Madrid (BOCM-20250311-42)
Régimen económico. Distrito de Barajas. Extracto convocatoria subvenciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 142
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 59
Límites establecidos
BOCM-20250311-42
En la modalidad de proyectos no se financiarán gastos de inversión. Cada entidad solicitante podrá presentar un proyecto a esta convocatoria. No serán admitidos aquellos proyectos cuyo presupuesto total supere 10.000 euros, impuestos incluidos, y tampoco serán
admitidas aquellas peticiones cuya cuantía solicitada será superior a 3.800 euros.
En la modalidad de gastos de mantenimiento de sede social u otros espacios no será financiables los gastos derivados de cualquier clase de obras en las sedes sociales u otros espacios en los que la entidad desarrolle su actividad de forma habitual.
No serán admitidas solicitudes de subvención cuya cuantía supere la suma de los presupuestos anuales consignados en el modelo de solicitud. La cuantía solicitada para la modalidad de gastos de alquiler y funcionamiento, en conjunto, no podrá ser superior a 2.700 euros.
No podrán concederse subvenciones bajo la modalidad de gastos de mantenimiento,
gastos de alquiler y funcionamiento de sede social, para aquellos locales o inmuebles que
hayan sido cedidos gratuitamente por el Ayuntamiento de Madrid a la entidad.
La cuantía solicitada para los gastos de equipamiento de sede social en conjunto no podrá ser superior a 2.000 euros.
Las subvenciones obtenidas en el marco de esta convocatoria serán incompatibles con
otras fuentes de financiación públicas.
Madrid, a 28 de febrero de 2025.—El concejal-presidente del Distrito de Barajas, Juan
Antonio Peña Ochoa.
(03/3.424/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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MARTES 11 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 59
Límites establecidos
BOCM-20250311-42
En la modalidad de proyectos no se financiarán gastos de inversión. Cada entidad solicitante podrá presentar un proyecto a esta convocatoria. No serán admitidos aquellos proyectos cuyo presupuesto total supere 10.000 euros, impuestos incluidos, y tampoco serán
admitidas aquellas peticiones cuya cuantía solicitada será superior a 3.800 euros.
En la modalidad de gastos de mantenimiento de sede social u otros espacios no será financiables los gastos derivados de cualquier clase de obras en las sedes sociales u otros espacios en los que la entidad desarrolle su actividad de forma habitual.
No serán admitidas solicitudes de subvención cuya cuantía supere la suma de los presupuestos anuales consignados en el modelo de solicitud. La cuantía solicitada para la modalidad de gastos de alquiler y funcionamiento, en conjunto, no podrá ser superior a 2.700 euros.
No podrán concederse subvenciones bajo la modalidad de gastos de mantenimiento,
gastos de alquiler y funcionamiento de sede social, para aquellos locales o inmuebles que
hayan sido cedidos gratuitamente por el Ayuntamiento de Madrid a la entidad.
La cuantía solicitada para los gastos de equipamiento de sede social en conjunto no podrá ser superior a 2.000 euros.
Las subvenciones obtenidas en el marco de esta convocatoria serán incompatibles con
otras fuentes de financiación públicas.
Madrid, a 28 de febrero de 2025.—El concejal-presidente del Distrito de Barajas, Juan
Antonio Peña Ochoa.
(03/3.424/25)
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ISSN 1989-4791