Villalbilla (BOCM-20250311-75)
Organización y funcionamiento. Reglamento Centro Joven
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 186
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 59
En el caso de existir competencias delegadas por la Alcaldía, el procedimiento
se impulsará a través del concejal del área de Juventud
Una vez resuelto el procedimiento se notificará al afectado dentro del plazo que
confiere la legislación administrativa. En contra de los acuerdos adoptados
podrán interponerse los recursos que se estimen oportunos de conformidad con
lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo, (LRJAP y PAC).
De acuerdo con el art. 130 de la LRJAP y PAC, la imposición de sanciones será compatible con la
exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario,
así como a la indemnización.
ANEXO 1
NORMAS DE ACTUACIÓN DEL PERSONAL DEL CENTRO JOVEN
භ Comportamiento amistoso y correcto con los usuarios y compañeros. Conseguir una
motivación constante.
භ Desarrollar las actividades cumpliendo siempre con los objetivos del nivel de aprendizaje
que tengan que impartir.
භ Atender a su grupo en todo momento de la actividad, desde su entrada a la instalación
hasta su abandono de la misma.
භ Observar cualquier anomalía (comportamiento, aprendizaje, física, psíquica, relación
social...) de los usuarios y usuarias, para si fuera necesario informar a los tutores legales.
භ En caso de accidente o enfermedad avisar a los servicios médicos correspondientes.
භ El material del centro joven sólo podrá utilizarse para el desarrollo de las actividades
programadas, estando expresamente prohibido su préstamo salvo expresa autorización,
teniendo que cumplimentar la hoja de préstamo de material.
භ Cualquier incumplimiento de esta normativa será causa de amonestación por parte del
responsable, evitando que no vuelva a repetirse.”
BOCM-20250311-75
Contra el presente acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo,
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid
en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
En Villalbilla, a 27 de febrero de 2025.—El secretario general del Ayuntamiento de
Villalbilla, Ildefonso Montero Tineo.
(03/3.275/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 186
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 59
En el caso de existir competencias delegadas por la Alcaldía, el procedimiento
se impulsará a través del concejal del área de Juventud
Una vez resuelto el procedimiento se notificará al afectado dentro del plazo que
confiere la legislación administrativa. En contra de los acuerdos adoptados
podrán interponerse los recursos que se estimen oportunos de conformidad con
lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo, (LRJAP y PAC).
De acuerdo con el art. 130 de la LRJAP y PAC, la imposición de sanciones será compatible con la
exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario,
así como a la indemnización.
ANEXO 1
NORMAS DE ACTUACIÓN DEL PERSONAL DEL CENTRO JOVEN
භ Comportamiento amistoso y correcto con los usuarios y compañeros. Conseguir una
motivación constante.
භ Desarrollar las actividades cumpliendo siempre con los objetivos del nivel de aprendizaje
que tengan que impartir.
භ Atender a su grupo en todo momento de la actividad, desde su entrada a la instalación
hasta su abandono de la misma.
භ Observar cualquier anomalía (comportamiento, aprendizaje, física, psíquica, relación
social...) de los usuarios y usuarias, para si fuera necesario informar a los tutores legales.
භ En caso de accidente o enfermedad avisar a los servicios médicos correspondientes.
භ El material del centro joven sólo podrá utilizarse para el desarrollo de las actividades
programadas, estando expresamente prohibido su préstamo salvo expresa autorización,
teniendo que cumplimentar la hoja de préstamo de material.
භ Cualquier incumplimiento de esta normativa será causa de amonestación por parte del
responsable, evitando que no vuelva a repetirse.”
BOCM-20250311-75
Contra el presente acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo,
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid
en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
En Villalbilla, a 27 de febrero de 2025.—El secretario general del Ayuntamiento de
Villalbilla, Ildefonso Montero Tineo.
(03/3.275/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791