C) Otras Disposiciones - UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS (BOCM-20250313-21)
Extracto convocatoria subvenciones – Extracto de la Resolución de fecha 5 de marzo de 2025, del Rector de la Universidad Rey Juan Carlos, por la que se aprueba y hace pública la convocatoria 2025 y sus correspondientes bases reguladoras para la concesión de ayudas a la asistencia a congresos científicos y estancias breves de investigación para el personal docente e investigador de la Universidad Rey Juan Carlos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 61
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 13 DE MARZO DE 2025
Pág. 97
vos contratos, siempre que los mismos se encuentren vigentes durante el año 2025 o hasta,
al menos, la completa resolución de la presente convocatoria.
Cuarto
Efectos económicos de las ayudas solicitadas
Se destinará una cuantía económica total de 475.000 euros para financiar aquellas solicitudes presentadas y aceptadas bajo las modalidades A y B. La citada cuantía se imputará a la aplicación presupuestaria 30.VC.IT.IT.541A.483.05 “Bolsas de viaje y movilidad de
profesores”, del presupuesto de gasto del Vicerrectorado de Investigación, Innovación y
Trasferencia de la URJC para 2025 dentro del Programa Propio de Fomento y Desarrollo
de la Investigación y la Innovación en la URJC.
La distribución de la cantidad citada anteriormente entre las dos modalidades de ayudas definidas en el artículo 2 y los plazos de presentación de solicitudes definidos en el artículo 7 se desglosa de la siguiente manera:
— Modalidad A.
• Primer plazo de presentación de solicitudes: 90.000 euros.
• Segundo plazo de presentación de solicitudes: 45.000 euros.
• Total: 135.000 euros.
— Modalidad B.
• Primer plazo de presentación de solicitudes: 240.000 euros.
• Segundo plazo de presentación de solicitudes: 100.000 euros.
• Total: 340.000 euros.
Quinto
Las ayudas máximas susceptibles de concesión serán las siguientes:
a) En el caso de modalidad A:
La cuantía máxima de la ayuda solicitada será de 800 euros para destinos nacionales dentro de la península; 1.000 euros para otros destinos nacionales y 1.500
euros para destinos internacionales.
b) En el caso de modalidad B:
Las estancias susceptibles de ayuda tendrán una duración mínima de 4 semanas
consecutivas en el período en el que se realicen y se soliciten y una duración máxima de 12 semanas, iniciándose a partir del 1 de enero de 2025 y terminando como
máximo el 31 de diciembre de 2025. Para aquellas estancias que se desarrollen entre los dos períodos definidos en el punto 6, la solicitud de ayuda deberá realizarse en el primer plazo de presentación de solicitudes.
La ayuda del Vicerrectorado consistirá en:
1) Dotación económica en concepto de dieta completa (incluye alojamiento y
manutención) y una dotación complementaria para gastos de viaje. La dieta
completa consistirá en las siguientes cuantías semanales (entendiendo por semana el período de siete días naturales consecutivos): 400 euros/semana si el
centro de acogida se encuentra en España o Portugal; 500 euros/semana si se
ubica en Estados Unidos o Europa (salvo España o Portugal) y 450 euros/semana para el resto de los destinos. Para períodos inferiores a siete días se abonará la fracción de la dotación que corresponda proporcionalmente.
2) Gastos de viaje: El importe máximo que se destinará a financiar los gastos de
viaje será de 500 euros para Europa y 1.000 euros para destinos fuera de Europa. El viaje deberá realizarse en medios públicos de transporte y en clase turista o tarifa más económica en su defecto o en vehículo particular.
BOCM-20250313-21
Cuantía de las ayudas
B.O.C.M. Núm. 61
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 13 DE MARZO DE 2025
Pág. 97
vos contratos, siempre que los mismos se encuentren vigentes durante el año 2025 o hasta,
al menos, la completa resolución de la presente convocatoria.
Cuarto
Efectos económicos de las ayudas solicitadas
Se destinará una cuantía económica total de 475.000 euros para financiar aquellas solicitudes presentadas y aceptadas bajo las modalidades A y B. La citada cuantía se imputará a la aplicación presupuestaria 30.VC.IT.IT.541A.483.05 “Bolsas de viaje y movilidad de
profesores”, del presupuesto de gasto del Vicerrectorado de Investigación, Innovación y
Trasferencia de la URJC para 2025 dentro del Programa Propio de Fomento y Desarrollo
de la Investigación y la Innovación en la URJC.
La distribución de la cantidad citada anteriormente entre las dos modalidades de ayudas definidas en el artículo 2 y los plazos de presentación de solicitudes definidos en el artículo 7 se desglosa de la siguiente manera:
— Modalidad A.
• Primer plazo de presentación de solicitudes: 90.000 euros.
• Segundo plazo de presentación de solicitudes: 45.000 euros.
• Total: 135.000 euros.
— Modalidad B.
• Primer plazo de presentación de solicitudes: 240.000 euros.
• Segundo plazo de presentación de solicitudes: 100.000 euros.
• Total: 340.000 euros.
Quinto
Las ayudas máximas susceptibles de concesión serán las siguientes:
a) En el caso de modalidad A:
La cuantía máxima de la ayuda solicitada será de 800 euros para destinos nacionales dentro de la península; 1.000 euros para otros destinos nacionales y 1.500
euros para destinos internacionales.
b) En el caso de modalidad B:
Las estancias susceptibles de ayuda tendrán una duración mínima de 4 semanas
consecutivas en el período en el que se realicen y se soliciten y una duración máxima de 12 semanas, iniciándose a partir del 1 de enero de 2025 y terminando como
máximo el 31 de diciembre de 2025. Para aquellas estancias que se desarrollen entre los dos períodos definidos en el punto 6, la solicitud de ayuda deberá realizarse en el primer plazo de presentación de solicitudes.
La ayuda del Vicerrectorado consistirá en:
1) Dotación económica en concepto de dieta completa (incluye alojamiento y
manutención) y una dotación complementaria para gastos de viaje. La dieta
completa consistirá en las siguientes cuantías semanales (entendiendo por semana el período de siete días naturales consecutivos): 400 euros/semana si el
centro de acogida se encuentra en España o Portugal; 500 euros/semana si se
ubica en Estados Unidos o Europa (salvo España o Portugal) y 450 euros/semana para el resto de los destinos. Para períodos inferiores a siete días se abonará la fracción de la dotación que corresponda proporcionalmente.
2) Gastos de viaje: El importe máximo que se destinará a financiar los gastos de
viaje será de 500 euros para Europa y 1.000 euros para destinos fuera de Europa. El viaje deberá realizarse en medios públicos de transporte y en clase turista o tarifa más económica en su defecto o en vehículo particular.
BOCM-20250313-21
Cuantía de las ayudas