C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250312-25)
Extracto convocatoria subvenciones – Extracto de la Orden 516/2025, de 27 de febrero, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte por la que se establece la convocaría de ayudas a empresas privadas para realizar proyectos de música en 2025
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 60
MIÉRCOLES 12 DE MARZO DE 2025
Pág. 119
Segundo
Objeto
La realización de proyectos de música en 2025 en las siguientes modalidades:
a) Producción y estreno de espectáculos musicales con música en directo: ópera y
zarzuela.
b) Grabación, edición discográfica y difusión por medios audiovisuales o por Internet.
c) Producción y exhibición de ciclos o festivales y conciertos.
Se entenderá por ciclo o festival la realización de eventos musicales de cualquier estilo en los que se programen al menos cuatro conciertos diferentes. Las distintas modalidades son compatibles entre sí.
Tercero
Bases Reguladoras
Orden 1424/16, de 18 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 6 de
mayo de 2016) y modificadas mediante la Orden 232/2018, de 6 de marzo (BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 23 de marzo de 2018), y la Orden 1015/2021, de 6 de septiembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 17 de septiembre de 2021).
Cuarto
Cuantía
El importe total de la convocatoria es de 325.000 euros. La cuantía mínima individual
será de 4.000 euros y la máxima 41.500 euros.
La determinación de la cuantía, que tendrá como límite el importe de la subvención solicitada, no excederá del 75 % del presupuesto presentado por el interesado en su solicitud.
Quinto
Plazo de presentación de solicitudes
Quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del extracto de la Orden de convocatoria.
Un mismo solicitante solo podrá presentar un proyecto por modalidad.
Sexto
Período subvencionable
Desde el 7 de noviembre de 2024 al 6 de noviembre de 2025.
Séptimo
Plazo de justificación y pago
Hasta el 7 de noviembre del año 2025.
En Madrid, a 27 de febrero de 2025.
El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte,
MARIANO DE PACO SERRANO
BOCM-20250312-25
(03/3.508/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 60
MIÉRCOLES 12 DE MARZO DE 2025
Pág. 119
Segundo
Objeto
La realización de proyectos de música en 2025 en las siguientes modalidades:
a) Producción y estreno de espectáculos musicales con música en directo: ópera y
zarzuela.
b) Grabación, edición discográfica y difusión por medios audiovisuales o por Internet.
c) Producción y exhibición de ciclos o festivales y conciertos.
Se entenderá por ciclo o festival la realización de eventos musicales de cualquier estilo en los que se programen al menos cuatro conciertos diferentes. Las distintas modalidades son compatibles entre sí.
Tercero
Bases Reguladoras
Orden 1424/16, de 18 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 6 de
mayo de 2016) y modificadas mediante la Orden 232/2018, de 6 de marzo (BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 23 de marzo de 2018), y la Orden 1015/2021, de 6 de septiembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 17 de septiembre de 2021).
Cuarto
Cuantía
El importe total de la convocatoria es de 325.000 euros. La cuantía mínima individual
será de 4.000 euros y la máxima 41.500 euros.
La determinación de la cuantía, que tendrá como límite el importe de la subvención solicitada, no excederá del 75 % del presupuesto presentado por el interesado en su solicitud.
Quinto
Plazo de presentación de solicitudes
Quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del extracto de la Orden de convocatoria.
Un mismo solicitante solo podrá presentar un proyecto por modalidad.
Sexto
Período subvencionable
Desde el 7 de noviembre de 2024 al 6 de noviembre de 2025.
Séptimo
Plazo de justificación y pago
Hasta el 7 de noviembre del año 2025.
En Madrid, a 27 de febrero de 2025.
El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte,
MARIANO DE PACO SERRANO
BOCM-20250312-25
(03/3.508/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791