C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20250311-18)
Plan de acción contra el ruido – Resolución de 21 de febrero de 2025, de la Dirección General de Carreteras, por la que se aprueba los planes de acción contra el ruido de la red de carreteras de la Comunidad de Madrid cuarta fase
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 59
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE MARZO DE 2025
Pág. 77
gestión del ruido ambiental, incluye el ruido y las vibraciones en el espacio interior de determinadas edificaciones. Esta ley ha sido objeto de desarrollo por el Real Decreto 1513/2005,
de 16 de diciembre, de Evaluación y Gestión del Ruido Medioambiental y por el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, de desarrollo de la Ley 37/2003, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
Cuarto
Estas normas establecen la obligación de elaborar planes de acción contra el ruido correspondientes a cada uno de los grandes ejes viarios cuyo tráfico supere los 3.000.000 de vehículos/año y que cumplan los requisitos establecidos en el Anexo V del Real Decreto 1513/2005,
de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en
lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental. En la cuarta fase de aplicación de la
Directiva, se contempla la revisión de los planes de acción contra el ruido y la remisión de los
resultados a la Comisión Europea antes del 18 de julio de 2024.
Según lo recogido en el artículo 22 de la Ley 37/2003, dichos planes de acción deberán aprobarse previo trámite de información pública por un período mínimo de un mes, para
lo cual las Administraciones Públicas competentes informarán de la manera en que los ciudadanos e interesados podrán consultar su contenido íntegro.
Quinto
De acuerdo con lo establecido en la Ley 37/2003, le corresponde a la Comunidad de Madrid,
entre otros aspectos, la elaboración y aprobación de los planes de acción contra el ruido correspondientes a cada uno de los grandes ejes viarios cuyo tráfico supere los 3.000.000 de vehículos/año y que cumplan los requisitos establecidos en el Anexo V del Real Decreto 1513/2005, de
16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
Sexto
Una vez evaluado los Planes de Acción contra el Ruido de la Red de Carreteras de la
Comunidad de Madrid, cabe considerar que el mismo cumple los requisitos contemplados
en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, de transposición de la misma, y los Reales Decretos 1513/2005, de 16 de diciembre, de Evaluación y Gestión del Ruido Medioambiental y 1367/2007, de 19 de octubre, de desarrollo de la Ley 37/2003 en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
Séptimo
RESUELVO
Primero
Aprobar los Planes de Acción contra el Ruido de la Red de Carreteras de la Comunidad de Madrid Cuarta Fase
BOCM-20250311-18
Le corresponde a la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Vivienda,
Transportes e Infraestructuras la redacción, ejecución y seguimiento de los mapas estratégicos de ruido y sus planes de acción, según lo dispuesto en el artículo 8.2 apartado r) del
Decreto 244/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 237 de 5 de octubre). Asimismo, dicha Dirección
General podrá desempeñar cualesquiera otras competencias necesarias para el ejercicio de
las atribuciones de la Consejería en materia de infraestructuras viarias conferidas por la legislación vigente o que le sean expresamente delegadas o atribuidas y no hayan sido asignadas a otros centros directivos de la misma (letra u) del mismo texto normativo).
En virtud de la Orden 95/2025, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, se delega en la Dirección General de Carreteras, la aprobación de los Planes de Acción contra el ruido de las infraestructuras viarias de su competencia de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
En consecuencia, conforme memoria justificativa de la aprobación de los Planes de
Acción contra el ruido de la Subdirección General de Organización de 6 de febrero de 2024,
B.O.C.M. Núm. 59
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE MARZO DE 2025
Pág. 77
gestión del ruido ambiental, incluye el ruido y las vibraciones en el espacio interior de determinadas edificaciones. Esta ley ha sido objeto de desarrollo por el Real Decreto 1513/2005,
de 16 de diciembre, de Evaluación y Gestión del Ruido Medioambiental y por el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, de desarrollo de la Ley 37/2003, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
Cuarto
Estas normas establecen la obligación de elaborar planes de acción contra el ruido correspondientes a cada uno de los grandes ejes viarios cuyo tráfico supere los 3.000.000 de vehículos/año y que cumplan los requisitos establecidos en el Anexo V del Real Decreto 1513/2005,
de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en
lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental. En la cuarta fase de aplicación de la
Directiva, se contempla la revisión de los planes de acción contra el ruido y la remisión de los
resultados a la Comisión Europea antes del 18 de julio de 2024.
Según lo recogido en el artículo 22 de la Ley 37/2003, dichos planes de acción deberán aprobarse previo trámite de información pública por un período mínimo de un mes, para
lo cual las Administraciones Públicas competentes informarán de la manera en que los ciudadanos e interesados podrán consultar su contenido íntegro.
Quinto
De acuerdo con lo establecido en la Ley 37/2003, le corresponde a la Comunidad de Madrid,
entre otros aspectos, la elaboración y aprobación de los planes de acción contra el ruido correspondientes a cada uno de los grandes ejes viarios cuyo tráfico supere los 3.000.000 de vehículos/año y que cumplan los requisitos establecidos en el Anexo V del Real Decreto 1513/2005, de
16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
Sexto
Una vez evaluado los Planes de Acción contra el Ruido de la Red de Carreteras de la
Comunidad de Madrid, cabe considerar que el mismo cumple los requisitos contemplados
en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, de transposición de la misma, y los Reales Decretos 1513/2005, de 16 de diciembre, de Evaluación y Gestión del Ruido Medioambiental y 1367/2007, de 19 de octubre, de desarrollo de la Ley 37/2003 en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
Séptimo
RESUELVO
Primero
Aprobar los Planes de Acción contra el Ruido de la Red de Carreteras de la Comunidad de Madrid Cuarta Fase
BOCM-20250311-18
Le corresponde a la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Vivienda,
Transportes e Infraestructuras la redacción, ejecución y seguimiento de los mapas estratégicos de ruido y sus planes de acción, según lo dispuesto en el artículo 8.2 apartado r) del
Decreto 244/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 237 de 5 de octubre). Asimismo, dicha Dirección
General podrá desempeñar cualesquiera otras competencias necesarias para el ejercicio de
las atribuciones de la Consejería en materia de infraestructuras viarias conferidas por la legislación vigente o que le sean expresamente delegadas o atribuidas y no hayan sido asignadas a otros centros directivos de la misma (letra u) del mismo texto normativo).
En virtud de la Orden 95/2025, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, se delega en la Dirección General de Carreteras, la aprobación de los Planes de Acción contra el ruido de las infraestructuras viarias de su competencia de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
En consecuencia, conforme memoria justificativa de la aprobación de los Planes de
Acción contra el ruido de la Subdirección General de Organización de 6 de febrero de 2024,