C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250312-25)
Extracto convocatoria subvenciones –  Extracto de la Orden 516/2025, de 27 de febrero, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte por la que se establece la convocaría de ayudas a empresas privadas para realizar proyectos de música en 2025
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 118

MIÉRCOLES 12 DE MARZO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 60

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
25

EXTRACTO de la Orden 516/2025, de 27 de febrero, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte por la que se establece la convocaría de ayudas a empresas privadas para realizar proyectos de música en 2025.
BDNS: 817862

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
( https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/ ).
Primero
Tener la condición de microempresa o de pequeña empresa, de acuerdo con lo previsto en el anexo I sobre la definición de “pyme” del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014. El solicitante deberá tener el domicilio fiscal en la Comunidad
de Madrid.
El empresario autónomo y la empresa como entidad jurídica deberá tener, al menos,
una antigüedad de dos años de actividad profesional, o su administrador o socio mayoritario una trayectoria profesional suficientemente acreditada y continuada en los dos años anteriores a la fecha de la solicitud o de manera discontinua en los cuatro últimos años.
En las agrupaciones de interés económico, la trayectoria profesional deberá ser acreditada por la empresa que sea el productor-gestor. El empresario autónomo podrá acreditar su
trayectoria profesional si tiene, al menos, dos años como profesional de los últimos cuatro.
No podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas
o jurídicas que carezcan de personalidad jurídica propia, tales como las comunidades de
bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.
En el caso de que un proyecto cultural estuviera siendo elaborado mediante coproducción por varias empresas con sede en Madrid, sólo podrá resultar beneficiaria de la ayuda
aquella que ejecute el gasto y tenga el porcentaje mayoritario de la misma. Solo se admitirá una solicitud por proyecto.
En el caso de que el proyecto sea coproducido por una empresa con sede en Madrid y
otras de ámbito nacional o internacional que no lo tengan, se deberá presentar el contrato
de coproducción y solo podrá ser beneficiaria la primera (con sede en Madrid) por el gasto
real que produzca e indique en el presupuesto correspondiente, dentro del presupuesto total del proyecto. Siendo, por tanto, la empresa con sede en Madrid la que deba presentar la
solicitud.
No podrán ser beneficiarios quienes estuvieran incursos en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
No podrán ser beneficiarios aquellos solicitantes que tuvieran pendiente de justificación cualquier otra ayuda que la Comunidad de Madrid les hubiera concedido anteriormente en la misma materia objeto de esta Orden, o incursa en un procedimiento de reintegro.
Dicha comprobación la realizará el órgano instructor con carácter previo a la adjudicación
de la ayuda.
Los requisitos exigidos al beneficiario para la obtención de la subvención deberán
mantenerse desde la solicitud hasta la justificación formal de la ayuda concedida.

BOCM-20250312-25

Beneficiarios