La Acebeda (BOCM-20250310-56)
Régimen económico. Plan disposición fondos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 58

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE MARZO DE 2025

Pág. 153

— Pagos correspondientes a subvenciones nominativas recogidas en el presupuesto, siempre que se solicite por el beneficiario y se acuerde por el ordenador de pagos de forma expresa.
— Pagos presupuestarios y no presupuestarios por obligaciones reconocidas
contraídas en el ejercicio corriente, se realizarán aplicando el criterio de fecha
límite de pago o vencimiento de dichas obligaciones, independientemente de
la fecha de reconocimiento de la obligación.
4. Normas específicas de aplicación
4.1. A los efectos de no incumplir el principio de prelación de pagos, se establece como
procedimiento de pago generalizado el pago ordinario mediante transferencia bancaria, previa
presentación de factura correspondiente en el Ente Local, siendo el procedimiento de pagos a
justificar un procedimiento excepcional y que deberá estar motivado y justificado previamente.
Por cada centro gestor se deberán revisar los gastos a realizar por el departamento a
tres meses vista de forma periódica, con el objeto de evitar gastos imprevistos, puesto que
estos podrían afectar a la prelación de pagos y a las disposiciones de tesorería previstas.
4.2. Excepcionalmente, podrá alterarse el orden de prelación de pagos, siempre con
Resolución motivada y firmada por el Ordenador de Pagos, cuando el cumplimiento estricto
de la orden de prelación suponga la paralización de servicios básicos de prestación municipal,
o las propias condiciones del contrato exijan el pago previo a la prestación del servicio.
4.3. Si las disponibilidades de Tesorería lo permitieran podrán atenderse, en base a
principios de economía y eficacia, pagos de obligaciones de importe inferior a 300 euros,
ayudas económico-familiares y de emergencia, sin sujeción a los criterios de prelación de
este Plan.
4.4. La tesorería podrá retener pagos y compensarlos con las deudas tributarias o de
otra naturaleza a favor del Ente Local, en los términos establecidos en la normativa vigente sobre gestión recaudatoria de los tributos y otros recursos de derecho público, así como
sobre la gestión presupuestaria.

5.1. Los pagos por certificaciones de obras o los correspondientes documentos
que acrediten la realización total o parcial de un contrato de obras, servicios o suministros se abonarán dentro de los plazos establecidos en el artículo 198.4 de la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE
y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, salvo que se establezcan fechas de pago concretas en virtud de una norma, sentencias o de los convenios que les sean de aplicación, cumpliendo el período medio de pago a proveedores establecido por el Real Decreto 635/2014,
de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodología de cálculo del período medio de
pago a proveedores de las Administraciones Públicas y las condiciones y el procedimiento de retención de recursos de los regímenes de financiación, previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
5.2. Se exceptúan de la regla general anterior, el pago de las siguientes obligaciones:
— La nómina del personal, que se pagará con carácter mensual el primero de cada mes.
— Las cuotas de los seguros sociales y de mutualidades de previsión social se pagarán en los vencimientos establecidos en sus normas reguladoras. Página 6
de 7 Cód. Validación: 3GYY23379P2D2MQLCD7P95MXT Verificación:
https://laacebeda.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente
desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 7.
— La reposición de fondos por constitución o reposición de pagos a justificar se pagarán después de la recepción en la Tesorería de las correspondientes órdenes de pago.
— Los pagos no presupuestarios por retenciones practicadas en nómina, excepto el
impuesto sobre la renta de las personas físicas y las cuotas a la Seguridad Social,
se pagarán en los vencimientos establecidos en sus normas reguladoras.
— Los pagos por retenciones practicadas en concepto del impuesto sobre la renta de
las personas físicas y por otras retenciones exigidas por Ley, se pagarán en los plazos establecidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria u organismo
que tenga la competencia para su recaudación.
— La amortización de la deuda del capítulo 9, operaciones de Tesorería y gastos financieros por intereses derivados de las mismas, se pagarán a su respectivo vencimiento.

BOCM-20250310-56

5. Plazos de pago