C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20250311-18)
Plan de acción contra el ruido – Resolución de 21 de febrero de 2025, de la Dirección General de Carreteras, por la que se aprueba los planes de acción contra el ruido de la red de carreteras de la Comunidad de Madrid cuarta fase
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BOCM
Pág. 76
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 59
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Vivienda,Transportes e Infraestructuras
18
RESOLUCIÓN de 21 de febrero de 2025, de la Dirección General de Carreteras,
por la que se aprueba los planes de acción contra el ruido de la red de carreteras de la Comunidad de Madrid cuarta fase.
ANTECEDENTES
Según la Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y su trasposición a la
Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, le corresponde a la Comunidad de Madrid,
a través de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Vivienda, Transportes
e Infraestructuras, la elaboración de los Planes de Acción contra el Ruido de la Red de
Carreteras de la Comunidad de Madrid en su cuarta fase, de las vías cuyo tráfico supera
los 3 millones de vehículos por año. Estos Planes de Acción tiene como finalidad solucionar en su territorio las cuestiones relativas al ruido y sus efectos en los lugares próximos a
los grandes ejes viarios evaluados previamente en los correspondientes mapas estratégicos
de ruido y, en su caso, a su reducción, estableciendo las acciones prioritarias que se deban
realizar en caso de superación de los valores límite, con el objetivo de promover una mejora de la calidad acústica en la Comunidad de Madrid.
La elaboración de estos Planes de Acción contra el Ruido por parte de la Consejería de
Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, se realizó con el concurso de la UTE AYESA-CECOR.
Una vez elaborado estos Planes, la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras los sometió al trámite de información pública por Resolución de 28 de junio de 2024
(BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 163, de 10 de julio de 2024).
Las alegaciones presentadas durante el mencionado trámite de información pública
fueron evaluadas desde la Dirección General de Carreteras, en algunos casos incorporando
las modificaciones solicitadas y en otros, en el sentido de considerar que las alegaciones
presentadas no hacían necesaria la introducción de modificaciones sobre los planes de acción elaborados, manteniéndose, por tanto, los contenidos y conclusiones de estos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero
La Constitución española recoge los mandatos de protección de la salud y del medio
ambiente a los poderes públicos en sus artículos 43 y 45 respectivamente. Dichos preceptos engloban en su alcance la protección contra la contaminación acústica, vinculándose
también esta protección con el derecho a la intimidad personal y familiar reconocido en el
artículo 18.1 de la misma norma.
La Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de julio de 2002,
sobre evaluación y gestión del ruido ambiental, fija, entre otras, las siguientes finalidades: Determinar la exposición al ruido ambiental mediante la elaboración de mapas estratégicos de ruido según métodos de evaluación comunes a los Estados miembros, poner a disposición de la
población la información sobre el ruido ambiental y sus efectos, así como adoptar planes de acción por los Estados miembros, tomando como base los resultados de los mapas de ruido.
Tercero
La transposición de esta norma comunitaria al ordenamiento jurídico español se lleva a
cabo por la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, que, por una parte, incorpora parcialmente al derecho interno las previsiones de la citada Directiva, y, por otra, regula la contaminación acústica con un alcance y un contenido más amplio que el de la citada norma comunitaria, ya que, además de establecer los parámetros y las medidas para la evaluación y
BOCM-20250311-18
Segundo
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 59
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Vivienda,Transportes e Infraestructuras
18
RESOLUCIÓN de 21 de febrero de 2025, de la Dirección General de Carreteras,
por la que se aprueba los planes de acción contra el ruido de la red de carreteras de la Comunidad de Madrid cuarta fase.
ANTECEDENTES
Según la Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y su trasposición a la
Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, le corresponde a la Comunidad de Madrid,
a través de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Vivienda, Transportes
e Infraestructuras, la elaboración de los Planes de Acción contra el Ruido de la Red de
Carreteras de la Comunidad de Madrid en su cuarta fase, de las vías cuyo tráfico supera
los 3 millones de vehículos por año. Estos Planes de Acción tiene como finalidad solucionar en su territorio las cuestiones relativas al ruido y sus efectos en los lugares próximos a
los grandes ejes viarios evaluados previamente en los correspondientes mapas estratégicos
de ruido y, en su caso, a su reducción, estableciendo las acciones prioritarias que se deban
realizar en caso de superación de los valores límite, con el objetivo de promover una mejora de la calidad acústica en la Comunidad de Madrid.
La elaboración de estos Planes de Acción contra el Ruido por parte de la Consejería de
Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, se realizó con el concurso de la UTE AYESA-CECOR.
Una vez elaborado estos Planes, la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras los sometió al trámite de información pública por Resolución de 28 de junio de 2024
(BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 163, de 10 de julio de 2024).
Las alegaciones presentadas durante el mencionado trámite de información pública
fueron evaluadas desde la Dirección General de Carreteras, en algunos casos incorporando
las modificaciones solicitadas y en otros, en el sentido de considerar que las alegaciones
presentadas no hacían necesaria la introducción de modificaciones sobre los planes de acción elaborados, manteniéndose, por tanto, los contenidos y conclusiones de estos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero
La Constitución española recoge los mandatos de protección de la salud y del medio
ambiente a los poderes públicos en sus artículos 43 y 45 respectivamente. Dichos preceptos engloban en su alcance la protección contra la contaminación acústica, vinculándose
también esta protección con el derecho a la intimidad personal y familiar reconocido en el
artículo 18.1 de la misma norma.
La Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de julio de 2002,
sobre evaluación y gestión del ruido ambiental, fija, entre otras, las siguientes finalidades: Determinar la exposición al ruido ambiental mediante la elaboración de mapas estratégicos de ruido según métodos de evaluación comunes a los Estados miembros, poner a disposición de la
población la información sobre el ruido ambiental y sus efectos, así como adoptar planes de acción por los Estados miembros, tomando como base los resultados de los mapas de ruido.
Tercero
La transposición de esta norma comunitaria al ordenamiento jurídico español se lleva a
cabo por la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, que, por una parte, incorpora parcialmente al derecho interno las previsiones de la citada Directiva, y, por otra, regula la contaminación acústica con un alcance y un contenido más amplio que el de la citada norma comunitaria, ya que, además de establecer los parámetros y las medidas para la evaluación y
BOCM-20250311-18
Segundo