Villalbilla (BOCM-20250311-75)
Organización y funcionamiento. Reglamento Centro Joven
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 59
MARTES 11 DE MARZO DE 2025
Pág. 181
USO DE LAS INSTALACIONES DEL CENTRO JOVEN MUNICIPAL
Norma general
1. El acceso a las instalaciones del centro joven municipal, bien de forma individual o
colectiva, supone la aceptación de las normas contenidas en el presente título.
2. Asimismo, la participación en talleres o actividades programadas municipales exige el
previo pago de los precios públicos establecidos.
Uso de las instalaciones de juventud municipales
En los términos previstos en el presente reglamento, las instalaciones del centro joven
municipal tienen como fin la práctica de actividades enmarcadas dentro de la educación no formal
cuyas características permitan un uso compatible de las mismas, previa autorización expresa a tal
efecto otorgada por la Concejalía de Juventud.
Responsabilidad por el uso de las instalaciones
1. Con carácter general, la concejalía de Juventud no será responsable de las lesiones que
pueda sufrir el usuario. En todo caso el Ayuntamiento no se hará responsable ante el
usuario en caso de accidentes o desperfectos derivados del incumplimiento por parte de
este de las presentes normas, de un comportamiento negligente de otro usuario, o de un
mal uso de las instalaciones, equipamientos y servicios.
2. La responsabilidad por actos cometidos por los menores corresponderá a estos de
conformidad con las disposiciones que regulan este tipo de responsabilidad en el Código
Civil y en el Código Penal.
Formas de utilización
1. Las instalaciones del centro joven municipal se podrán utilizar:
භ
භ
A través de los programas ofertados en ellas por la Concejalía de Juventud o por
otra entidad previamente autorizada por ella.
De forma libre, cuando se trate del uso como parte del programa de ocio y tiempo
libre dentro de la Concejalía de Juventud.
2. El uso de las instalaciones del centro joven municipal, en función de sus características
específicas podrá cederse por anualidades, cursos escolares lectivos, por temporadas,
actos o usos puntuales y concretos. En todo caso deberá determinarse claramente el
horario objeto de la cesión del uso, que deberá respetarse con puntualidad, no
comprendiendo por tanto la utilización anterior o posterior para actividades programadas.
USUARIOS Y USUARIAS DE LAS INSTALACIONES
Concepto de usuario
1. A efectos de estas Normas, se entiende por usuario/a de las instalaciones del centro joven
municipal toda persona o entidad que utilicen estas bien participando en programas
promovidos y gestionados por el propio Ayuntamiento, o bien de acceso libre para el uso
de ambas salas o información juvenil.
3. El acceso a las instalaciones municipales supone la aceptación de las normas contenidas
en estas normas por cualquier tipo de usuario
BOCM-20250311-75
2. Cuando el usuario/a de la instalación sea un menor, se considerarán los responsables de
acuerdo con las disposiciones que regulan este tipo de responsabilidad en el Código Civil
y en el Código Penal.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 59
MARTES 11 DE MARZO DE 2025
Pág. 181
USO DE LAS INSTALACIONES DEL CENTRO JOVEN MUNICIPAL
Norma general
1. El acceso a las instalaciones del centro joven municipal, bien de forma individual o
colectiva, supone la aceptación de las normas contenidas en el presente título.
2. Asimismo, la participación en talleres o actividades programadas municipales exige el
previo pago de los precios públicos establecidos.
Uso de las instalaciones de juventud municipales
En los términos previstos en el presente reglamento, las instalaciones del centro joven
municipal tienen como fin la práctica de actividades enmarcadas dentro de la educación no formal
cuyas características permitan un uso compatible de las mismas, previa autorización expresa a tal
efecto otorgada por la Concejalía de Juventud.
Responsabilidad por el uso de las instalaciones
1. Con carácter general, la concejalía de Juventud no será responsable de las lesiones que
pueda sufrir el usuario. En todo caso el Ayuntamiento no se hará responsable ante el
usuario en caso de accidentes o desperfectos derivados del incumplimiento por parte de
este de las presentes normas, de un comportamiento negligente de otro usuario, o de un
mal uso de las instalaciones, equipamientos y servicios.
2. La responsabilidad por actos cometidos por los menores corresponderá a estos de
conformidad con las disposiciones que regulan este tipo de responsabilidad en el Código
Civil y en el Código Penal.
Formas de utilización
1. Las instalaciones del centro joven municipal se podrán utilizar:
භ
භ
A través de los programas ofertados en ellas por la Concejalía de Juventud o por
otra entidad previamente autorizada por ella.
De forma libre, cuando se trate del uso como parte del programa de ocio y tiempo
libre dentro de la Concejalía de Juventud.
2. El uso de las instalaciones del centro joven municipal, en función de sus características
específicas podrá cederse por anualidades, cursos escolares lectivos, por temporadas,
actos o usos puntuales y concretos. En todo caso deberá determinarse claramente el
horario objeto de la cesión del uso, que deberá respetarse con puntualidad, no
comprendiendo por tanto la utilización anterior o posterior para actividades programadas.
USUARIOS Y USUARIAS DE LAS INSTALACIONES
Concepto de usuario
1. A efectos de estas Normas, se entiende por usuario/a de las instalaciones del centro joven
municipal toda persona o entidad que utilicen estas bien participando en programas
promovidos y gestionados por el propio Ayuntamiento, o bien de acceso libre para el uso
de ambas salas o información juvenil.
3. El acceso a las instalaciones municipales supone la aceptación de las normas contenidas
en estas normas por cualquier tipo de usuario
BOCM-20250311-75
2. Cuando el usuario/a de la instalación sea un menor, se considerarán los responsables de
acuerdo con las disposiciones que regulan este tipo de responsabilidad en el Código Civil
y en el Código Penal.