B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - O. A. Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) (BOCM-20250312-21)
Convocatoria personal investigador – Resolución de 10 de marzo de 2025, de la Directora-Gerente del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA), por la que se efectúa la convocatoria para la contratación de personal de actividades científico-técnicas y de apoyo para proyectos específicos de I+D en el IMIDRA
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 60
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE MARZO DE 2025
Pág. 79
I. COMUNIDAD DE MADRID
B) Autoridades y Personal
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
O. A. INSTITUTO MADRILEÑO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO
RURAL, AGRARIO Y ALIMENTARIO (IMIDRA)
RESOLUCIÓN de 10 de marzo de 2025, de la Directora-Gerente del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA), por
la que se efectúa la convocatoria para la contratación de personal de actividades
científico-técnicas y de apoyo para proyectos específicos de I+D en el IMIDRA.
El artículo 11 de la Ley 26/1997, de 26 de diciembre, de Creación del Instituto Madrileño de Investigación Agraria y Alimentaria, modificada por la Ley 5/2004, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad de Madrid, establece el régimen del personal al servicio del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural,
Agrario y Alimentario (IMIDRA). El precitado artículo recoge que el organismo podrá contratar en régimen laboral a personal científico y técnico para la ejecución de proyectos determinados, así como personal para su formación científica y técnica en la modalidad de trabajo en prácticas. Tales contratos, serán de duración determinada de conformidad con lo
establecido en la disposición adicional quinta del Real Decreto Ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, pudiéndose formalizar con personal investigador o personal científico o técnico, y en su caso, con quienes estuviesen en posesión del
título de Doctor.
En virtud de los mencionados preceptos se vienen formalizando por parte de este Instituto contratos laborales, en el marco de programas de formación y proyectos específicos de
Innovación, Desarrollo y Formación (I+D+F) según la naturaleza y características de las plazas a cubrir. Tales contratos, han tenido consideración de “becas formativas” precepto que, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología
y la Innovación, ha de adoptarse y adecuarse a un nuevo marco legal que otorga mejores instrumentos a los agentes del sistema para que puedan ser progresivamente más eficaces y eficientes en el ejercicio responsable de su actividad, estableciendo modalidades contractuales
que cualquier Organismo Público de Investigación podrá utilizar para vincular al personal técnico e investigador mediante una relación laboral. Entre dichas modalidades contractuales se
encuentran, el contrato de actividades científico-técnicas, el de acceso al Sistema Español de
Ciencia, Tecnología e Innovación, el contrato de investigador distinguido, o el contrato para
la realización de proyectos específicos de investigación científica y técnica.
Los proyectos y programas que sustentan todos estos contratos gozan de sustantividad
propias dentro de la actividad del Instituto y responden a actividades que el IMIDRA ejecuta, en el ámbito de sus competencias, a iniciativa propia o en colaboración con otras entidades públicas o privadas, en aquellas áreas de investigación y transferencia que se consideren prioritarias para el sector agropecuario, alimentario y medio ambiental de la
Comunidad de Madrid. Estos proyectos requieren, en su mayoría, la realización de trabajos
y tareas que por su carácter coyuntural y extraordinario no pueden ser atendidos por el personal propio del IMIDRA, de ahí la necesidad de contar con recursos humanos cualificados
sin perjuicio de la supervisión de tales trabajos que, en todo caso, corresponderá al personal de este Organismo Público de Investigación.
De acuerdo con el plan de proyectos financiados con cargo a los fondos propios del
IMIDRA y de conformidad con el artículo 23.bis de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la
Ciencia, la Tecnología y la Innovación, se han evaluado las necesidades de incorporación
de personal para actividades científico-técnicas relacionadas con proyectos específicos
de I+D, con el objeto de realizar actividades vinculadas a líneas de investigación, incluyendo la gestión científico-técnica de estas líneas, que se definen como un conjunto de conocimientos, inquietudes, productos y proyectos, construidos de manera sistemática alrededor
de un eje temático en el que confluyan actividades realizadas por uno o más grupos de in-
BOCM-20250312-21
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B.O.C.M. Núm. 60
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O. A. INSTITUTO MADRILEÑO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO
RURAL, AGRARIO Y ALIMENTARIO (IMIDRA)
RESOLUCIÓN de 10 de marzo de 2025, de la Directora-Gerente del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA), por
la que se efectúa la convocatoria para la contratación de personal de actividades
científico-técnicas y de apoyo para proyectos específicos de I+D en el IMIDRA.
El artículo 11 de la Ley 26/1997, de 26 de diciembre, de Creación del Instituto Madrileño de Investigación Agraria y Alimentaria, modificada por la Ley 5/2004, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad de Madrid, establece el régimen del personal al servicio del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural,
Agrario y Alimentario (IMIDRA). El precitado artículo recoge que el organismo podrá contratar en régimen laboral a personal científico y técnico para la ejecución de proyectos determinados, así como personal para su formación científica y técnica en la modalidad de trabajo en prácticas. Tales contratos, serán de duración determinada de conformidad con lo
establecido en la disposición adicional quinta del Real Decreto Ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, pudiéndose formalizar con personal investigador o personal científico o técnico, y en su caso, con quienes estuviesen en posesión del
título de Doctor.
En virtud de los mencionados preceptos se vienen formalizando por parte de este Instituto contratos laborales, en el marco de programas de formación y proyectos específicos de
Innovación, Desarrollo y Formación (I+D+F) según la naturaleza y características de las plazas a cubrir. Tales contratos, han tenido consideración de “becas formativas” precepto que, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología
y la Innovación, ha de adoptarse y adecuarse a un nuevo marco legal que otorga mejores instrumentos a los agentes del sistema para que puedan ser progresivamente más eficaces y eficientes en el ejercicio responsable de su actividad, estableciendo modalidades contractuales
que cualquier Organismo Público de Investigación podrá utilizar para vincular al personal técnico e investigador mediante una relación laboral. Entre dichas modalidades contractuales se
encuentran, el contrato de actividades científico-técnicas, el de acceso al Sistema Español de
Ciencia, Tecnología e Innovación, el contrato de investigador distinguido, o el contrato para
la realización de proyectos específicos de investigación científica y técnica.
Los proyectos y programas que sustentan todos estos contratos gozan de sustantividad
propias dentro de la actividad del Instituto y responden a actividades que el IMIDRA ejecuta, en el ámbito de sus competencias, a iniciativa propia o en colaboración con otras entidades públicas o privadas, en aquellas áreas de investigación y transferencia que se consideren prioritarias para el sector agropecuario, alimentario y medio ambiental de la
Comunidad de Madrid. Estos proyectos requieren, en su mayoría, la realización de trabajos
y tareas que por su carácter coyuntural y extraordinario no pueden ser atendidos por el personal propio del IMIDRA, de ahí la necesidad de contar con recursos humanos cualificados
sin perjuicio de la supervisión de tales trabajos que, en todo caso, corresponderá al personal de este Organismo Público de Investigación.
De acuerdo con el plan de proyectos financiados con cargo a los fondos propios del
IMIDRA y de conformidad con el artículo 23.bis de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la
Ciencia, la Tecnología y la Innovación, se han evaluado las necesidades de incorporación
de personal para actividades científico-técnicas relacionadas con proyectos específicos
de I+D, con el objeto de realizar actividades vinculadas a líneas de investigación, incluyendo la gestión científico-técnica de estas líneas, que se definen como un conjunto de conocimientos, inquietudes, productos y proyectos, construidos de manera sistemática alrededor
de un eje temático en el que confluyan actividades realizadas por uno o más grupos de in-
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