La Acebeda (BOCM-20250310-56)
Régimen económico. Plan disposición fondos
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE MARZO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 58

deuda y de sus correspondientes intereses, pago de las obligaciones de personal y cuotas obligatorias de la Seguridad Social, podrán realizarse ajustes en la programación de los pagos hasta lograr los recursos dinerarios necesarios que permitan atender aquellas obligaciones.
3.2. Cuando en la programación de expedición de órdenes de pago las disponibilidades de fondos estimadas razonablemente no permitan atender al conjunto de las obligaciones
reconocidas de naturaleza presupuestaria y a los pagos exigibles de naturaleza extrapresupuestaria, se estará al siguiente orden de prelación de las órdenes de pago:
3.2.1. Pagos correspondientes a amortización de deuda:
— Los pagos correspondientes a obligaciones contraídas en ejercicios anteriores: amortización de la deuda incluida en el Capítulo IX, Intereses de la deuda Capítulo III.
— Los pagos correspondientes a amortización de la deuda incluida en el Capítulo IX e Intereses de la deuda Capítulo III, así como los pagos por cancelación
de operaciones no presupuestarias de tesorería y gastos financieros derivados
de la deuda y de operaciones de tesorería.
3.2.2. Los pagos correspondientes a créditos del Capítulo I. Gastos de Personal:
— En este nivel se encuentran comprendidos los gastos clasificados en el Capítulo I. Gastos de Personal, de la clasificación económica del presupuesto de
gastos. A título enunciativo se entenderán incluidas las retribuciones líquidas
del personal funcionario, laboral, eventual y de los miembros electos de la
Corporación que tengan reconocida dedicación exclusiva a sus labores representativas y demás gastos como los gastos sociales y dietas de personal.
— Pagos extrapresupuestarios a realizar en concepto de cuotas retenidas a los
empleados por razón de cotizaciones a la Seguridad Social en cualquiera de
sus regímenes, así como los derivados de liquidaciones trimestrales en concepto de impuestos retenidos a los perceptores de rentas abonadas por la Corporación y en especial las correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, salvo que, en ambos casos, se hubiesen obtenido aplazamiento de la obligación de ingreso en modo reglamentario.
— Pagos de naturaleza presupuestaria en concepto de cotizaciones empresariales
de cualquier régimen de la Seguridad Social, salvo aplazamiento de la obligación de pago obtenido en modo reglamentario.
3.2.3. Pagos sometidos al orden de antigüedad de la deuda:
— Pagos de obligaciones contraídas en ejercicios anteriores tanto de naturaleza
presupuestaria como no presupuestaria sin incluir los intereses que se pudieran
entender devengados a tenor de lo dispuesto en la normativa de morosidad. Asimismo, se incluye en este nivel el pago de las obligaciones que debieron ser
contraídas en ejercicios anteriores y que lo han sido en el ejercicio corriente por
reconocimiento extrajudicial de créditos, mediante el preceptivo acuerdo del
Ente Local en Pleno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.2 del
Real Decreto 500/1990, de 20 de abril.
— Pagos de las obligaciones del ejercicio corriente, en aplicación del artículo 71.2
de la Ley 39/2015, esto es, siguiendo el despacho de expedientes por riguroso
orden de incoación, salvo resolución motivada en contra.
3.2.4. Otro tipo de pagos:
— Pagos correspondientes a gastos financiados con ingresos afectados hasta cubrir el importe de los ingresos afectados efectivamente cobrados o recaudados, cuando los cobros no se encuentren sometidos al principio de unidad de
caja por disposición legal expresa.
— Pagos correspondientes a los gastos financiados con subvenciones finalistas
en los que el cobro de las mismas esté condicionado a la justificación del pago
de los citados gastos y con la exclusiva finalidad de justificar aquellos. Esta
prioridad deberá ser autorizada por el Ordenador de Pagos previa petición razonada por el centro gestor del gasto de la necesidad de la medida y de los
gastos afectados por la misma.
— Pagos y/o depósitos a efectuar correspondientes a obligaciones derivadas de
acuerdos adoptados por la corporación para dar cumplimiento a sentencias firmes por las que el Ente Local fuera condenado al abono de una cantidad cierta.

BOCM-20250310-56

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