Madrid (BOCM-20250311-43)
Régimen económico. Distrito de Villaverde. Extracto convocatoria subvenciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 59
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE MARZO DE 2025
Pág. 143
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
43
MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO
Distrito de Villaverde
Extracto del Decreto de 25 de febrero de 2025, de la Concejalía-Presidencia del Distrito de Villaverde, por el que se aprueba la convocatoria de subvenciones de fomento del
asociacionismo para el año 2025.
BDNS (Identif.): 817551
Primero. Beneficiarios.—Asociaciones de base que tengan su domicilio social en el
Distrito de Villaverde y estén inscritas en la sección 1.a del Censo Municipal de Entidades
y Colectivos Ciudadanos del Ayuntamiento de Madrid y que cumplan los requisitos establecidos en la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos aprobada por acuerdo plenario de 30 de octubre de 2013, modificada por la Ordenanza 3/2023, de 28 de noviembre.
Segundo. Objeto.—La finalidad de esta convocatoria de subvenciones es fortalecer
el tejido asociativo y promover la implicación activa de los ciudadanos en la vida comunitaria, contribuyendo a consolidar la continuidad y el crecimiento de las asociaciones, así
como a mejorar la cohesión social, el bienestar y la calidad de vida en los barrios.
Para ello, a través de la presente convocatoria, se les proporcionarán recursos a las entidades, al objeto de que fortalezcan las relaciones entre las personas asociadas, puedan captar nuevas socias y socios, garanticen su correcto funcionamiento y desarrollen sus actividades, promoviendo así su implicación y participación en la actividad municipal y
reforzándose así la intervención comunitaria.
Tercero. Bases reguladoras.—Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la
concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos
aprobada por acuerdo plenario de 30 de octubre de 2013, modificada por la Ordenanza 3/2023, de 28 de noviembre, publicada en www.madrid.es .
Cuarto. Cuantía.—El importe total destinado a esta convocatoria se cifra en 165.000
euros, para las dos modalidades, conforme a las cuantías que se establecen a continuación:
— Modalidad de Proyectos: 145.000 euros.
— Modalidad de Gastos de funcionamiento de sedes sociales u otros espacios, 20.000 euros, cuyo desglose es el siguiente:
Asimismo, la comisión de valoración queda facultada para adoptar cuantas decisiones
considere pertinentes, a la vista de las solicitudes para la modalidad de gastos de funcionamiento de sedes sociales u otros espacios, así como de las solicitudes que se presenten a la
modalidad de proyectos, en orden a una distribución eficaz de los créditos presupuestarios
y con el fin de garantizar, en lo posible, la ejecución total del gasto. La redistribución del
crédito, en su caso, se podrá realizar una vez atendidas las solicitudes que cumplen los requisitos administrativos y técnicos exigidos en cada caso.
La cuantía de la subvención se considerará importe cierto a los efectos de lo previsto
en el artículo 18.1 de la OBRGS, entendiéndose, en consecuencia, que queda de cuenta de
la entidad beneficiaria la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución del
proyecto o actividad subvencionada, debiendo ser reintegrada, en su caso, la financiación
pública por el importe en que la misma exceda del coste total de dicha actividad.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados desde el siguiente a la publicación del extracto de
la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
BOCM-20250311-43
• Gastos de alquiler y funcionamiento de sede social y otros espacios: 10.000 euros.
• Gastos de adquisición de equipamiento, mobiliario y equipos informáticos:
10.000 euros.
B.O.C.M. Núm. 59
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE MARZO DE 2025
Pág. 143
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
43
MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO
Distrito de Villaverde
Extracto del Decreto de 25 de febrero de 2025, de la Concejalía-Presidencia del Distrito de Villaverde, por el que se aprueba la convocatoria de subvenciones de fomento del
asociacionismo para el año 2025.
BDNS (Identif.): 817551
Primero. Beneficiarios.—Asociaciones de base que tengan su domicilio social en el
Distrito de Villaverde y estén inscritas en la sección 1.a del Censo Municipal de Entidades
y Colectivos Ciudadanos del Ayuntamiento de Madrid y que cumplan los requisitos establecidos en la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos aprobada por acuerdo plenario de 30 de octubre de 2013, modificada por la Ordenanza 3/2023, de 28 de noviembre.
Segundo. Objeto.—La finalidad de esta convocatoria de subvenciones es fortalecer
el tejido asociativo y promover la implicación activa de los ciudadanos en la vida comunitaria, contribuyendo a consolidar la continuidad y el crecimiento de las asociaciones, así
como a mejorar la cohesión social, el bienestar y la calidad de vida en los barrios.
Para ello, a través de la presente convocatoria, se les proporcionarán recursos a las entidades, al objeto de que fortalezcan las relaciones entre las personas asociadas, puedan captar nuevas socias y socios, garanticen su correcto funcionamiento y desarrollen sus actividades, promoviendo así su implicación y participación en la actividad municipal y
reforzándose así la intervención comunitaria.
Tercero. Bases reguladoras.—Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la
concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos
aprobada por acuerdo plenario de 30 de octubre de 2013, modificada por la Ordenanza 3/2023, de 28 de noviembre, publicada en www.madrid.es .
Cuarto. Cuantía.—El importe total destinado a esta convocatoria se cifra en 165.000
euros, para las dos modalidades, conforme a las cuantías que se establecen a continuación:
— Modalidad de Proyectos: 145.000 euros.
— Modalidad de Gastos de funcionamiento de sedes sociales u otros espacios, 20.000 euros, cuyo desglose es el siguiente:
Asimismo, la comisión de valoración queda facultada para adoptar cuantas decisiones
considere pertinentes, a la vista de las solicitudes para la modalidad de gastos de funcionamiento de sedes sociales u otros espacios, así como de las solicitudes que se presenten a la
modalidad de proyectos, en orden a una distribución eficaz de los créditos presupuestarios
y con el fin de garantizar, en lo posible, la ejecución total del gasto. La redistribución del
crédito, en su caso, se podrá realizar una vez atendidas las solicitudes que cumplen los requisitos administrativos y técnicos exigidos en cada caso.
La cuantía de la subvención se considerará importe cierto a los efectos de lo previsto
en el artículo 18.1 de la OBRGS, entendiéndose, en consecuencia, que queda de cuenta de
la entidad beneficiaria la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución del
proyecto o actividad subvencionada, debiendo ser reintegrada, en su caso, la financiación
pública por el importe en que la misma exceda del coste total de dicha actividad.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados desde el siguiente a la publicación del extracto de
la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
BOCM-20250311-43
• Gastos de alquiler y funcionamiento de sede social y otros espacios: 10.000 euros.
• Gastos de adquisición de equipamiento, mobiliario y equipos informáticos:
10.000 euros.