación que se detalla en el artículo 9), accediendo a través del siguiente enlace:
https://sede.urjc.es/convocatorias
En ningún caso podrá utilizarse la instancia general (expone/solicita) como modelo de
solicitud válido para participar en la presente convocatoria.
Séptimo
Resolución
La publicación de la resolución final emanada del Rector de la Universidad Rey Juan
Carlos agota la vía administrativa de conformidad con el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario. Contra la misma podrá interponerse
recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de
Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la
presente resolución, según lo dispuesto en el art. 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado, en el plazo de un mes contado desde el
día siguiente a su notificación, en cuyo caso no se podrá interponer el recurso contenciosoadministrativo anteriormente mencionado en tanto no sea resuelto expresamente o se haya
producido la desestimación presunta (por silencio) del recurso de reposición interpuesto,
conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la
interposición de cualquier otro recurso que se estime procedente.
Octavo
Los beneficiarios de ayudas de las modalidades A y B percibirán como máximo la
cuantía económica concedida en la correspondiente resolución, tras la aportación de la documentación final solicitada.
En el caso de que el importe de los justificantes de gasto aportados sea inferior a la ayuda máxima concedida, la cantidad a percibir por el beneficiario será la realmente acreditada.
En el caso de que el importe de los justificantes de gasto aportados sea superior a la
ayuda máxima concedida, la cantidad a percibir por el beneficiario será la ayuda máxima
establecida en la resolución.
En Móstoles, a 5 de marzo de 2025.—El Rector, Francisco Javier Ramos López.
(03/3.617/25)
http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20250313-21

Pago de las ayudas