C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20250311-17)
Disolución Mancomunidad – Orden de 25 de febrero de 2025, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se toma razón, se declara y se da publicidad a la disolución de la Mancomunidad de Servicios Múltiples Navalafuente-Valdemanco
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BOCM
Pág. 74
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 59
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
ORDEN de 25 de febrero de 2025, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se toma razón, se declara y se da publicidad a la disolución de la Mancomunidad de Servicios Múltiples Navalafuente-Valdemanco.
Las Mancomunidades de Municipios, según lo dispuesto en los artículos 44 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 54 de la Ley 2/2003,
de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid son las Entidades Locales constituidas por la agrupación voluntaria de Municipios en el ejercicio del derecho a
la libre asociación, para la gestión de servicios comunes, ejecución en común de obras, o
para la coordinación de actuaciones de carácter funcional o territorial. Tienen personalidad
y capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines específicos y se rigen por sus Estatutos propios.
El procedimiento de disolución de mancomunidades en el ámbito de la Comunidad de
Madrid se encuentra regulado en los artículos 44.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 74 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.
El artículo 74 de la Ley 2/2003 establece que la disolución de la mancomunidad seguirá un procedimiento similar al de su constitución: “La Mancomunidad de Municipios se disolverá cuando concurran las causas previstas en los Estatutos y de conformidad con el procedimiento que los mismos establezcan, que deberá ser similar al de su constitución”.
Dentro de las competencias atribuidas a esta Dirección General, se encuentra la tramitación de expedientes de constitución, disolución, aprobación y modificación de Estatutos
de Mancomunidades de Municipios, según lo previsto en el artículo 13.4.i) del Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local.
Analizada la situación de las mancomunidades en el ámbito territorial de la Comunidad Madrid por el Área de Asistencia Jurídica, Letrada y Régimen Jurídico Local, se ha
constatado que varias se encuentran en una situación anómala e irregular, entre las que se
encuentra la Mancomunidad de Servicios Múltiples Navalafuente-Valdemanco, tal y como
se desprende de los acuerdos de los Plenos de las Corporaciones Locales de los Ayuntamientos de Valdemanco y Navalafuente, debido a que a pesar de su inactividad, se encuentra efectivamente constituida y vigente a todos los efectos.
Por parte de la Dirección General de Reequilibrio Territorial se asumió el compromiso
de determinar y establecer un procedimiento que diese garantías jurídicas a los municipios y
a la mancomunidad, procediéndose a la disolución de las mancomunidades que se encuentran inactivas en el ámbito de la Comunidad de Madrid, tal como se refleja en el Registro de
Entidades Locales de la Comunidad de Madrid y del Registro de Entidades Locales estatal.
Examinada la documentación aportada por los Ayuntamientos de Valdemanco y Navalafuente se ha comprobado que esta es conforme.
Resultando que con fecha 25 de febrero de 2025 se ha emitido informe favorable de
legalidad a la disolución de la Mancomunidad de Servicios Múltiples Navalafuente-Valdemanco, por el Área de Asistencia Jurídica, Letrada y Régimen Jurídico Local de la Subdirección General de Asistencia a Municipios.
La Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local es competente para la
tramitación de expedientes de constitución, disolución, aprobación y modificación de Estatutos de Mancomunidades de Municipios, según lo previsto en el Decreto 38/2023, de 23 de
junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con los Decretos 76/2023, de 5 de julio, de Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y 229/2023, de 6 de septiembre,
del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Presidencia, Justicia y Administración Local (artículo 13.4.i).
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE MARZO DE 2025
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I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
ORDEN de 25 de febrero de 2025, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se toma razón, se declara y se da publicidad a la disolución de la Mancomunidad de Servicios Múltiples Navalafuente-Valdemanco.
Las Mancomunidades de Municipios, según lo dispuesto en los artículos 44 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 54 de la Ley 2/2003,
de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid son las Entidades Locales constituidas por la agrupación voluntaria de Municipios en el ejercicio del derecho a
la libre asociación, para la gestión de servicios comunes, ejecución en común de obras, o
para la coordinación de actuaciones de carácter funcional o territorial. Tienen personalidad
y capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines específicos y se rigen por sus Estatutos propios.
El procedimiento de disolución de mancomunidades en el ámbito de la Comunidad de
Madrid se encuentra regulado en los artículos 44.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 74 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.
El artículo 74 de la Ley 2/2003 establece que la disolución de la mancomunidad seguirá un procedimiento similar al de su constitución: “La Mancomunidad de Municipios se disolverá cuando concurran las causas previstas en los Estatutos y de conformidad con el procedimiento que los mismos establezcan, que deberá ser similar al de su constitución”.
Dentro de las competencias atribuidas a esta Dirección General, se encuentra la tramitación de expedientes de constitución, disolución, aprobación y modificación de Estatutos
de Mancomunidades de Municipios, según lo previsto en el artículo 13.4.i) del Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local.
Analizada la situación de las mancomunidades en el ámbito territorial de la Comunidad Madrid por el Área de Asistencia Jurídica, Letrada y Régimen Jurídico Local, se ha
constatado que varias se encuentran en una situación anómala e irregular, entre las que se
encuentra la Mancomunidad de Servicios Múltiples Navalafuente-Valdemanco, tal y como
se desprende de los acuerdos de los Plenos de las Corporaciones Locales de los Ayuntamientos de Valdemanco y Navalafuente, debido a que a pesar de su inactividad, se encuentra efectivamente constituida y vigente a todos los efectos.
Por parte de la Dirección General de Reequilibrio Territorial se asumió el compromiso
de determinar y establecer un procedimiento que diese garantías jurídicas a los municipios y
a la mancomunidad, procediéndose a la disolución de las mancomunidades que se encuentran inactivas en el ámbito de la Comunidad de Madrid, tal como se refleja en el Registro de
Entidades Locales de la Comunidad de Madrid y del Registro de Entidades Locales estatal.
Examinada la documentación aportada por los Ayuntamientos de Valdemanco y Navalafuente se ha comprobado que esta es conforme.
Resultando que con fecha 25 de febrero de 2025 se ha emitido informe favorable de
legalidad a la disolución de la Mancomunidad de Servicios Múltiples Navalafuente-Valdemanco, por el Área de Asistencia Jurídica, Letrada y Régimen Jurídico Local de la Subdirección General de Asistencia a Municipios.
La Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local es competente para la
tramitación de expedientes de constitución, disolución, aprobación y modificación de Estatutos de Mancomunidades de Municipios, según lo previsto en el Decreto 38/2023, de 23 de
junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con los Decretos 76/2023, de 5 de julio, de Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y 229/2023, de 6 de septiembre,
del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Presidencia, Justicia y Administración Local (artículo 13.4.i).
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