Madrid (BOCM-20250311-42)
Régimen económico. Distrito de Barajas. Extracto convocatoria subvenciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 59
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE MARZO DE 2025
Pág. 141
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
42
MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO
Distrito de Barajas
Extracto del Decreto de 28 de febrero de 2025, del Concejal Presidente del Distrito de
Barajas, por el que se aprueba la convocatoria ordinaria de subvenciones de fomento del
asociacionismo en el año 2025.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:
( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ):
Primero. Beneficiarios.—Asociaciones de base que tengan su domicilio social en el
Distrito de Barajas y estén inscritas en el Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos del Ayuntamiento de Madrid y que cumplan los requisitos establecidos en la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos públicos aprobada por acuerdo plenario de 30 de
octubre de 2013, modificada por la Ordenanza 3/2023, de 28 de noviembre, OBRGS.
Segundo. Objeto.—Fomentar y promover el desarrollo de proyectos de fomento del
asociacionismo, así como garantizar la continuidad y correcto funcionamiento de las asociaciones del distrito financiando gastos de mantenimiento de sedes sociales u otros espacios en los que las asociaciones desarrollen sus actividades de forma habitual (gastos de alquiler, gastos de funcionamiento y/o gastos para la adquisición de mobiliario y
equipamiento necesario para el correcto funcionamiento de la entidad).
Tercero. Bases reguladoras.—Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la
concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos de 30
de octubre de 2013, modificada por la Ordenanza 3/2023, de 28 de noviembre, publicada
en www.madrid.es .
Cuarto. Cuantía.—El importe total destinado a esta convocatoria asciende a 56.000
euros, que se distribuirán de la siguiente forma:
— Modalidad de proyectos: 43.000 euros.
— Modalidad de gastos de mantenimiento de sedes sociales u otros espacios: 13.000
euros.
— Gastos de alquiler y funcionamiento de sede social: 8.000 euros.
— Gastos de adquisición de mobiliario y equipamiento: 5.000 euros.
La cuantía de la subvención se considerará importe cierto a los efectos de lo previsto
en el artículo 18.1 de la OBRGS, entendiéndose que queda de cuenta de la entidad beneficiaria la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución del proyecto o actividad subvencionada, debiendo ser reintegrada, en su caso, la financiación pública por el importe en que la misma exceda del coste total de dicha actividad.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación será de 15
días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Sexto. Otros datos.—Esta convocatoria de subvenciones se desarrolla en régimen de
concurrencia competitiva.
Las solicitudes de subvención se formalizarán conforme al modelo que figura como
solicitud de subvención en la presente convocatoria.
Para la modalidad de Proyectos, junto a la solicitud de subvención, se acompañará una
Memoria explicativa del proyecto que habrá de cumplimentarse en el Anexo I.
Para la modalidad de Gastos de mantenimientos de sedes sociales, junto a la solicitud
de subvención, se acompañará cumplimentado el modelo Anexo II.
BOCM-20250311-42
BDNS (Identif.): 818023
B.O.C.M. Núm. 59
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE MARZO DE 2025
Pág. 141
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
42
MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO
Distrito de Barajas
Extracto del Decreto de 28 de febrero de 2025, del Concejal Presidente del Distrito de
Barajas, por el que se aprueba la convocatoria ordinaria de subvenciones de fomento del
asociacionismo en el año 2025.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:
( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ):
Primero. Beneficiarios.—Asociaciones de base que tengan su domicilio social en el
Distrito de Barajas y estén inscritas en el Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos del Ayuntamiento de Madrid y que cumplan los requisitos establecidos en la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos públicos aprobada por acuerdo plenario de 30 de
octubre de 2013, modificada por la Ordenanza 3/2023, de 28 de noviembre, OBRGS.
Segundo. Objeto.—Fomentar y promover el desarrollo de proyectos de fomento del
asociacionismo, así como garantizar la continuidad y correcto funcionamiento de las asociaciones del distrito financiando gastos de mantenimiento de sedes sociales u otros espacios en los que las asociaciones desarrollen sus actividades de forma habitual (gastos de alquiler, gastos de funcionamiento y/o gastos para la adquisición de mobiliario y
equipamiento necesario para el correcto funcionamiento de la entidad).
Tercero. Bases reguladoras.—Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la
concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos de 30
de octubre de 2013, modificada por la Ordenanza 3/2023, de 28 de noviembre, publicada
en www.madrid.es .
Cuarto. Cuantía.—El importe total destinado a esta convocatoria asciende a 56.000
euros, que se distribuirán de la siguiente forma:
— Modalidad de proyectos: 43.000 euros.
— Modalidad de gastos de mantenimiento de sedes sociales u otros espacios: 13.000
euros.
— Gastos de alquiler y funcionamiento de sede social: 8.000 euros.
— Gastos de adquisición de mobiliario y equipamiento: 5.000 euros.
La cuantía de la subvención se considerará importe cierto a los efectos de lo previsto
en el artículo 18.1 de la OBRGS, entendiéndose que queda de cuenta de la entidad beneficiaria la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución del proyecto o actividad subvencionada, debiendo ser reintegrada, en su caso, la financiación pública por el importe en que la misma exceda del coste total de dicha actividad.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación será de 15
días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Sexto. Otros datos.—Esta convocatoria de subvenciones se desarrolla en régimen de
concurrencia competitiva.
Las solicitudes de subvención se formalizarán conforme al modelo que figura como
solicitud de subvención en la presente convocatoria.
Para la modalidad de Proyectos, junto a la solicitud de subvención, se acompañará una
Memoria explicativa del proyecto que habrá de cumplimentarse en el Anexo I.
Para la modalidad de Gastos de mantenimientos de sedes sociales, junto a la solicitud
de subvención, se acompañará cumplimentado el modelo Anexo II.
BOCM-20250311-42
BDNS (Identif.): 818023