B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - O. A. Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) (BOCM-20250312-21)
Convocatoria personal investigador – Resolución de 10 de marzo de 2025, de la Directora-Gerente del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA), por la que se efectúa la convocatoria para la contratación de personal de actividades científico-técnicas y de apoyo para proyectos específicos de I+D en el IMIDRA
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B.O.C.M. Núm. 60
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE MARZO DE 2025
3. La comisión de selección es el órgano colegiado de la evaluación de las solicitudes conforme a los criterios establecidos en el anexo II de esta resolución. Dicha comisión
estará integrada por:
— Una presidencia, que corresponderá al titular de la Subdirección General de Investigación y Desarrollo Rural del IMIDRA.
— Cuatro vocales, que corresponderán a titulares de las Áreas de investigación del
IMIDRA.
— Una secretaría con voz, pero sin voto, que corresponderá al titular del Servicio de
Personal del IMIDRA.
4. En lo no previsto expresamente en esta resolución, el funcionamiento de la comisión de selección se regirá por lo previsto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la comisión de selección se
reunirá al objeto de valorar los méritos de acuerdo con el baremo establecido en el anexo II
de la presente convocatoria, teniendo en cuenta lo siguiente:
a) Solo se valorarán los méritos que hayan sido debidamente acreditados documentalmente por los solicitantes y, que estén directamente relacionados con el proyecto de I+D+F propio del contrato de actividad científico-técnica objeto de la convocatoria, sin que puedan valorarse como méritos los requisitos exigidos en la
convocatoria que, en todo caso, deberá reunir la persona solicitante.
b) Únicamente serán valorados los méritos que se ostenten a la finalización del plazo
de presentación de solicitudes, no computándose los obtenidos con posterioridad.
6. En caso de que dos o más solicitudes obtengan la misma puntuación, se priorizarán las solicitudes de acuerdo al siguiente orden de desempate:
1.o Aquella que haya obtenido mayor puntuación en el criterio “Experiencia profesional”.
2.o Aquella que haya obtenido mayor puntuación en el criterio “Trayectoria académica y /o científico-técnica del candidato”.
3.o Si aún persistiera el empate se dará prioridad a las solicitudes, según orden de entrada en registro.
7. Una vez valoradas las solicitudes recibidas por la comisión de selección, esta emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. El Servicio de
Personal del IMIDRA, como órgano instructor, a la vista de los expedientes y del informe
de la comisión de selección, formulará la propuesta de resolución con expresión, para cada
uno de los contratos de actividades científico-técnicas convocados, de la persona candidata propuesta y suplentes sucesivos, junto con la puntuación otorgada en la baremación, así
como, de las personas excluidas del proceso de selección.
Dicha propuesta de resolución se publicará en la sede electrónica de la Comunidad de
Madrid, en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid
La propuesta de resolución no crea derecho alguno a favor del solicitante propuesto,
mientras no se notifique al mismo la resolución de la convocatoria.
8. El órgano competente para resolver será la Dirección-Gerencia del IMIDRA,
quien, en base a la propuesta de resolución, dictará la correspondiente resolución de la convocatoria.
9. La resolución de la convocatoria estará debidamente motivada, con referencias, a
los informes del órgano instructor, así como, al proceso de evaluación. Incluirá, para cada
uno de los contratos de actividades científico-técnicas convocados, la persona candidata al
contrato y las personas suplentes. En el caso de las solicitudes desestimadas, se indicará el
motivo de desestimación.
La resolución de la convocatoria será publicada en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid
10. En el supuesto que la persona candidata renunciase a la formalización del contrato, la Dirección Gerencia del IMIDRA podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la formalización del contrato de actividades científico-técnicas con los solicitantes
que hubieran quedado como suplentes, en orden a la puntuación obtenida en el proceso de
valoración.
11. La publicación de los actos relacionados con la presente convocatoria sustituirá
a la notificación surtiendo los mismos efectos, conforme a lo dispuesto en los artículos 45
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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BOCM-20250312-21
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE MARZO DE 2025
3. La comisión de selección es el órgano colegiado de la evaluación de las solicitudes conforme a los criterios establecidos en el anexo II de esta resolución. Dicha comisión
estará integrada por:
— Una presidencia, que corresponderá al titular de la Subdirección General de Investigación y Desarrollo Rural del IMIDRA.
— Cuatro vocales, que corresponderán a titulares de las Áreas de investigación del
IMIDRA.
— Una secretaría con voz, pero sin voto, que corresponderá al titular del Servicio de
Personal del IMIDRA.
4. En lo no previsto expresamente en esta resolución, el funcionamiento de la comisión de selección se regirá por lo previsto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la comisión de selección se
reunirá al objeto de valorar los méritos de acuerdo con el baremo establecido en el anexo II
de la presente convocatoria, teniendo en cuenta lo siguiente:
a) Solo se valorarán los méritos que hayan sido debidamente acreditados documentalmente por los solicitantes y, que estén directamente relacionados con el proyecto de I+D+F propio del contrato de actividad científico-técnica objeto de la convocatoria, sin que puedan valorarse como méritos los requisitos exigidos en la
convocatoria que, en todo caso, deberá reunir la persona solicitante.
b) Únicamente serán valorados los méritos que se ostenten a la finalización del plazo
de presentación de solicitudes, no computándose los obtenidos con posterioridad.
6. En caso de que dos o más solicitudes obtengan la misma puntuación, se priorizarán las solicitudes de acuerdo al siguiente orden de desempate:
1.o Aquella que haya obtenido mayor puntuación en el criterio “Experiencia profesional”.
2.o Aquella que haya obtenido mayor puntuación en el criterio “Trayectoria académica y /o científico-técnica del candidato”.
3.o Si aún persistiera el empate se dará prioridad a las solicitudes, según orden de entrada en registro.
7. Una vez valoradas las solicitudes recibidas por la comisión de selección, esta emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. El Servicio de
Personal del IMIDRA, como órgano instructor, a la vista de los expedientes y del informe
de la comisión de selección, formulará la propuesta de resolución con expresión, para cada
uno de los contratos de actividades científico-técnicas convocados, de la persona candidata propuesta y suplentes sucesivos, junto con la puntuación otorgada en la baremación, así
como, de las personas excluidas del proceso de selección.
Dicha propuesta de resolución se publicará en la sede electrónica de la Comunidad de
Madrid, en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid
La propuesta de resolución no crea derecho alguno a favor del solicitante propuesto,
mientras no se notifique al mismo la resolución de la convocatoria.
8. El órgano competente para resolver será la Dirección-Gerencia del IMIDRA,
quien, en base a la propuesta de resolución, dictará la correspondiente resolución de la convocatoria.
9. La resolución de la convocatoria estará debidamente motivada, con referencias, a
los informes del órgano instructor, así como, al proceso de evaluación. Incluirá, para cada
uno de los contratos de actividades científico-técnicas convocados, la persona candidata al
contrato y las personas suplentes. En el caso de las solicitudes desestimadas, se indicará el
motivo de desestimación.
La resolución de la convocatoria será publicada en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid
10. En el supuesto que la persona candidata renunciase a la formalización del contrato, la Dirección Gerencia del IMIDRA podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la formalización del contrato de actividades científico-técnicas con los solicitantes
que hubieran quedado como suplentes, en orden a la puntuación obtenida en el proceso de
valoración.
11. La publicación de los actos relacionados con la presente convocatoria sustituirá
a la notificación surtiendo los mismos efectos, conforme a lo dispuesto en los artículos 45
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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BOCM-20250312-21
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