Arganda del Rey (BOCM-20250310-50)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
Pág. 144
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 58
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
50
ARGANDA DEL REY
RÉGIMEN ECONÓMICO
Conforme a lo dispuesto en el artículo 17 apartados 3 y 4 del R. D. L. 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se hace público que habiendo transcurrido el plazo de treinta días de exposición pública del expediente de modificación de la ordenanza fiscal número 15 reguladora de la tasa
por servicio de regulación de aparcamiento de vehículos en la vía pública, aprobado provisionalmente en sesión de Pleno de fecha 4 de diciembre de 2024 y no habiéndose registrado reclamaciones, dicho acuerdo se entiende definitivamente aprobado y se procede a la publicación del texto íntegro de las modificaciones de la ordenanza, entrando en vigor al día
siguiente al de dicha publicación, siendo de aplicación cuando se inicie por el adjudicatario del contrato la prestación del servicio. A tales efectos la disposición final de la ordenanza fiscal señalará la fecha de aprobación, así como la fecha de su entrada en vigor y comienzo de aplicación hasta su modificación o derogación expresas.
Se modifican los artículos 2.2 apartados d) y g), 3, 4, 6.2 y 6.3, 7 y 9, que quedarán redactados del modo siguiente:
“Artículo 2.
[...]
2.2. Quedan excluidos de la limitación de la duración del estacionamiento y no sujetos a la tasa, los vehículos siguientes:
[…]
d) Los vehículos industriales en los lugares reservados a carga y descarga durante el
período de tiempo reservado para estas labores, siempre que estén realizando dichas actividades.
[…]
g) Los vehículos de representaciones diplomáticas en España, externamente identificados con placa de matrícula diplomática y a condición de reciprocidad.
Los residentes en las zonas verdes estarán sujetos al pago de la tasa correspondiente, de acuerdo con las tarifas recogidas en el artículo 7.2 de esta ordenanza.
Artículo 3.
Las zonas a las que afecta la regulación de la presente ordenanza serán las establecidas por el alcalde u órgano en quien delegue, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la ordenanza de tráfico y circulación.
Artículo 4.
Son sujetos pasivos de la tasa quienes disfruten, utilicen o aprovechen especialmente
el dominio público local en beneficio particular, mediante el estacionamiento de vehículos
en las zonas señalizadas como de estacionamiento regulado.
Artículo 6.
1. […]
2. La obligación del pago de la tasa regulada en esta Ordenanza nace en el momento en que se efectúe dicho estacionamiento dentro del horario y en las vías o zonas públicas
señalizadas al efecto.
3. Cuando se trate del estacionamiento de duración limitada, la tasa deberá hacerse
efectiva en el momento del inicio de dicho estacionamiento. El pago se efectuará en las máquinas expendedoras de billetes acreditativos del pago realizando, instaladas en las vías pública, debiendo figurar, durante el tiempo del estacionamiento dicho billete en la parte in-
BOCM-20250310-50
TEXTO ÍNTEGRO DE LAS MODIFICACIONES DE LA ORDENANZA
Pág. 144
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 58
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
50
ARGANDA DEL REY
RÉGIMEN ECONÓMICO
Conforme a lo dispuesto en el artículo 17 apartados 3 y 4 del R. D. L. 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se hace público que habiendo transcurrido el plazo de treinta días de exposición pública del expediente de modificación de la ordenanza fiscal número 15 reguladora de la tasa
por servicio de regulación de aparcamiento de vehículos en la vía pública, aprobado provisionalmente en sesión de Pleno de fecha 4 de diciembre de 2024 y no habiéndose registrado reclamaciones, dicho acuerdo se entiende definitivamente aprobado y se procede a la publicación del texto íntegro de las modificaciones de la ordenanza, entrando en vigor al día
siguiente al de dicha publicación, siendo de aplicación cuando se inicie por el adjudicatario del contrato la prestación del servicio. A tales efectos la disposición final de la ordenanza fiscal señalará la fecha de aprobación, así como la fecha de su entrada en vigor y comienzo de aplicación hasta su modificación o derogación expresas.
Se modifican los artículos 2.2 apartados d) y g), 3, 4, 6.2 y 6.3, 7 y 9, que quedarán redactados del modo siguiente:
“Artículo 2.
[...]
2.2. Quedan excluidos de la limitación de la duración del estacionamiento y no sujetos a la tasa, los vehículos siguientes:
[…]
d) Los vehículos industriales en los lugares reservados a carga y descarga durante el
período de tiempo reservado para estas labores, siempre que estén realizando dichas actividades.
[…]
g) Los vehículos de representaciones diplomáticas en España, externamente identificados con placa de matrícula diplomática y a condición de reciprocidad.
Los residentes en las zonas verdes estarán sujetos al pago de la tasa correspondiente, de acuerdo con las tarifas recogidas en el artículo 7.2 de esta ordenanza.
Artículo 3.
Las zonas a las que afecta la regulación de la presente ordenanza serán las establecidas por el alcalde u órgano en quien delegue, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la ordenanza de tráfico y circulación.
Artículo 4.
Son sujetos pasivos de la tasa quienes disfruten, utilicen o aprovechen especialmente
el dominio público local en beneficio particular, mediante el estacionamiento de vehículos
en las zonas señalizadas como de estacionamiento regulado.
Artículo 6.
1. […]
2. La obligación del pago de la tasa regulada en esta Ordenanza nace en el momento en que se efectúe dicho estacionamiento dentro del horario y en las vías o zonas públicas
señalizadas al efecto.
3. Cuando se trate del estacionamiento de duración limitada, la tasa deberá hacerse
efectiva en el momento del inicio de dicho estacionamiento. El pago se efectuará en las máquinas expendedoras de billetes acreditativos del pago realizando, instaladas en las vías pública, debiendo figurar, durante el tiempo del estacionamiento dicho billete en la parte in-
BOCM-20250310-50
TEXTO ÍNTEGRO DE LAS MODIFICACIONES DE LA ORDENANZA