Villamanta (BOCM-20250310-73)
Organización y funcionamiento. Ordenanza fiscal
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 58

LUNES 10 DE MARZO DE 2025

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dispongan de recursos económicos que les permitan abordar las nuevas obligaciones de
recogida separada, se incentive el reciclado y se penalice la peor opción de la jerarquía de residuos,
el vertedero.
En este sentido, existe una estrecha relación entre la Tasa/PPPNT y el modelo de gestión de
residuos municipales, acorde con la Ley 7/2022, que las entidades locales deben establecer en
sus ordenanzas municipales (puerta a puerta, contenedor abierto o cerrado, compostaje doméstico ,
etc.).
1.1

Objetivo de la memoria.

El objetivo de esta memoria es la elaboración de un estudio económico-financiero que permita
establecer una nueva ordenanza fiscal del ayuntamiento de Villamanta para la recogida de
residuos en cumplimiento con la ley 7/2022 de Residuos.
La Ley establece en su art. 11 que en el caso de los costes de gestión de los residuos de
competencia local, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, las entidades
locales establecerán, en el plazo de tres años a contar desde la entrada en vigor de esta ley,
una tasa o, en su caso, una prestación patrimonial de carácter público no tributaria, específica,
diferenciada y no deficitaria, que permita implantar sistemas de pago por generación y que refleje
el coste real, directo o indirecto, de las operaciones de recogida, transporte y tratamiento de
los residuos, incluidos la vigilancia de estas operaciones y el mantenimiento y vigilancia posterior
al cierre de los vertederos, las campañas de concienciación y comunicación, así como los ingresos
derivados de la aplicación de la responsabilidad ampliada del productor, de la venta de materiales
y de energía.
Por lo tanto, la ley 7/2022 ya no permite que el Ayuntamiento con recursos propios financie el
coste. El importe de la tasa no podrá exceder, en su conjunto, del coste real o previsible del
servicio o actividad de que se trate, de conformidad con el artículo 24.2 Texto Refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de
5 de marzo.
1.2

Marco legal.

La Legislación aplicable viene determinada por:

‡ Los artículos 15 al 21 y 24 y 25 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

‡ Los artículos 22.2.e), 47 .1 y 107 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local.

‡ El artículo 6 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos (concepto
de tasa).

‡ El artículo 11.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados
para una economía circular.
2

ANÁLISIS TÉCNICO-ECONÓMICO.

BOCM-20250310-73

En este apartado se realiza la valoración del análisis técnico-económico sobre los costes
previsibles del servicio. Para la determinación del coste real o previsible, conforme al citado
artículo 24.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se elabora una estimación razonable de los
costes asociados al servicio, incluyendo la información facilitada por la Mancomunidad del Sur,
la cual tiene atribuida la competencia del tratamiento de los residuos generados en el municipio
de Villamanta . Por otra parte, también se calculan los ingresos estimados de aplicación con la
nueva tasa.