Villalbilla (BOCM-20250311-75)
Organización y funcionamiento. Reglamento Centro Joven
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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MARTES 11 DE MARZO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 59

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
75

VILLALBILLA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Al no haberse presentado reclamación durante el plazo de exposición al público, queda
automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de
Villalbilla, de 12 de diciembre de 2024, sobre la aprobación del Reglamento de Utilización de
las Instalaciones del Centro Joven Municipal del Ayuntamiento de Villalbilla, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
“REGLAMENTO DE UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEL CENTRO JOVEN
MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE VILLALBILLA”
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
El objeto del presente reglamento es la regulación del régimen jurídico, gestión de uso y
utilización de las instalaciones de la Oficina de Información Juvenil (OIJ) titularidad del
Ayuntamiento de Villalbilla.
Corresponden a instalaciones pertenecientes al centro joven municipal, el edificio y zonas
laterales de este de acceso libre y gratuito.
Calificado como bien demanial y de servicio público el patrimonio municipal susceptible de
utilización por entidades vecinales, grupos, colectivos e instituciones, de acuerdo con el artículo 4
del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, de 13 de junio de 1986, es el artículo 74.2 del
mismo texto legal el que dispone que el uso de los bienes de servicio público se regirá, ante todo,
por las normas del Reglamento de Servicios de las Entidades Locales.
El objetivo a alcanzar con este proceso es definir el diseño de organización y funcionamiento
de las instalaciones del centro joven municipal de acuerdo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LOS BIENES DESTINADOS AL SERVICIO PÚBLICO DE
JUVENTUD:
1. De conformidad con lo establecido en la normativa sobre bienes de las entidades locales,
las instalaciones del centro joven municipal tendrán la calificación de bienes de dominio
público, afectos al uso público.
2. Tienen la misma calificación jurídica los bienes muebles afectos de forma permanente a la
instalación municipal, tanto de aquellos destinados específicamente a la práctica juvenil
como de aquellos otros destinados al mantenimiento de las instalaciones.

4. El Ayuntamiento de Villalbilla tiene encomendada la gestión, administración, conservación,
mejora e inspección del patrimonio municipal destinado a uso de juventud. Asimismo,
ejercerá en vía administrativa o judicial cuantas acciones sean necesarias para una
adecuada defensa de dicho patrimonio.

BOCM-20250311-75

3. En todo caso, las instalaciones del centro joven municipal deberán cumplir las normas
urbanísticas, las de seguridad e higiene, las medioambientales, las de accesibilidad y
adaptación para personas con discapacidades, así como la normativa básica de
instalaciones en materia de construcción, uso y mantenimiento de instalaciones.