Villalbilla (BOCM-20250311-75)
Organización y funcionamiento. Reglamento Centro Joven
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MARTES 11 DE MARZO DE 2025
Pág. 185
8.2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, serán dados de baja los
usuarios/as en las actividades juveniles por los siguientes motivos:
— Por la falta de pago de la cuota correspondiente en los plazos establecidos
para las actividades puntuales. Dicho plazo se recogerá en las normas de
inscripción de las actividades puntuales que tengan aprobado un precio
público del Ayto.
— Por sobrepasar la edad máxima establecida para cada actividad.
— Por falsear los datos relativos a su estado de salud, cuando esto pueda
implicar algún tipo de riesgo físico para el propio usuario.
8.3. La pérdida de la condición de usuario imputable exclusivamente a este, no dará
lugar a la devolución del importe satisfecho de cara a las actividades que tengan
precio publico establecido.
8.4. El incumplimiento de las obligaciones que se derivan de la condición de usuario se
clasifica en leves, graves y muy graves, según se detalla a continuación:
— Incumplimientos leves:
² Aquellos que no se califiquen como graves.
² El trato incorrecto a cualquier usuario, personal, técnicos, ...
² Causar daños leves de forma voluntaria a la instalación, material, o
equipamientos.
— Incumplimientos graves:
— El incumplimiento reiterado de las obligaciones del usuario.
² El mal trato por palabra u obra a otros usuarios, formadores, personal de
limpieza profesores, técnicos/as, personal de mantenimiento empleados de
la instalación.
— Causar daños graves de forma voluntaria a la instalación, material o
equipamiento.
— Originar por imprudencia o negligencia accidentes graves a sí mismo o a
otras personas.
— Falsear intencionadamente los datos relativos a la identidad, edad, estado de
salud, etcétera, y la suplantación de la identidad.
² La reincidencia en incumplimientos resueltos como leves.
— Incumplimientos muy graves:
² Constituirá falta muy grave la concurrencia de dos o más faltas graves.
— Consecuencias:
— Los incumplimientos leves se corregirán con apercibimiento por escrito o
pérdida de la condición de usuario/a del centro joven por un período de
cinco a treinta días. y/o con la imposición de multa pecuniaria hasta 300
euros, según la gravedad de la falta cometida.
— Los incumplimientos graves podrán ser sancionadas con la pérdida de la
condición de usuario/a del centro joven por un período comprendido entre
los treinta y un días y una temporada, o con la imposición de sanción
pecuniaria de hasta 1.000 euros, según la gravedad de la falta cometida.
— Los incumplimientos muy graves podrán ser sancionadas con la pérdida
de la condición de usuario/a del centro joven por un periodo comprendido
entre una a tres temporadas, o con la imposición de sanción pecuniaria de
hasta 3.000 euros, en función de la gravedad de la falta.
— Procedimiento:
El Ayuntamiento de Villalbilla, en virtud de lo establecido en el artículo 134 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y Procedimiento Administrativo Común, para imponer la oportuna
sanción tramitará el procedimiento previsto en el Decreto 245/2000, de 16 de
noviembre, de la Consejería Justicia, Función Pública y Administración Local de
la Comunidad de Madrid, regulador del Reglamento para el ejercicio de la
potestad sancionadora en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20250311-75
B.O.C.M. Núm. 59
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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8.2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, serán dados de baja los
usuarios/as en las actividades juveniles por los siguientes motivos:
— Por la falta de pago de la cuota correspondiente en los plazos establecidos
para las actividades puntuales. Dicho plazo se recogerá en las normas de
inscripción de las actividades puntuales que tengan aprobado un precio
público del Ayto.
— Por sobrepasar la edad máxima establecida para cada actividad.
— Por falsear los datos relativos a su estado de salud, cuando esto pueda
implicar algún tipo de riesgo físico para el propio usuario.
8.3. La pérdida de la condición de usuario imputable exclusivamente a este, no dará
lugar a la devolución del importe satisfecho de cara a las actividades que tengan
precio publico establecido.
8.4. El incumplimiento de las obligaciones que se derivan de la condición de usuario se
clasifica en leves, graves y muy graves, según se detalla a continuación:
— Incumplimientos leves:
² Aquellos que no se califiquen como graves.
² El trato incorrecto a cualquier usuario, personal, técnicos, ...
² Causar daños leves de forma voluntaria a la instalación, material, o
equipamientos.
— Incumplimientos graves:
— El incumplimiento reiterado de las obligaciones del usuario.
² El mal trato por palabra u obra a otros usuarios, formadores, personal de
limpieza profesores, técnicos/as, personal de mantenimiento empleados de
la instalación.
— Causar daños graves de forma voluntaria a la instalación, material o
equipamiento.
— Originar por imprudencia o negligencia accidentes graves a sí mismo o a
otras personas.
— Falsear intencionadamente los datos relativos a la identidad, edad, estado de
salud, etcétera, y la suplantación de la identidad.
² La reincidencia en incumplimientos resueltos como leves.
— Incumplimientos muy graves:
² Constituirá falta muy grave la concurrencia de dos o más faltas graves.
— Consecuencias:
— Los incumplimientos leves se corregirán con apercibimiento por escrito o
pérdida de la condición de usuario/a del centro joven por un período de
cinco a treinta días. y/o con la imposición de multa pecuniaria hasta 300
euros, según la gravedad de la falta cometida.
— Los incumplimientos graves podrán ser sancionadas con la pérdida de la
condición de usuario/a del centro joven por un período comprendido entre
los treinta y un días y una temporada, o con la imposición de sanción
pecuniaria de hasta 1.000 euros, según la gravedad de la falta cometida.
— Los incumplimientos muy graves podrán ser sancionadas con la pérdida
de la condición de usuario/a del centro joven por un periodo comprendido
entre una a tres temporadas, o con la imposición de sanción pecuniaria de
hasta 3.000 euros, en función de la gravedad de la falta.
— Procedimiento:
El Ayuntamiento de Villalbilla, en virtud de lo establecido en el artículo 134 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y Procedimiento Administrativo Común, para imponer la oportuna
sanción tramitará el procedimiento previsto en el Decreto 245/2000, de 16 de
noviembre, de la Consejería Justicia, Función Pública y Administración Local de
la Comunidad de Madrid, regulador del Reglamento para el ejercicio de la
potestad sancionadora en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
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B.O.C.M. Núm. 59
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