Arganda del Rey (BOCM-20250310-50)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 58
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE MARZO DE 2025
Pág. 145
BOCM-20250310-50
terior del parabrisas, de forma totalmente visible desde el exterior. El pago se podrá hacer
también efectivo a través de los medios telemáticos que la empresa concesionaria del servicio ponga a disposición de los usuarios del mismo no siendo necesario en este caso colocar
el citado ticket dentro del vehículo.
Artículo 7.
1. La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza por estacionamiento de vehículos de duración limitada, será la fijada en las siguientes tarifas:
a) Primeros veinte minutos (no sujetos).
b) Por una hora: 0,95 euros.
Tiempos inferiores o superiores a una hora, por tramos proporcionales de: 0,05 euros.
c) Ticket de anulación: 4,00 euros.
2. Por estacionamiento de residentes en plazas verdes, la cuantía de la tasa que deberá abonar el usuario será de acuerdo con las siguientes tarifas:
a) Tramitación del distintivo anual: 7,00 euros.
b) Distintivo anual: 30,00 euros.
Artículo 9.
En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como las
sanciones que a las mismas correspondan, se aplicará lo dispuesto en la vigente Ley General Tributaria, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en la ordenanza de tráfico y
circulación del municipio de Arganda del Rey.
En el supuesto de que cualquier usuario rebase en tiempo inferior a una hora, el límite concedido en el ticket adquirido, podrá suplementar el pago por el exceso, en la forma
prevista en el artículo 7 (ticket de anulación), considerándosele en tal caso, dentro de la normativa a efectos sancionadores. El exceso abonado no se tendrá en cuenta a los efectos prevenidos en los artículos 6.1 y 39.2 b) de la ordenanza de tráfico y circulación”.
Contra el acuerdo que a continuación se transcribe, los interesados podrán interponer
recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de
conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Arganda del Rey, a 27 de febrero de 2025.—El concejal-delegado de Hacienda y Mantenimiento de la Ciudad, Álvaro Fernández Martín-Consuegra.
(03/3.194/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 58
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE MARZO DE 2025
Pág. 145
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terior del parabrisas, de forma totalmente visible desde el exterior. El pago se podrá hacer
también efectivo a través de los medios telemáticos que la empresa concesionaria del servicio ponga a disposición de los usuarios del mismo no siendo necesario en este caso colocar
el citado ticket dentro del vehículo.
Artículo 7.
1. La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza por estacionamiento de vehículos de duración limitada, será la fijada en las siguientes tarifas:
a) Primeros veinte minutos (no sujetos).
b) Por una hora: 0,95 euros.
Tiempos inferiores o superiores a una hora, por tramos proporcionales de: 0,05 euros.
c) Ticket de anulación: 4,00 euros.
2. Por estacionamiento de residentes en plazas verdes, la cuantía de la tasa que deberá abonar el usuario será de acuerdo con las siguientes tarifas:
a) Tramitación del distintivo anual: 7,00 euros.
b) Distintivo anual: 30,00 euros.
Artículo 9.
En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como las
sanciones que a las mismas correspondan, se aplicará lo dispuesto en la vigente Ley General Tributaria, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en la ordenanza de tráfico y
circulación del municipio de Arganda del Rey.
En el supuesto de que cualquier usuario rebase en tiempo inferior a una hora, el límite concedido en el ticket adquirido, podrá suplementar el pago por el exceso, en la forma
prevista en el artículo 7 (ticket de anulación), considerándosele en tal caso, dentro de la normativa a efectos sancionadores. El exceso abonado no se tendrá en cuenta a los efectos prevenidos en los artículos 6.1 y 39.2 b) de la ordenanza de tráfico y circulación”.
Contra el acuerdo que a continuación se transcribe, los interesados podrán interponer
recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de
conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Arganda del Rey, a 27 de febrero de 2025.—El concejal-delegado de Hacienda y Mantenimiento de la Ciudad, Álvaro Fernández Martín-Consuegra.
(03/3.194/25)
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ISSN 1989-4791